Número de Expediente 4490/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4490/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA AMPLIACION DE UNA SUMA DE DINERO DEL IMPORTE MAXIMO DE COLOCACION DE DEUDAS , EN LAS SERIES AUTORIZADAS , PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY 25471 Y CONEXAS , AUTORIZADO POR LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DEL EJERCICIO 2006.- |
| Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Escudero
, Sonia Margarita
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 13-12-2006 | 20-12-2006 | 210/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 15-12-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-12-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4490/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Dispónese la ampliación en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) del importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación de Deudas, en las series autorizadas al efecto, para el pago de las obligaciones contempladas en las leyes 25.471, 24.411, 24.043 y 25.192, autorizado por el artículo 46 de la ley 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2006.
Artículo 2º.- A las obligaciones emergentes de las leyes establecidas en el artículo anterior no les resulta de aplicación el orden cronológico de ingreso que establece el artículo 46 de la ley 26.078.-
Artículo 3º.- Autorízace al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante la preocupación justificada de los beneficiarios de la Ley 25.471 (Ex trabajadores de Y.P.F.) en especial los ex empleados de General Mosconi (provincia de Salta), respecto de la suspensión de los pagos, por falta de financiamiento, es que a traves del presente proyecto, disponemos la ampliación en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) las partidas para la colocación de Bonos de Consolidación de Deudas establecida por el artículo 46º de la ley 26.078 a efectos de poder afrontar estos pagos que afectan a un sector de beneficiarios sensibles, cuyos justos reclamos se tornan ilusorios ante la falta de efectivo pago.
Según informa la Oficina Nacional de Crédito Público, el crédito presupuestado para el presente ejercicio para la emisión de los instrumentos a efectos de satisfacer éstas obligaciones establecidas, se encuentra agotado, por lo que es necesario y de urgente determinación, una ampliación y/o reasignación de las partidas necesarias para dar cumplimiento con los reclamos formalizados en los términos de la ley 25.471 y pendientes de pago, como así también los pagos retrasados establecidos por las leyes de reparación histórica a víctima de la dictadura militar, Leyes Nº 24.411, 24.043 y 25.192.
En lo que respecta a los pagos suspendidos a los ex trabajadores de Y.P.F., tiene para nuestras provincias un particular y urgente interés. Por ejemplo, en el Departamento de Gral. San Martín, la localidad de General Mosconi, en la provincia de Salta, es foco de reiteradas convulsiones sociales, que tienen raíz en la privatización de Y.P.F. Sociedad del Estado, y uno de los principales reclamos, es la falta de pago de la indemnización establecida por la ley 25.471.
Téngase en cuenta que estamos ante un reclamo de larga data, desde la sanción de la ley en el año 2002, y aún no se ha hecho efectivo a mas de la mitad de los beneficiarios.
El monto de ampliación que se solicita, es lo presupuestado oportunamente por la Oficina Nacional de Crédito Público, necesario para regularizar tanto los pagos de expedientes concluidos, como aquellos que aún se encuentran en trámite, correspondiente a los conceptos de beneficiarios de las leyes Nº 24.411; 24.043; 25.192 y 25.471.
Se trata de una ampliación de partidas aprobadas originalmente por el art. 46 de la ley 26.078, en consecuencia, esta Cámara puede entender en el objeto del presente proyecto como Cámara de orígen.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Jorge M. Capitanich.



