Número de Expediente 4455/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4455/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y EL SOPREPESO .- |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-12-2006 | 13-12-2006 | 208/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-12-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-12-2006 | 28-02-2008 |
| DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-12-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
| OBSERVACIONES |
|---|
| TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. DEL S. 13/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4455/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º - Objeto
Es objeto de la presente ley generar y promover hábitos de vida y de consumo alimentario que favorezcan la prevención y control de la obesidad y brindar acceso al tratamiento de las personas enfermas.
Disposiciones Generales
ARTICULO 2º - Declárase de interés nacional y asígnase carácter prioritario dentro de la política sanitaria nacional a la lucha contra la obesidad y el sobrepeso así como al estudio y las investigaciones relacionadas con la misma.
ARTICULO 3º - Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para su cumplimiento dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la misma.
ARTICULO 4º - Definiciones
A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por:
Indice de Masa Corporal: el peso corporal en kilogramos dividido por el cuadrado de la altura en metros.
Sobrepeso: cuando el índice de masa corporal es igual o mayor a veinticinco (25) y menor a treinta (30).
Obesidad: enfermedad crónica caracterizada por un contenido excesivo de grasa corporal. Se considera obesos a quienes tenían un índice de masa corporal igual o mayor a treinta (30).
Alimentos de bajo aporte nutricional: una colación que tiene más del treinta por ciento (30%) de sus calorías provenientes de las grasas, o más del diez por ciento (10%) de sus calorías de la grasa saturada (excluyendo frutas y vegetales); o más del cuarenta por ciento (40%) de su peso en azúcar; o más de cuatrocientos ochenta (480) miligramos de sodio; o menos del cinco por ciento (5%) del aporte diario de los siguientes nutrientes: hierro, calcio, proteínas, vitamina A,
vitamina C, niacina (vitamina B3), tiamina (vitamina B-1) y riboflavina (Vitamina B2).
Bebidas y jugos azucarados: bebida analcohólica que no contiene jugos de frutas o sus extractos, o que ha sido adicionada de éstos pero en cantidad tal que su contenido de sólidos solubles de fruta es menor al cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 5º - Instituyese el día 20 de noviembre como Día Nacional de Lucha contra la Obesidad con el objeto intensificar las acciones tendientes a la difusión de la enfermedad y a su prevención tanto en los medios de difusión masivos como en las escuelas y centros sanitarios.
Creación de la Comisión Asesora para la Lucha contra la Obesidad
ARTICULO 6º - Créase la Comisión Asesora para la Lucha contra la Obesidad, la que se integrará de la siguiente manera:
a) Tres representantes por el Ministerio de Salud de la Nación;
b) Un representante por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
c) Un representante por el Ministerio de Desarrollo Social;
d) Un representante por el Ministerio de Economía;
e) Un representante por la Secretaría de Deportes de la Nación;
f) Tres representantes por el Consejo Federal de Salud;
g) Un representante por la Sociedad Argentina de Medicina;
h) Un representante por las asociaciones argentinas de nutrición;
i) Un representante por las Facultades de Medicina de las Universidades Nacionales;
j) Un representante por el Programa de Prevención al Infarto de la República Argentina de la Universidad Nacional de La Plata;
k) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales con mayor actuación en programas de lucha y prevención de la obesidad;
l) Un representante por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios;
m) Un representante por la Unión Industrial Argentina;
n) Un representante por Cámara Argentina de Comercio;
o) Un representante por la Cámara de Anunciantes de la República Argentina;
La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios para la selección de los representantes de las organizaciones no gubernamentales con actuación en programas de prevención y lucha contra la obesidad y de las entidades privadas y de profesionales que deseen participar, cuando el número de las mismas excediera la cantidad de representantes establecida precedentemente.
ARTÍCULO 7º - Los integrantes de la Comisión Asesora para la Lucha contra la Obesidad serán designados por la autoridad de aplicación a propuesta de las instituciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y por un período de dos (2) años y desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos y podrán ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y entidades que representan, pudiendo nombrar representantes suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
Una vez conformada, la Comisión procederá a la redacción de su reglamento interno. Estará presidida por el Secretario de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud de la Nación quien en caso de ausencia o impedimento, podrá ser reemplazado por un Subsecretario de la dependencia o por el funcionario de ese organismo con rango no inferior a Director.
La Comisión Asesora podrá incorporar para su integración transitoria, y en la medida que lo considere necesario, a representantes de otros organismos, asociaciones, y/o entidades nacionales, provinciales y/o privadas con o sin fines de lucro.
ARTICULO 8º - Son cometidos y atribuciones de la Comisión Asesora para la Lucha contra la Obesidad:
a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional planes y programas concernientes a la prevención, tratamiento y rehabilitación de la obesidad y el sobrepeso;
c) Evaluar, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, acciones destinadas a la lucha contra la obesidad;
b) Proporcionar en forma sistemática información destinada a la población y aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e internacionales de salud;
c) Impulsar programas de difusión, coordinando acciones con entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, educativas, culturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, etc.;
d) Promover la educación alimentaria nutricional de la población;
e) Estimular planes de investigación (básica, epidemiológica y operativa) en la materia;
f) Propiciar, a través del intercambio con centros y organismos internacionales especializados, la capacitación del personal afectado a los programas así como su actualización;
g) Proveer información actualizada sobre nutrición, obesidad y actividad física a los medios de comunicación;
h) Promover políticas públicas que alienten la construcción de infraestructura para la práctica deportiva y la actividad física en los ámbitos públicos y privados;
i) Promover dentro del Estado Nacional y alentar a las empresas privadas el desarrollo de programas de control de peso y actividad física a destinados a los empleados;
j) Coordinar con la industria alimentaria, con los comercios y supermercados y con los medios de difusión programas y acciones destinadas a lucha contra la obesidad;
k) Proponer planes de desarrollo urbano y de transporte que alienten una vida no sedentaria y la actividad física: construcción de sendas y estacionamientos para bicicletas, veredas seguras, espacios verdes, iluminación adecuada, distancia entre paradas de transporte público, uso de escaleras en los edificios públicos, etc.;
l) Proponer políticas fiscales destinadas a incentivar el consumo de alimentos nutritivos y bajos en calorías, cuya factibilidad será evaluada por las dependencias con competencia en la materia;
m) Programar y presupuestar anualmente su plan de actividades.
ARTICULO 9º - La Comisión Asesora organizará cada año, dentro de la semana del Día Nacional de Lucha contra la Obesidad, la Semana de la Obesidad, con el propósito de impulsar una campaña nacional de prevención de la enfermedad. Los eventos tendrán lugar en todo el territorio nacional, debiendo coordinarse las acciones con el Consejo Federal de Salud.
Atención y tratamiento médico de la obesidad
ARTICULO 10º - Quedan incorporadas en el Plan Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de la obesidad y el sobrepeso según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y empresas o entidades de medicina prepaga incluirá la medicación, los tratamientos médicos, nutricionales y psicológicos.
Para el caso de los enfermos que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, la cobertura incluirá también el tratamiento quirúrgico así como los costos médicos derivados del seguimiento posquirúrgico, incluyendo medicación, suplementos vitamínicos y minerales y cirugía reconstructiva en el caso en que fuere necesario.
ARTICULO 11 - El sistema público de salud nacional, provincial o municipal deberá contar con equipos multidisciplinarios capacitados para la atención de la obesidad y el sobrepeso e instalaciones adecuadas para el tratamiento integral y rehabilitación de los enfermos, ajustándose a las disposiciones elaboradas a tal efecto por el Ministerio de Salud.
A tal efecto se implementarán cursos de capacitación y actualización destinados al sistema hospitalario público, pudiendo celebrarse convenios con entidades educativas privadas o públicas especializadas en la materia. Dichos cursos deberán brindar al profesional de la salud un conocimiento integral sobre los aspectos médicos, nutricionales y psicosociales involucrados en la enfermedad, conductas de riesgo, evaluación del sobrepeso y tratamientos y técnicas de prevención.
Educación y ambiente escolar
ARTICULO 12 - Se incorporará en los contenidos curriculares escolares de los niveles de enseñanza primaria y secundaria conocimientos de alimentación y nutrición, dietas y estilos de vida saludables, instrumentándose a tal efecto programas de capacitación docente.
ARTICULO 13 - El sistema educativo fomentará la realización de talleres, reuniones y charlas para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de la obesidad y el sobrepeso y los peligros de los estilos de vida no saludables.
ARTICULO 14 - El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales cuiden los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias de micronutrientes o exceso de energía y atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.
ARTICULO 15 - Los kioscos escolares no podrán expender alimentos de bajo aporte nutricional ni bebidos y jugos azucarados. Deberán ofrecer productos de alto valor nutricional como frutas, yogures, cereales u otros aconsejados por profesionales de la nutrición.
ARTICULO 16 - El sistema educativo promoverá acciones destinadas a:aumentar el tiempo dedicado a la actividad física en el horario escolar;crear programas de actividad física extracurricular;promover actividades no sedentarias en los recreos;cualquier otra actividad o iniciativa que fomente la actividad física y evite el sedentarismo;
Presentación e información nutricional en los alimentos
ARTICULO 17 - Los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans deberán llevar en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ¿El consumo de grasa trans es perjudicial para la salud¿.
ARTICULO 18 - Los comercios y supermercados que expendan los siguientes productos sin envasar deberán ubicar una cartelera a la vista que contenga un listado con los datos nutricionales y especificaciones que determine la autoridad de aplicación:
- Productos cárnicos frescos;
- Productos de granja;
- Pescados;
- Fiambrerías, queserías y productos lácteos;
- Pastas frescas;
- Productos panificados;
- Verduras, frutas;
- Legumbres, vegetales disecados, harinas sueltas y otros productos similares sin envasar.
- Otros que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 19 - Todas las bebidas alcohólicas o analcohólicas, jugos azucarados y de frutas, deberán contener en sus envases un etiquetado con los datos nutricionales y especificaciones que determine la autoridad de aplicación:
ARTICULO 20 - Los comercios o supermercados que comercialicen productos alimentarios que no tengan sal, azúcar o grasas trans o que tengan bajo tenor graso, u otros que determine la autoridad de aplicación deberán ubicarlos en góndolas o sectores privilegiados y diferenciados con carteleras visibles.
ARTICULO 21 - Los locales gastronómicos deberán ofrecer al público comidas de bajo contenido calórico e informar sobre el contenido calórico de sus menús, según las especificaciones que determine la autoridad de aplicación.
Medios de comunicación
ARTICULO 22 - Establécese la realización de campañas de difusión en los medios de comunicación masiva y en los ámbitos educativos con el objetivo de:
a) Destacar los beneficios de una alimentación saludable y de la realización de actividad física y los peligros que conlleva la obesidad y el sedentarismo;
b) Promover el consumo de vegetales y alimentos bajos en grasa, azúcares y sal;
c) Promover un consumo responsable respecto a las porciones y a la calidad de los alimentos;
d) Promover la lactancia materna;
e) Reducir el sedentarismo de los niños y adultos, promoviendo la actividad física regular y la reducción de la exposición a la televisión.
ARTICULO 23 - El Ministerio de Salud coordinará con la industria de alimentos y la industria publicitaria acciones tendientes a una autorregulación que tenga en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Respecto a la publicidad de alimentos en general, la publicidad no deberá:
- Contener información confusa o incorrecta acerca del aporte nutricional del artículo promocionado;
- Inducir a una dieta desbalanceada y a hábitos alimenticios nocivos para la salud;
- Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;
- Expresar o sugerir que el consumo del producto anunciado proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;
- Estimular o justificar el consumo excesivo de alimentos;
b) Respecto a la publicidad dirigida a los niños menores de 12 años en cualquier medio de difusión la autorregulación deberá estar orientada a restringir:
- La promoción y publicidad en cualquier medio de comunicación de alimentos de bajo aporte nutricional y de bebidas y jugos azucarados
- La promoción de alimentos de bajo aporte nutricional y de bebidas y jugos azucarados mediante la presencia de personajes reales o ficticios conocidos por el público infantil y/o la inclusión de estos personajes en sus envoltorios o embalajes;
- La comercialización y/o promoción de alimentos de bajo aporte nutricional y bebidas y jugos azucarados acompañado por juguetes, premios, artículos coleccionables u otros elementos que promuevan el consumo de los mismos por parte de los menores.
- Las publicidades con un mensaje que menoscabe la autoridad de los padres.
ARTÍCULO 24 - El Ministerio de Salud de la Nación podrá requerir al anunciante la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en su anuncio publicitario sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.
ARTICULO 25 - Sanciones
El incumplimiento por parte del anunciante del mecanismo de autorregulación fijado, habilitará a la autoridad de aplicación a aplicar las sanciones que a tal efecto se dispongan.
No se autorizará la publicidad dirigida a menores de alimentos y bebidas de bajo aporte nutricional o se suspenderá ésta, según sea el caso, cuando del análisis realizado por la autoridad de aplicación se advierta que en ella se utilizan mensajes subliminales, entendidos éstos como los mensajes incorporados dentro de un anuncio explícito que influyen en el receptor, sin que exista una percepción consciente de dichos mensajes.
La autoridad de aplicación establecerá un mecanismo de recepción de quejas para consumidores y televidentes respecto a la publicidad de alimentos.
Sistema Nacional de información sobre la Obesidad
ARTICULO 26 -
El Ministerio de Salud centralizará y procesará la información correspondiente a la prevalencia e incidencia de la obesidad y sobrepeso, y las enfermedades crónicas relacionadas, con fines estadísticos y epidemiológicos.
Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con obesidad y sobrepeso y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de de recolección y registro.
Cada tres (3) años se elaborará un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informarán de los adelantos e investigaciones que sobre la enfermedad se estuvieran llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.
ARTICULO 27 - El Ministerio de Salud reglamentará las sanciones a las infracciones a lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 28 - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTICULO 29 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Para enfrentar la amenaza creciente que la obesidad representa para la salud, la economía y el desarrollo de los países se hace necesario instrumentar una política integral, que abarque la problemática desde diferentes ámbitos y en la que todos los actores involucrados participen partiendo del reconocimiento de que:
- es uno de los más serios problemas de salud al que nos enfrentamos actualmente;
- la tendencia es particularmente alarmante en niños y adolescentes;
- tiene incidencia directa sobre el desarrollo económico y social;
- la epidemia evolucionó en las décadas recientes velozmente como consecuencia de los cambios sociales, económicos, culturales y físicos del ambiente;
Aunque gran parte de la población lo considera aún un problema estético, desde el año 1979 la OMS define a la obesidad como una enfermedad crónica con consecuencias muy negativas sobre la salud. Existe una correlación directa entre esta enfermedad y las enfermedades crónicas no transmisibles que son la principal causa de muerte en el mundo (diabetes, hipertensión, enfermedad cardiaca, algunos tipos de cáncer). La obesidad es la segunda causa de muerte prevenible después del cigarrillo.
Epidemia Mundial
En su Informe del año 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificaba a la obesidad entre los 10 riesgos principales para la salud en todo el mundo.
De acuerdo al organismo internacional mas de 1000 millones de personas en todo el mundo padecen sobrepeso, de los cuales 22 millones son niños menores de 5 años y unos 300 millones obesidad.
La propagación de la epidemia de la obesidad a un número de países cada vez mayor y las tasas aceleradas de aumento en los últimos años preocupan a los especialistas en salud pública, calculándose que por primera vez en la historia el número de personas con sobrepeso en todo el mundo son similares a los de las personas desnutridas.
Lo más alarmante es que tendencias similares surgen en regiones desarrolladas y en desarrollo. A la cabeza de las estadísticas de prevalencia se encuentra Samoa, donde dos tercios de todas las mujeres y la mitad de los hombres son obesos.
En el continente americano, los Estados Unidos se encuentran en el primer lugar de las estadísticas: alrededor del 64 % de los adultos tiene sobrepeso y el 30,5 % es obeso -el doble de la tasa de obesidad de 20 años atrás y un tercio más alta que hace apenas 10 años. Segundo en el ranking americano se encuentra Canadá, ya que el 50 % de los adultos tiene sobrepeso y el 13,4% es obeso.
Aún más inquietante es que la tendencia se está acentuando entre los niños de la Región. Actualmente, se ha duplicado el número de niños estadounidenses que tienen exceso de peso con respecto a hace 20 años.
Según estudios de la Universidad Católica de Río de Janeiro, la obesidad y el sobrepeso están aumentando más aceleradamente en América Latina que en América del Norte o en Europa, reemplazando al hambre y a la desnutrición como factores que inciden en la mortalidad. Así, mientras las tasas de obesidad en la niñez aumentaron en un 66 % en los Estados Unidos durante los últimos 20 años, en Brasil aumentaron 240 % durante el mismo período. En Chile, México y Perú uno de cada cuatro niños, de 4 a 10 años de edad, tiene sobrepeso o es obeso.
La obesidad en Argentina
Con el objetivo de obtener información representativa a nivel nacional, regional y provincial sobre el estado nutricional de la población materno infantil, el Ministerio de Salud de la Nación puso en marcha recientemente la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud.
Según los datos preliminares de la misma el 6.6% de los niños menores de 5 años sufre de sobrepeso u obesidad y entre las mujeres de 19 a 49 años, el 24.8% tiene sobrepeso y el 19.7% obesidad.
Impacto sanitario, psicológico y social
El impacto sobre la salud de esta pandemia puede observarse claramente en las tasas, en rápido aumento de las enfermedades crónicas relacionadas para la cual la obesidad es el principal factor de riesgo conocido:
- 80% de la Diabetes tipo II se relaciona con la obesidad.
- 70% de las enfermedades cardiovasculares se relacionan con la obesidad.
- 42% del cáncer de mama y de colon son diagnosticados en personas obesas.
- 30% de las operaciones de vesícula están relacionadas con la obesidad.
- 26% de las personas obesas tienen presión alta.
Por otro lado:
· Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en todo el mundo, y representaron el 30% de la mortalidad mundial en 2005.
· En conjunto las enfermedades cardiovasculares, las respiratorias crónicas, el cáncer y la diabetes constituyeron el 60% de las muertes en 2005 (más de tres cuartas partes de las cuales ocurrieron en países en desarrollo); cáncer (13%), enfermedades respiratorias crónicas (7%) y diabetes (2%).
· El número de diabéticos de tipo 2 se ha quintuplicado desde 1985 en todo el mundo, ascendiendo a más de 150 millones.
Si a estos costos se suma el estigma social, el deterioro psicológico y la discriminación económica que a menudo sufren los obesos, los costos resultantes son altos tanto para la salud como para la calidad de vida.
Impacto económico
La Organización Mundial de la Salud prevé que los gastos mundiales en enfermedades crónicas actuales y proyectadas relacionadas con la alimentación y la inactividad física doblaran todos los otros costos en salud.
El informe de la OMS ¿Prevención de las enfermedades crónicas: una inversión vital¿ muestra que el impacto de las enfermedades crónicas está creciendo de forma sostenida en numerosos países de ingresos bajos y medios. Según este organismo, las pérdidas estimadas durante los próximos 10 años como resultado de las defunciones prematuras causadas por las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares y la diabetes son de:
U$S 558 000 millones China
U$S 50.000 millones Brasil
U$S 230 000 millones India
U$S 300000 millones Federación Rusa
U$S 30000 millones Reino Unido
En los Estados Unidos solamente, los costos de la atención directa de salud debido a la obesidad superan los 100 mil millones de dólares al año, según la Asociación Americana de Obesidad .
Las causas de la obesidad
Contrariando lo que popularmente se cree, la obesidad no es el resultado de una decisión personal (el deseo de comer) o de la falta de voluntad para adelgazar.
En las últimas décadas se han acumulado evidencias acerca de las múltiples causas de esta enfermedad crónica: influencias genéticas, metabólicas, ambientales.
Uno de los factores que incidieron en el rápido crecimiento de esta epidemia, es denominado por los expertos como "transición nutricional": las sociedades en todo el mundo se están alejando de sus alimentos y métodos de preparación tradicionales, para consumir alimentos procesados y producidos industrialmente, que suelen ser más ricos en grasas y calorías, y contener menos fibras y oligoelementos, particularmente hierro, yodo y vitamina A.
Incide en esta preferencia el hecho que, en general, los alimentos comercializados masivamente son cada vez más baratos, especialmente en las ciudades, y los alimentos frescos son cada vez más caros.
Junto con esta transición nutricional, la tecnología y la evolución de las ciudades modernas han creado un "entorno obesogénico", en el cual los nuevos patrones de trabajo, transporte y recreación hacen que las personas en todo el mundo lleven una vida menos activa y más sedentaria.
Otro factor determinante de esta pandemia, es la gran cantidad de publicidad de alimentos muy calóricos, pobres en nutrientes y bebidas específicamente dirigidas a toda la población y a los niños en particular.
Numerosos estudios han concluido que estas estrategias de marketing contribuyen a dietas no saludables que promueven la obesidad en los chicos y minan los mensajes y las guías de una buena alimentación de los padres y del gobierno. Por este motivo varios países han comenzado a restringir la publicidad de alimentos no saludable dirigido a los chicos.
Durante estos últimos años ha crecido sustancialmente la actividad referida a la regulación de las publicidades de alimentos para chicos.
· Noruega - Suecia - Quebec (Canadá): Prohibición de publicidades para chicos menores de 12 años.
· Austria - Bélgica - Luxemburgo - Noruega: Prohibición de la publicidad antes y después de los programas para chicos.
· Bélgica - Holanda: Inserción de pictograma indicando que deben higienizarse los dientes después del consumo, o inclusión de mensaje de salud.
· Grecia: Prohibición de publicidades de juguetes entre las 7 y las 11. Prohibición total de publicidades de juguetes de guerra.
· Italia: Prohibición de publicidad durante los dibujos animados y publicidades haciendo uso de estos personajes; antes y después de los programas en los que aparecen.
· Finlandia - Alemania: Prohibición de publicidades que intenten persuadir a un chico a comprar un producto a través de una oferta directa.
· Finlandia: Prohibición de publicidades en las cuales las ventas están promocionadas por caricaturas familiares a los chicos.
· Dinamarca: Personajes y caricaturas que aparecen en los programas de los chicos está prohibido utilizarlos en comerciales.
· Reino Unido: Personalidades de televisión infantiles están prohibidas en los comerciales antes de las 9 PM.
· Reino Unido: Merchandising basado en programas de televisión infantiles no deben publicitarse ni 2 horas antes ni después de la emisión del programa concerniente.
En el mismo sentido varias compañías de alimentos y bebidas desarrollaron políticas internas sobre marketing.
· Nestlé adapta sus publicidades de acuerdo a la edad de los chicos.
· Kraft Foods no promueve el sobre consumo, redujo las porciones.
· Coca Cola, reafirmó su política de prohibir el marketing para los chicos de menos de 12 años.
Propuesta integral de lucha contra la obesidad
Existe consenso que para luchar eficazmente contra la epidemia de la obesidad se necesita un acercamiento multi - abarcador que tenga en cuenta la multiplicidad de causas que la originan.
En este sentido, recogiendo diversos aportes, en particular los realizados por el Instituto Argentino de Alimentación y Nutrición, la presente iniciativa propone diferentes ámbitos de acción:
· Concientización
- Asignarle carácter prioritario a la lucha contra la obesidad y el sobrepeso así como al estudio y las investigaciones relacionadas con la misma.
- Instituir el día 20 de noviembre como Día Nacional de Lucha contra la Obesidad (en consonancia con el día de la Declaración de los Derechos del Niño, dado que es la población más afectada por la epidemia) y realizar todos los años durante dicha semana talleres, seminarios y una intensificación de las acciones tendientes a la difusión de la enfermedad y a su prevención en todo el territorio nacional.
· Salud - atención y tratamiento:
- Incorporación en el Plan Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de la obesidad y el sobrepeso.
- Equipos multidisciplinarios capacitados para la atención de la obesidad y el sobrepeso e instalaciones adecuadas en el sistema público de salud.
- Capacitación a los profesionales de la salud en la temática.
· Educación
- Incorporación de contenidos relacionados con la alimentación y nutrición, dietas y estilos de vida saludables;
- Programas de capacitación docente;
- Talleres para padres;
- Fomento de la actividad física;
- Desarrollo de estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales cuiden los aspectos nutricionales
- Prohibición de vender alimentos de bajo aporte nutricional y bebidas y jugos azucarados en los kioscos escolares.
· Coordinación entre los diversos actores involucrados:
- Creación de la Comisión Asesora para la Lucha contra la Obesidad con la participación de diversas dependencias del sector público, la industria alimentaria, publicitaria, supermercadista, ONGs, asociaciones de profesionales, etc.
· Información nutricional y expendio de los alimentos
- Información nutricional respecto a grasas trans, bebidas, y productos sin envasar, menúes en restaurantes;
- Privilegiar la ubicación de los productos saludables en los centros de expendio,
· Medios de comunicación
- Realización de campañas de difusión en los medios de comunicación masiva y en los ámbitos educativos;
- Coordinar con la industria de alimentos y la industria publicitaria acciones tendientes a una autorregulación respecto a la publicidad en general y a la dirigida a los menores de 12 años
· Sistema Nacional de información sobre la Obesidad: de forma tal de tener un panorama actualizado sobre la situación de la enfermedad que permita evaluar los resultados y proponer estrategias.
La epidemia de la obesidad está afectando la salud, el bienestar y la calidad de vida de millones de argentinos, especialmente chicos, y se constituye en una clara amenaza para el desarrollo económico y social del país.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Jorge M. Capitanich.-



