Número de Expediente 445/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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445/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA EDUCACION PARA 1997 . |
Listado de Autores |
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Fernandez Meijide
, Graciela
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-04-1997 | 16-04-1997 | 29/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-97-0445:FERNANDEZ MEIJIDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Créase el fondo de emergencia educativo para
1997 por 246,56 millones de pesos para la recomposición salarial y
deudas pendientes de los docentes.
Art. 2 .- Dicho fondo se constituirá con:
a) Los recursos no tributarios:
- Contribuciones del Banco Central por 60 millones de pesos.
- contribuciones del Banco Nación por 20 millones de pesos.
- explotaciones de juegos de azar por 50 millones.
- Fuerza Aérea, explotación de aeropuertos, 50 millones de
pesos.
b) El 20% de las partidas destinadas a actividades centrales y
comunes de los programas de los siguientes programas:
Jurisdicción 20- Presidencia de la Nación 1,74 millones
jurisdicción 30- Ministerio del Interior 8,74 millones
jurisdicción 50- Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos 20,28 millones
jurisdicción 70- Ministerio de Cultura y
Educación 5,8 millones
c) La suma de 30 millones de pesos en la planilla N 15 anexa
al artículo 45 de la ley 24.764, "Gastos a Atender con Incrementos
de Recursos Corrientes y de Capital del Tesoro Nacional".
Art. 3 .- Remítanse dichos fondos con carácter extraordinario
a todas las jurisdicciones del país que adeuden salarios a los
docentes de cualquier ciclo, nivel o modalidad.
Art. 4 .- Remítanse fondos a todas las jurisdicciones para la
recomposición salarial de los docentes de todos los niveles, ciclos
y modalidades que perciban salarios iniciales de jornada simple
hasta $ 450.-
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Fernández Meijide.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 29/97.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Educación.