Número de Expediente 446/05

N° Origen Tipo Extracto
446/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 3° DE LA LEY 25790 ( RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ) ACERCA DE LAS CONDICIONES DE NEGOCIACION .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-03-2005 06-04-2005 23/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
22-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-446/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 3º de la Ley 25.790, los
siguientes:

"Los acuerdos de negociación deberán contemplar las condiciones mínimas de negociación que
se establecen a continuación:

a) Renuncia expresa de acciones ante el Tribunal Arbitral del CIADI por parte de las
empresas privatizadas o concesionadas.
b) Establecer un sistema tarifario de transición para aquellos casos en que efectivamente
se encuentra en discusión este aspecto en el proceso.
c) Propiciar una modificación del marco contractual para resguardar un modelo de regulación
en la fijación de las tarifas compatibles con la competitividad sistémica de la economía
argentina.
d) Establecer que las multas y/o cánones impagos deben cancelarse con anticipación al
inicio del contrato renegociado o mediante un plan de pagos determinado previamente.
e) Establecer la obligatoriedad de propiciar la cotización de las acciones de las empresas
en oferta pública con una evaluación previa y dictamen del ente regulador entre el ingreso
y salida de OPA y las nuevas condiciones de oferta.
f) Determinar en forma previa el valor de los activos que integrarán el contrato de
concesión hasta la finalización del plazo, con las amortizaciones correspondientes, con el
objeto de que al finalizar el período el valor residual incorpore exigencias de inversión
de modo de preservar el servicio y su calidad.
g) Propiciar modificaciones del Reglamento de Servicio para garantizar parámetros de
calidad óptimas y simplificar trámite de aplicación de multas y ejecución automática de
garantías a los 60 (sesenta) días de su determinación."

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La grave situación que vivió nuestro país demandó la sanción de la Ley 25.561 declarando,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de
diciembre de 2003, con arreglo a las bases que la misma ley especificó: 1. Proceder al
reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, 2. Reactivar el
funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos,
con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales, 3. Crear condiciones
para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda
pública, 4. Reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución,
afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el artículo 2° de la citada ley.

La magnitud de la crisis, hizo necesario prorrogar la declaración de emergencia, primero
hasta el 31/12/2004 mediante la ley 25.820 (B.O. 4-12-03) y luego por la ley 25.972 (B.O.
17-12-04) hasta el 31/12/05.
La misma ley, a través de los títulos II y III introduce modificaciones al régimen
cambiario y a la Ley de Convertibilidad.

Previendo las consecuencias que dichas modificaciones podrían originar respecto de las
obligaciones emergentes de los contratos de la administración regidos por normas de derecho
público se dejaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas
extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y
cualquier otro mecanismo indexatorio sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras
divisas extranjeras y las cláusulas de ajuste (conf. Art. 8º Ley 25.561).

Adicionalmente, en su artículo 9º, autorizó al Poder Ejecutivo nacional a renegociar dichos
contratos, previendo especialmente para el caso de los contratos que tengan por objeto la
prestación de servicios públicos, que deberán tomarse en consideración los siguientes
criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión,
cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la
rentabilidad de las empresas.

Actualmente se encuentra en proceso de renegociación 57 contratos cuyo objeto es la
prestación de servicios públicos.

La experiencia recogida en el proceso de renegociación hace necesario introducir
modificaciones a la actual redacción del artículo 3º de la Ley 25.561, incorporando un
párrafo que establezca las condiciones mínimas a considerar en el mismo.

En este sentido es importante incorporar condiciones que le brinden al Estado argentino
certeza respecto al resultado de la negociación, la prestación de los servicios en
condiciones de accesibilidad y calidad, como así también, garantizar el patrimonio del
Estado, tanto respecto a respecto a los bienes e inversiones que intregran el contrato de
concesión como las deudas por multas y/o cánones existentes al momento de la renegociación.

Con este objetivo se propone incorporar un párrafo al artículo 3º estableciendo las
condiciones mínimas que se deberán contemplar:

a) Renuncia expresa de acciones ante el Tribunal Arbitral del CIADI por parte de las
empresas privatizadas o concesionadas.
b) Establecer un sistema tarifario de transición para aquellos casos en que efectivamente
se encuentra en discusión este aspecto en el proceso.
c) Propiciar una modificación del marco contractual para resguardar un modelo de regulación
en la fijación de las tarifas compatibles con la competitividad sistémica de la economía
argentina.
d) Establecer que las multas y/o cánones impagos deben cancelarse con anticipación al
inicio del contrato renegociado o mediante un plan de pagos determinado previamente.
e) Establecer la obligatoriedad de propiciar la cotización de las acciones de las empresas
en oferta pública con una evaluación previa y dictamen del ente regulador entre el ingreso
y salida de OPA y las nuevas condiciones de oferta.
f) Determinar en forma previa el valor de los activos que integrarán el contrato de
concesión hasta la finalización del plazo, con las amortizaciones correspondientes, con el
objeto de que al finalizar el período el valor residual incorpore exigencias de inversión
de modo de preservar el servicio y su calidad.
g) Propiciar modificaciones del Reglamento de Servicio para garantizar parámetros de
calidad óptimas y simplificar trámite de aplicación de multas y ejecución automática de
garantías a los 60 (sesenta) días de su determinación.

He elaborado el presente proyecto con el convencimiento que las modificaciones propuestas
contribuirán a mejorar la prestación de servicios y a garantizar el patrimonio del Estado.

Jorge M. Capitanich.-