Número de Expediente 4467/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4467/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE FONDO DE COMPENSACION ALGODONERO .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 02-02-2005 | 02-03-2005 | 259/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 04-02-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-2005 | 28-02-2006 |
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-02-2005 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4467/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
FONDO DE COMPENSACION ALGODONERO
ARTICULO 1º.- Establécese el Fondo de Compensación Algodonero para las provincias productoras de algodón,
con el objeto de financiar la sostenibilidad del precio por tonelada de algodón de rendimiento y calidad
intermedios, de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación por un monto de hasta quince (15)
millones de pesos.
ARTICULO 2º.- El Fondo de Compensación Algodonero garantizará a cada productor agropecuario, cuya
superficie cultivada sea equivalente hasta cien (100) hectáreas y cuya producción no exceda las ciento
cincuenta (150) toneladas, un monto de doscientos (200) pesos por tonelada, siempre que el precio promedio
de la comercialización de su producción en bruto sea equivalente a seiscientos (600) pesos por tonelada.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Economía y Producción de la Nación administrará este Fondo a través de los
organismos competentes, mediante la compensación directa por la diferencia de precios a los productores
algodoneros, sea por acciones propias, sea por convenios con las provincias productoras. Este Ministerio
podrá arbitrar estrategias orientadas a minimizar el riesgo de los precios de comercialización del
algodón, a través del mercado de opciones y futuro, con asignación del beneficio de las operaciones a los
propios productores identificados, conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente campaña agrícola en la Provincia del Chaco permite visualizar un incremento sostenido de la
producción algodonera, en particular si consideramos el valor máximo de superficie sembrada de setecientos
doce mil (712.000) hectáreas en 1998 y las casi cien mil (100.000) hectáreas del período 2.002 - 2.003.
Sin embargo, existe un clima de alta incertidumbre, en virtud de la volatilidad y la perspectiva de
precios inferiores a una razonable rentabilidad.
Nuestra provincia y otras algodoneras necesitan imperiosamente condiciones objetivas que
contribuyan a revitalizar el cultivo del algodón por su efecto multiplicador en las economías provinciales
y su impacto en la generación de empleo de calidad, especialmente en la industria textil.
La producción nacional apunta a casi cuatrocientas mil (400.000) toneladas de algodón en bruto,
las que pueden resultar aún insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria. Esta llegó a
demandar sesenta millones (60 M) de dólares en el año 2.003 para importación de producción de fibra de
algodón, comprendida en los productos con retenciones a la exportación, lo que supone un absurdo.
En función de lo expuesto, este proyecto de ley apunta a instrumentar un sistema de compensación
de precios que satisfaga parámetros de rentabilidad del algodón que aseguren su continuidad. Lo que para
varias de las Provincias significa una fuerte contribución al desarrollo que, finalmente, redunda en la
calidad de vida de las personas. No se trata únicamente de una cuestión económica sino también de un
aporte concreto tendiente a reducir asimetrías, que a menudo generan controversias respecto de la justa
distribución de la riqueza nacional.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito el pronto tratamiento legislativo de esta iniciativa.
Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4467/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
FONDO DE COMPENSACION ALGODONERO
ARTICULO 1º.- Establécese el Fondo de Compensación Algodonero para las provincias productoras de algodón,
con el objeto de financiar la sostenibilidad del precio por tonelada de algodón de rendimiento y calidad
intermedios, de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación por un monto de hasta quince (15)
millones de pesos.
ARTICULO 2º.- El Fondo de Compensación Algodonero garantizará a cada productor agropecuario, cuya
superficie cultivada sea equivalente hasta cien (100) hectáreas y cuya producción no exceda las ciento
cincuenta (150) toneladas, un monto de doscientos (200) pesos por tonelada, siempre que el precio promedio
de la comercialización de su producción en bruto sea equivalente a seiscientos (600) pesos por tonelada.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Economía y Producción de la Nación administrará este Fondo a través de los
organismos competentes, mediante la compensación directa por la diferencia de precios a los productores
algodoneros, sea por acciones propias, sea por convenios con las provincias productoras. Este Ministerio
podrá arbitrar estrategias orientadas a minimizar el riesgo de los precios de comercialización del
algodón, a través del mercado de opciones y futuro, con asignación del beneficio de las operaciones a los
propios productores identificados, conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente campaña agrícola en la Provincia del Chaco permite visualizar un incremento sostenido de la
producción algodonera, en particular si consideramos el valor máximo de superficie sembrada de setecientos
doce mil (712.000) hectáreas en 1998 y las casi cien mil (100.000) hectáreas del período 2.002 - 2.003.
Sin embargo, existe un clima de alta incertidumbre, en virtud de la volatilidad y la perspectiva de
precios inferiores a una razonable rentabilidad.
Nuestra provincia y otras algodoneras necesitan imperiosamente condiciones objetivas que
contribuyan a revitalizar el cultivo del algodón por su efecto multiplicador en las economías provinciales
y su impacto en la generación de empleo de calidad, especialmente en la industria textil.
La producción nacional apunta a casi cuatrocientas mil (400.000) toneladas de algodón en bruto,
las que pueden resultar aún insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria. Esta llegó a
demandar sesenta millones (60 M) de dólares en el año 2.003 para importación de producción de fibra de
algodón, comprendida en los productos con retenciones a la exportación, lo que supone un absurdo.
En función de lo expuesto, este proyecto de ley apunta a instrumentar un sistema de compensación
de precios que satisfaga parámetros de rentabilidad del algodón que aseguren su continuidad. Lo que para
varias de las Provincias significa una fuerte contribución al desarrollo que, finalmente, redunda en la
calidad de vida de las personas. No se trata únicamente de una cuestión económica sino también de un
aporte concreto tendiente a reducir asimetrías, que a menudo generan controversias respecto de la justa
distribución de la riqueza nacional.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicito el pronto tratamiento legislativo de esta iniciativa.
Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich



