Número de Expediente 45/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
45/02 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION DECLARANDO BIEN HISTORICO NACIONAL AL CASCO HISTORICO ARQUITECTONICO DE VICTORIA , ENTRE RIOS . |
Exp. HCD: 1629-D-02; OD 380 | Fecha Sanción: 17/07/2002 | |
Autor HCD: JAROSLAVSKY Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-07-2002 | 01-08-2002 | 184/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-07-2002 | 08-10-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-07-2002 | 08-10-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-07-2002 | 08-10-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:LEY |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
NUMERO DE LEY: 25686 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Veto Parcial |
FECHA: 30-12-2002 |
OBSERVACIONES: al art. 4°.- |
DECRETO NUMERO: 2709/02 |
FECHA DEL DECRETO: 30-12-2002 |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO LA INSISTENCIA EN C.D. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1053/02 | 09-10-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-02-0045
Buenos Aires, 17 de julio de 2002
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase bien de interés histórico nacional el casco histórico
arquitectónico de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos,
delimitado por las calles Matanza, A. Bartolini, Laprida, Ezpeleta, Laprida,
25 de Mayo, A. Bertolini, Profesor Abasolo, Sarmiento, Profesor Abasolo,
Italia, 25 de Mayo, y Bartolomé Mitre, según la delimitación proporcionada
por la Municipalidad de Victoria.
Art. 2°- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°,
4°, y 6° de la Ley 12.665, modificada por la Ley 24.252 y su reglamentación,
así como también practicará las inscripciones correspondientes en los
Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3°- La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas
pertinentes para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del
conjunto arquitectónico así como su mobiliario y todo objeto de culto de
valor histórico que se conserve en los edificios mencionados en el artículo
precedente.
Art. 4°- La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta
en valor y promoción de los lugares mencionado como sitios de interés
turístico.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
-A las comisiones de Interior y Justicia, y de Cultura.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-02-0045
Buenos Aires, 17 de julio de 2002
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase bien de interés histórico nacional el casco histórico
arquitectónico de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos,
delimitado por las calles Matanza, A. Bartolini, Laprida, Ezpeleta, Laprida,
25 de Mayo, A. Bertolini, Profesor Abasolo, Sarmiento, Profesor Abasolo,
Italia, 25 de Mayo, y Bartolomé Mitre, según la delimitación proporcionada
por la Municipalidad de Victoria.
Art. 2°- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°,
4°, y 6° de la Ley 12.665, modificada por la Ley 24.252 y su reglamentación,
así como también practicará las inscripciones correspondientes en los
Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3°- La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas
pertinentes para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del
conjunto arquitectónico así como su mobiliario y todo objeto de culto de
valor histórico que se conserve en los edificios mencionados en el artículo
precedente.
Art. 4°- La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta
en valor y promoción de los lugares mencionado como sitios de interés
turístico.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
-A las comisiones de Interior y Justicia, y de Cultura.
Texto Original