Número de Expediente 445/97

Origen Tipo Extracto
445/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA EDUCACION PARA 1997 .
Listado de Autores
Fernandez Meijide , Graciela

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-04-1997 16-04-1997 29/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
15-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

En proceso de carga


S-97-0445:FERNANDEZ MEIJIDE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase el fondo de emergencia educativo para
1997 por 246,56 millones de pesos para la recomposición salarial y
deudas pendientes de los docentes.

Art. 2 .- Dicho fondo se constituirá con:

a) Los recursos no tributarios:

- Contribuciones del Banco Central por 60 millones de pesos.
- contribuciones del Banco Nación por 20 millones de pesos.
- explotaciones de juegos de azar por 50 millones.
- Fuerza Aérea, explotación de aeropuertos, 50 millones de
pesos.

b) El 20% de las partidas destinadas a actividades centrales y
comunes de los programas de los siguientes programas:

Jurisdicción 20- Presidencia de la Nación 1,74 millones
jurisdicción 30- Ministerio del Interior 8,74 millones
jurisdicción 50- Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos 20,28 millones
jurisdicción 70- Ministerio de Cultura y
Educación 5,8 millones

c) La suma de 30 millones de pesos en la planilla N 15 anexa
al artículo 45 de la ley 24.764, "Gastos a Atender con Incrementos
de Recursos Corrientes y de Capital del Tesoro Nacional".

Art. 3 .- Remítanse dichos fondos con carácter extraordinario
a todas las jurisdicciones del país que adeuden salarios a los
docentes de cualquier ciclo, nivel o modalidad.

Art. 4 .- Remítanse fondos a todas las jurisdicciones para la
recomposición salarial de los docentes de todos los niveles, ciclos
y modalidades que perciban salarios iniciales de jornada simple
hasta $ 450.-

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Fernández Meijide.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 29/97.

- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Educación.