Número de Expediente 45/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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45/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA OBESIDAD . |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Menem
, Eduardo
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Oviedo
, Mercedes Margarita
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Muller
, Mabel Hilda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-03-2003 | 06-03-2003 | 4/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0045/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo. 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra la obesidad,
enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud y
considerada en sí misma como factor de riesgo, y/o como desencadenante o
agravante de otras enfermedades, asignándosele carácter de política pública
a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de
preservación de la salud, y de contención del gasto público que ocasiona el
tratamiento de sus complicaciones y derivaciones.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación, autoridad nacional de
aplicación de la presente ley, deberá incluir a la obesidad en el Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro,
corresponda.
Art. 3º.- Definese a la obesidad como una enfermedad crónica, caracterizada
por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del
problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor
invalidante, o de riesgo, y/o en desencadenante, agravante o fuente de
complicación de otras enfermedades de índole física, y psíquica, con
implicancias sociales y económicas, y que disminuyen la calidad de vida del
paciente.
Se estará en presencia de obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC)
sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados:
1.-Obesidad leve: IMC de 25 a 29,9 con un equivalente de 10-14,900 kg de
sobrepeso.
2.-Obesidad: IMC de 30 a 39,9 con un equivalente de 15-49,900 kg de
sobrepeso.
3.-Hiperobesidad: IMC de 40 a 49,9, con un equivalente de 50-79,900 kg de
sobrepeso.
4.-Superobesidad 1: IMC de 50 a 64,9 con un equivalente de 80-109,900 kg de
sobrepeso.
Superobesidad 2: IMC de 65 a 79,9 con un equivalente de 110-149,900
kg de sobrepeso
Superobesidad 3: IMC de 80 a 99,9 con un equivalente de 150-199,900
kg de sobrepeso
Superobesidad 4: IMC de 100 o más, con un equivalente de 200 kg o
más de sobrepeso.
Art. 4º.- El sistema hospitalario de carácter público, sea del ámbito
nacional, provincial o municipal, deberá contar con personal capacitado e
instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para
hiper y superobesos, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la
problemática.
Art. 5º.- Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la presente
ley, será facultativo para las obras sociales y asociaciones de obras
sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del
fondo de redistribución de la ley 23.661, la cobertura del tratamiento de la
obesidad, definida conforme la presente ley. No obstante, aquellas que
decidieren incorporarla como prestación obligatoria, recibirán de la ANSSAL
los fondos necesarios para atender a los beneficiarios del sistema.
Una vez cumplido dicho plazo, será obligatorio tanto para las nombradas,
como para el sistema de medicina prepago, la prestación obligatoria para la
atención y tratamiento de la enfermedad.
El Ministerio de Salud de la Nación, una vez sancionada la presente ley,
procederá a incluir a la obesidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
Art. 6º.- Dicho Ministerio, en su carácter de autoridad nacional de
aplicación, implementará en el marco de sus facultades de política
sanitaria, cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados al
sistema hospitalario público, en cualquiera de sus tres ámbitos, pudiendo
celebrar convenios, a esos efectos y/o a efectos académicos, con
facultativos y/o entidades privadas o públicas, especializadas en la
materia, tanto de carácter nacional como internacional.
Dichos cursos deberán garantizar, como contenido obligatorio mínimo, la
educación obesológica del paciente -a través del facultativo-, destinada al
manejo efectivo de su enfermedad crónica.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de esta ley en cualquier parte del país y
dentro de las atribuciones que la misma le acuerda, como así también
contribuir al cumplimiento de sus disposiciones.
b) Formular las normas técnicas necesarias, aplicables en todo el país,
para la evaluación y control de la lucha contra esta enfermedad.
c) Elaborar los programas necesarios a desarrollar por los organismos
de su dependencia, determinar sus costos, prever las fuentes de financiación
y disponer lo necesario para su cumplimiento.
d) Prestar colaboración técnica a las demás autoridades sanitarias del
país cuando ellas lo requieran y sea necesario para la formulación y
desarrollo de programas.
e) Gestionar oportunamente, el arbitrio de los recursos necesarios,
durante cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley.
f) Establecer un sistema nacional de información.
g) Propender al desarrollo de actividades de investigación y, en
definitiva,
h) Arbitrar todas las medidas necesarias para la adecuada y oportuna
atención, orientación y tratamiento de los enfermos.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de
Aplicación, podrá poner en funcionamiento centros especializados de
internación, a cargo de facultativos especialmente capacitados en esta
materia, donde puedan derivarse aquellos casos que dicha Autoridad considere
conveniente, en función de la necesidad de una atención clínica y/o
quirúrgica específica.
Su ausencia, o su falta de capacidad operativa, no eximirá a los obligados
por la presente ley, de prestar la debida atención a esos casos, debiendo
recibirlos en sus instalaciones, las que siempre estarán acondicionadas al
efecto.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Medios
de Comunicación, será el encargado de instrumentar campañas informativas
relativas a la obesidad, dirigidas a la población en general, y que versen,
tal como lo garantiza la Constitución Nacional en su Art. 42, sobre el
derecho a la salud de consumidores y usuarios en la relación de consumo,
como así también campañas educativas y de esclarecimiento, acerca de las
características de la enfermedad y de sus consecuencias; de sus aspectos
clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales, y de las formas apropiadas
e inapropiadas de su tratamiento.
Art. 10º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será
atendido con recursos del Presupuesto Nacional.
Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miguel Angel Pichetto - Eduardo Menem - Mercedes Margarita Oviedo - Mabel H.
Müller.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Hace a la esencia del presente proyecto, el derecho a la salud.
Ese derecho, de raigambre constitucional, es resultado de la promoción del
bienestar general que nos impone su Preámbulo; del principio de igualdad
ante la ley que surge del Art. 16 de nuestra Carta Magna; de su existencia
como garantía no enumerada explícitamente por el Art. 33 del mismo cuerpo
legal, y de la consideración sí explícita que hace el Art. 42, en su
relación con el consumo.
También dice la Constitución Nacional que es facultad de este Congreso de la
Nación, proveer lo conducente al desarrollo humano (Art. 75, inc. 19), y que
el mismo posee atribuciones para legislar medidas de acción positivas que
garanticen el pleno goce de los derechos que ella y los tratados
internacionales reconocen a las personas (Art. 75, inc. 23), tratados que,
conforme la reforma constitucional de 1994, tienen en nuestro país jerarquía
superior a las leyes (Art. 75, inc. 22).
En ese orden de ideas, el derecho a la salud se encuentra específicamente
garantizado en:
· La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Establece textualmente su Art. 11: "Toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad."
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Art. 25
dice: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad..."
· La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
de Costa Rica que, reconociendo todos los derechos esenciales del hombre
como atributos de la persona humana, crea el marco jurídico adecuado para
que cada persona pueda gozar de los mismos, tanto en el orden económico,
como social y cultural, como civil y políticamente.
· El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Prescribe su Art. 12: "1.- Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental. 2.- Entre las medidas que deberán adoptar
los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de
este derecho, figurarán las necesarias para: ...c)La prevención y el
tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de
otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que
aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de
enfermedad."
El derecho a la salud debe llevarse a la práctica sin discriminaciones.
Por ello, el hospital público, garante del sistema de salud, debe
constituirse en eje de la defensa de ese derecho, en especial, cuando se
trata de problemáticas como la que ahora nos ocupa, y que paso a describir.
En general, se considera a la obesidad como un problema estético.
Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud la clasifica, no sólo como
una epidemia, sino entre los diez riesgos principales para la salud en todo
el mundo, en la medida que aumenta la posibilidad de padecer otras
enfermedades como diabetes, hipertensión, problemas del corazón y
respiratorios, algunos tipos de cáncer, además de cálculos en la vesícula,
gota, várices, hernias, hemorroides, artrosis, alteraciones glandulares,
entre otras.
A esta altura, corresponde señalar, que la redacción del presente proyecto
de ley ha sido fruto de las consultas realizadas con el Dr. Alberto
Cormillot, Director del Instituto Argentino de Nutrición y máxima
autoridad en la materia, quien ha contribuido académicamente, en forma
personal, para que esta iniciativa pudiera hacerse factible con todo el
nivel de seriedad que las circunstancias exigen.
Hace a la esencia del pensamiento del Dr. Cormillot, que la obesidad no es
solo una enfermedad, sino que tiene características de dolencia crónica, que
acompañará al paciente de por vida, y que exige un manejo de sus
circunstancias por demás adecuado.
En su "Propuesta de Procedimientos para la Atención de Pacientes Obesos",
realizada en Mayo del año 2002, el citado profesional expresa textualmente:
"La mala alimentación y el sedentarismo cobran en nuestro país unas 30 mil
vidas al año: resultan la segunda causa de muerte prevenible después del
cigarrillo. Pese a todo, la obesidad es prácticamente ignorada como
enfermedad, los obesos son discriminados y la cobertura de salud
generalmente no la reconoce. De esta manera, las personas gordas se
encuentran atrapadas en un círculo vicioso del cual les resulta muy difícil
escapar. Se calcula que entre el 20 y el 30 % de los argentinos tiene
sobrepeso. Las estadísticas en los Estados Unidos marcan que los costos
médicos directos asociados con el sedentarismo fueron de unos 76 mil
millones de dólares en el año 2000. El costo económico estimado de la
obesidad en ese país fue de unos 117 mil millones en el año 2000."
Y continúa diciendo: "La obesidad se desarrolla a partir de tres factores
principales, que suelen coincidir y combinarse: Predisposición hereditaria.
El organismo de algunas personas muestra tendencias a engordar porque ha
sido biológicamente preparado para formar reservas de grasa. Cuando los
padres son obesos es más probable que alguno de los hijos herede esa
tendencia. Dificultad para controlarse en la comida. Comer más de lo
necesario aumenta las posibilidades de estar gordo. Sedentarismo. La falta
de actividad física, característica de la sociedad actual, favorece el
sobrepeso, ya que el cuerpo no llega a gastar toda la energía que recibe a
través de los alimentos. El auto, los ascensores, los electrodomésticos,
disminuyen el gasto energético.
Es posible manejar con éxito los dos últimos aspecto y así controlar la
predisposición hereditaria a engordar. Dada la complejidad de las causas de
la obesidad, es preciso abordarla con un tratamiento interdisciplinario y
continuo.
Como enfermedad crónica, la obesidad admite la posibilidad de control y
recuperación. Si bien aún no se puede hablar de cura definitiva, un
tratamiento interdisciplinario puede ayudar a alcanzar y mantener un peso
confortable."
Existe una relación estrecha entre obesidad y otras enfermedades, y ello ya
es de carácter público.
Hoy en día, nadie puede desconocer, sobre todo por haber tomado conocimiento
a través de los medios masivos de comunicación, en los que el referido
profesional ha dado incansables charlas, que la obesidad se halla vinculada
a la "...hipertensión, problemas del corazón, diabetes y algunos tipos de
cáncer, además de calculos en la vesícula, várices, hemorroides, artrosis,
alteraciones glandulares y dificultad para respirar..." entre otras
enfermedades.
A manera de ejemplo, refiere el Dr. Cormillot que el 90 % de los diabéticos
padecen diabetes Tipo 2, y que el 80 % de los diabéticos Tipo 2 son
obesos, por lo que puede afirmarse que el 70 % o el 75 % de los diabéticos
son obesos.
Asimismo, aporta a esta iniciativa los siguientes datos: "Enfermedad
cardíaca: casi el 70 % de los casos de diagnosticados de enfermedades
cardiovasculares están relacionadas con la obesidad.
Alta presión arterial: la obesidad más que duplica las chances de una
persona de desarrollar alta presión, la que afecta aproximadamente al 26 %
de los obesos de Estados Unidos. El costo anual de la presión alta
relacionada con la obesidad es muy elevado.
Obesidad: la obesidad explica unos 22,2 mil milloes, o el 19 % del costo
toal de las enfermedades.
Cancer de mama y colon: casi la mitad de todos los cáncer de mama son
diagnosticados en mujeres obesas. Cerca de 42 % de los casos de cáncer de
colon son diagnosticados en obesos.
Diabetes no insulino dependiente: cerca del 80 % de los pacientes con este
tipo de diabetes son obesos. Gran parte de los 11,3 mil millones de dólares
que se gastan por año para manejar y tratar la diabetes, incluyendo el coma
diabico, la cetoacidosis, la enfermedad del ojo diabético y las
enfermedades renales de los diabéticos, están relacionadas con la obesidad.
Enfermedades vesiculares: Su incidencia aumenta cuando el IMC va más allá de
29. Se gastan unos 2,4 mil millones de dólares en las enfermedades
vesiculares y las vesiculares relacionadas con la obesidad.
Embolismo pulmonar: según una investigación del Journal of American Cninical
Association, las obesas tienen un riesgo 300 % más alto de desarrollar un
embolismo pulmonar (coágulo de sangre en los pulmones)."
En párrafo aparte, hace alusión a los beneficios que trae aparejado el
tratamiento de esta patología: "La pérdida de peso en personas con
sobrepeso y obesidad mejora notoriamente las complicaciones físicas,
metabólicas, y endocrinológicas (problemas de corazón, accidentes
cerebrovasculares, diabetes, hipertensión, cáncer, etc.). También puede
mejorar los problemas de ansiedad y depresión, el funcionamiento
psicosocial, el estado de ánimo, y la calidad de vida en general. Una
pérdida de peso intencional de 0,5 a 9 kg. en mujeres con sobrepeso que
sufren enfermedades relacionadas con la obesidad llevaron -en un estudio de
12 años en Estados Unidos- a una caída del 20 % de la mortalidad total, a
una reducción del 40-50 % de la mortalidad por cáncer vinculado con la
obesidad, y a una reducción del 30-40 % de las muertes relacionadas con la
diabetes... Un estudio sueco indica que pacientes operados con gastroplastía
de banda vertical redujeron su peso corporal unos 30 kg., mientras que los
operados con by-pass gástrico, bajaron unos 40 kg en dos años. En los casos
más exitosos se llegó a perder hasta 100 kg en dos años. Los factores de
riesgo cardiovascular se redujeron marcadamente, la insulina fue reducida en
un 60 %, el 69 % de las personas con diabetes fue curado, la glucosa y los
triglicéridos bajaron en un 25 %, la presión alta, en un 10 %, y el
colesterol total en un 5 % ... En conclusión, los beneficios de los
tratamientos eficaces de la obesidad son muy positivos en términos de salud
y en términos de bajar costos de atención."
La incidencia de la obesidad es sustancial en los aspectos psico-sociales,
de la salud y de la economía.
Entendida, en definitiva, como la acumulación excesiva de grasa corporal,
en resumen, debe considerársela enfermedad por dos motivos: en primer lugar,
porque acorta la expectativa de vida, y en segundo lugar, porque provoca,
complica o agrava otras patologías, siendo en sí misma, motivo determinante
para que aparezcan o se agraven otras dolencias como las ya mencionadas.
La obesidad, como condición heterogénea en la que se enlazan factores
genéticos, familiares, psíquicos y metabólicos, debe erigirse en un
problema de salud pública, donde las políticas de Estado tengan directa
intervención, con fines curativos, y hasta educativos e informativos.
Y ello, en la medida que, como expresa el Dr. Cormillot en su
"Propuesta...", la obesidad es una enfermedad seria, cuyo manejo no se
puede separar de su prevención. "...La obesidad no es sólo un problema
individual, sino de la población como un todo y debe ser encarado como tal.
La prevención y el manejo efectivo requieren un enfoque integrado, con
acciones de todos los sectores de la sociedad...prácticas y estrategias de
largo plazo...la atención y manejo de la obesidad infantil...estrategias de
manejo y prevención que sean aplicables a todas las regiones del mundo..."
debiendo "...ser vista como la punta de un iceberg de un grupo de
enfermedades definidas..."
Para finalizar, quiero hacer especial hincapié en las características de
toda enfermedad crónica, que también alcanzan a la obesidad, conforme las
describe el Dr. Cormillot:
"Inicio gradual y desarrollo insidioso.
Causas complejas, ambiguas.
Evolución con brotes.
Duración indefinida.
Convivencia con la enfermedad, tratar de evitar el empeoramiento y/o
comorbilidades asociadas.
Incomodidad-dolor prolongado.
Puede estar ligada al estilo de vida.
Presencia de sentimientos de vergüenza, culpa.
En enfermo puede conducir y controlar la enfermedad.
Problemas económicos.
Amenaza de incapacidad/muerte"
Ese es el panorama de vida del obeso.
Será entonces fundamental el rol del Ministerio de Salud de la Nación que,
con sustento en las atribuciones que le confiere la Ley de Ministerios -N°
22.520- a través de su Art. 23, especialmente de sus incs. 1), 3) y 41),
puede, acabadamente, entender en la determinación de objetivos y políticas
en esta materia; fiscalizar el funcionamiento de los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, y entender en la
elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a
los habitantes en caso de enfermedad, en la que, indudablemente, deben estar
incluidas las cuestiones relativas a la obesidad.
También será primordial, la intervención de la Secretaría de Medios de
Comunicación, por las implicancias que las campañas informativas sobre la
salud tienen para la población.
Infinidad de Art. s periodísticos se han hecho eco de esta problemática. A
manera de ejemplo, La Nación, en su edición del martes 11 de febrero del
corriente año, hace referencia a "La nueva globesidad", expresando
textualmente: "El último número de la revista Perspectivas, editada por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), emplea el neologismo globesidad
para referirse a la tendencia mundial al aumento de peso, que considera
alarmante. Según la OPS, la dinámica de la epidemia varía de acuerdo con
las regiones. Entre otras cosas, los estudios sobre la relación entre
pobreza y sobrepeso han identificado un número de factores socioeconómicos
en juego. Algunos han relacionado la baja estatura y el retraso en el
crecimiento debido a la malnutrición fetal y temprana con la obesidad en
etapas posteriores de la vida. Otros trabajos se centran en la importancia
de los factores culturales en los hábitos de vida".
Dicho Art. recepta la definición de salud que hace la Organización Mundial
de la Salud, y que en esencia, refiere como un estado de equilibrio
biopsicosocial.
La presencia de obesidad indica ausencia de ese equilibrio, por las
consecuencias a nivel físico, psíquico y social que acarrea.
La obesidad, conforme la fuente que he venido consultado para esta
elaboración, trae aparejada: mal humor, ansiedad, enojo, aislamiento
progresivo, agresividad, depresión, confusión, frustración, hostilidad,
deterioro de funciones vitales, conflictos familiares y laborales, rechazo
familiar, discriminación, entre otros, a los que se suman las específicas
complicaciones a nivel físico ya reseñadas.
En el entendimiento que esta problemática global de salud de la población,
requiere de medidas urgentes habida cuenta la constante retroalimentación de
sus causas y efectos, y por todo lo precedentemente expuesto, solicito a
esta Honorable Cámara el urgente tratamiento y sanción del presente
proyecto.
Miguel Angel Pichetto - Eduardo Menem - Mercedes Margarita Oviedo - Mabel H.
Müller.-