Número de Expediente 4518/04

Origen Tipo Extracto
4518/04 Senado De La Nación Proyecto De Resolución LOSADA Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION CONVOCANDO AL MINISTRO DE DEFENSA A CONCURRIR AL SENADO A INFORMAR ACERCA DE LOS SUCESOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE VALIJAS CON ESTUPEFACIENTES A ESPAÑA , EN VIRTUD DEL ART. 71 Y 101 DE LA C.N. .
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal
Morales , Gerardo Rubén
Massoni , Norberto
Marino , Juan Carlos
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-02-2005 02-03-2005 262/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-02-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-02-2005 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4518/04)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que remita un
informe a ésta Cámara dentro de las veinticuatro horas de aprobada la
presente, acerca de los sucesos relacionados con el transporte durante el
mes de septiembre de 2004 de valijas conteniendo estupefacientes y
decomisadas en el Aeropuerto de Barajas, España, con especial detalle de la
intervención y medidas adoptadas por Organismos Nacionales sobre el
particular.

ARTÍCULO 2º.- Convocar al señor Ministro de Defensa, Dn. José Juan Bautista
Pampuro; a concurrir a la sala de éste Cuerpo a brindar las explicaciones e
informes ampliatorios del previsto en el artículo 1º; así como las
perspectivas y políticas que, a los efectos de prevenir sucesos similares,
planifica adoptar el Gobierno Nacional, conforme a lo preceptado en
artículos 71 y 101 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO loopb 3º.-Comuníquese.

Mario A. Losada.- Gerardo R. Morales.- Juan C. Marino.- Norberto Massoni.-
Alicia E. Mastandrea.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

El decreto 375/1997 que dispuso la concesión de los aeropuertos nacionales,
estableció también la creación del Organismo encargado del control sobre los
mismos: el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
Así, pasaron a tener jurisdicción sobre lainales aéreas (y con diferentes
prerrogativas y funciones) el citado ente, la Fuerza Aérea Argentina (a
través de la Policía Aeronáutica Nacional), la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial Fluvial y Marítimo (por intermedio de su Dirección Nacional de
Transporte Aerocomercial), la Dirección Nacional de Migraciones (para
transporte de pasajeros) y la Dirección General de Aduanas (en el control
del transporte de cargas). También, deben sumarse las actividades y
regulaciones al concesionario Aeropuertos Argentina 2000 y a las diferentes
líneas aéreas.

Con tal cantidad de actores involucrados, son increíblemente sorprendentes
las continuas informaciones acerca de problemas suscitados en el transporte
de cargas y de pasajeros, que brindan un panorama al ciudadano de que más
que una red de control efectivo y coordinado, se parecería estar frente a un
agujero negro por donde se filtran cargas ilícitas. Las noticias difundidas
recién en febrero de este año acerca de un envío de carga hacia España desde
la Terminal Ezeiza conteniendo sesenta kilos de estupefacientes debe activar
una serie de alarmas de gravedad institucional imposibles de obviarse.

Por un lado, la mercadería pasó todos los controles sin detectarse, cosa que
recién se hizo en el país de destino. Además, la reacción del Estado
argentino parece haber sido extremadamente lenta: los hechos sucedieron en
septiembre y las primeras medidas adoptadas (la puesta en disponibilidad del
Jefe de Aeropuerto, padre además de uno de los implicados, por ejemplo) se
tomaron recién en febrero, ante la difusión periodística de la noticia.
Sumemos a esto los primeros indicios de una investigación judicial que
advierte (con claro sentido común) que dado el volumen de la carga es casi
cierto de que no se trataría del primer embarque. Y, además, que la
aerolínea involucrada (SW) es una "asociada" de la empresa pública LAFSA.

Las funciones y misiones de la Dirección General de Aduanas son claras, como
también las de la autoridad policial, la Policía Aeronáutica Nacional. Las
normas sobre responsabilidad compartida de los demás actores involucrados
están establecidas en el citado decreto 375/1997, en el decreto 163/1998 que
aprobó el contrato de concesión y, más explícitamente, en la Resolución
96/2001 que instituyó el Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los
Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Por ejemplo, en él mismo aparece la figura del "administrador" de
aeropuerto, quien será designado por el Concesionario y deberá coexistir
junto con el Jefe del Aeropuerto, designado por la Fuerza Aérea, conforme
dispone el artículo 88 del Código Aeronáutico. Esta coexistencia de las dos
figuras delimita las atribuciones de cada una y por ello el Manual dedica un
capítulo al Jefe del Aeropuerto y otro al Administrador, con funciones
específicas. También, se establece la coordinación con la Fuerza Aérea,
criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o administrador
del aeropuerto de manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación
aeroportuaria, Planes de Emergencia Aeroportuarias y Programas de
Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento.

Además, se define el concepto de "fuerza pública" en lo que refiere al
control de cargas y pasajeros, así como seguridad de los mismos: por él
mismo, y si bien es monopolio de la Policía Aeronáutica las tareas de
vigilancia, subsidiariamente otorga posibilidades de intervención en la
prevención de delitos a los demás organismos integrantes del sistema.

Señor Presidente, el objeto de esta iniciativa es obtener información acerca
de una situación de gravedad institucional, con proyección internacional; e
intentar advertir sobre las falencias de un sistema de control que podrían
traer aparejadas en un futuro consecuencias nefastas para los bienes y vidas
de pasajeros usuarios de aeropuertos argentinos.

En primer término, se requiere al Poder Ejecutivo nacional remita un informe
a ésta Cámara dentro de las veinticuatro horas de aprobada la presente
acerca de los sucesos mencionados, con especial detalle de la intervención y
medidas adoptadas por Organismos Nacionales sobre el particular, a los fines
de conocer las responsabilidades de los mismos y de sus agentes que pudieran
corresponderles.

Además, se convoca al señor Ministro de Defensa, Dn. José Juan Bautista
Pampuro como responsable político máximo del control de la Terminal Aérea de
Ezeiza a concurrir a éste Cuerpo a brindar las explicaciones e informes
ampliatorios del informe citado así como las perspectivas y políticas que, a
los efectos de prevenir sucesos similares, planifica adoptar el Gobierno
Nacional.

Por ello solicito de mis pares la aprobación de esta iniciativa.


Mario A. Losada.- Gerardo R. Morales.- Juan C. Marino.- Norberto Massoni.-
Alicia E. Mastandrea.