Número de Expediente 445/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
445/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CANCELACION DE VACANTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA .- |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-04-2003 | 09-04-2003 | 31/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0445/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Cancélense, a partir de la fecha de promulgación de esta
ley, las vacantes existentes y las que en lo sucesivo se produzcan en
las dotaciones de cargos de planta permanente, temporaria, contratados
y eventuales del sector público nacional, integrado por: a)
administración nacional, conformada por la administración central y los
organismos descentralizados, comprendidos en estos últimos a las
instituciones de seguridad social; b) empresas y sociedades del Estado
que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las
sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las
sociedades económicas mixtas y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias.
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo
anterior, prohíbase la designación de nuevos agentes en cargos
correspondientes a las mencionadas plantas.-
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar, dentro de
los 60 días de sancionada la presente ley, las excepciones del artículo
1° de esta ley que resulten estrictamente necesarias para mantener el
normal funcionamiento de los organismos o unidades afectadas con las
dotaciones mínimas requeridas a tal fin para el mismo cargo, posición o
función, lo que deberá fundamentarse en cada caso, y siempre que ello
no implique una erogación mayor a la vigente al momento de aprobarse
esta ley.-
ARTÍCULO 4.- Decláranse aplicables las dispociones de esta ley al Poder
Legislativo Nacional, otorgándose a la Presidencia de cada Cámara las
facultades reconocidas al Poder Ejecutivo Nacional en el articulo 3° de
esta ley.-
ARTÍCULO 5.- invitase al Poder Judicial de la Nación a adherir a los
términos de esta ley y proceder a su estricta aplicación en el ámbito
de su competencia.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Por el Decreto 430/2000, en Mayo del año 2000, el Poder Ejecutivo
Nacional comenzó una serie de ajustes en la economía nacional con el
motivo de reducir el déficit fiscal cuya única variable de ajuste han
sido las jubilaciones y los salarios de los empleados estatales.-
A pesar de los intentos del Gobierno Nacional, no se ha podido resolver
el grave desequilibrio de las cuentas fiscales.
En la Provincia de San Luis, se han tomado varias medidas, que
contribuyeron a reducir el gasto improductivo del Estado, como es el
caso del congelamiento de la vacantes de las plantas permanentes,
temporaria, contratados y eventuales de los distintos organismos de la
administración pública provincial, centralizados, autárquicos y
empresas del estado.-
Esta medida, adoptada mediante Decreto
Provincial n° 1021 del 30 de abril de 1991, estableció una drástica
reducción de la planta de agentes estatales y, especialmente, un número
total de empleados considerable para un estricto y normal
funcionamiento del Estado.-
El presente proyecto de ley prevé la
cancelación de las vacantes existentes en el Poder Ejecutivo y
Legislativo, y las que se produzcan en el futuro, autorizando
excepcionalmente a cubrir aquellos cargos cuya designación sea
estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los
organismos, lo que se deberá fundamentarse en cada caso particular.-
Esta ley, que sin duda producirá sus efectos
y demostrará sus virtudes a lo largo de los próximos años, permitirá un
paulatino decrecimiento de la cantidad de agentes de la Administración
Pública, ya que no podrán nombrarse nuevos empleados ni en las vacantes
que pudierán existir actualmente, ni en las que se produzcan en lo
sucesivo por causa de renuncia, exhoneración, jubilación o muerte de
los actuales dependientes del Estado Nacional.-
Si bien en el articulo 3° del Proyecto se
autoriza al "Poder Ejecutivo Nacional a dictar las excepciones del
artículo 1° de esta ley que resulten estrictamente necesarias para
mentener el normal funcionamiento de los organismos o unidades
afectadas", se deja expresamente establecido que ello deberá realizarse
"con las dotaciones mínimas requeridas a tal fin, lo que deberá
fundamentarse en cada caso, y siempre que ello no implique una
erogación mayor a la vigente al momento de aprobarse esta ley".-
Estamos otorgando así una herramienta
fundamental para reducir gradualmente el elevado número de empleados
estatales y, fundamentalmente, sincerar una estructura del personal.-
De nada sirve reducir permanentemente las
remuneraciones de los agentes del Estado, si paralela y contínuamente
se acrecienta las estructuras de recursos humanos en la administración
pública nacional.-
Convencidos de que el esfuerzo debe ser realizado
por todos los Poderes del Estado Nacional, declaramos aplicables los
principios y procedimientos de esta ley al Poder Legislativo, a efectos
de que ambas cámaras procedan a congelar y reducir sus plantas del
personal, en las mismas condiciones prevista para el Poder Ejecutivo
Nacional.-
Siempre que se trate de un Poder independiente con
autonomía funcional y finaciera, se invita al Poder judicial de la
Nación a adherir a los términos de esta ley y proceder a su estricta
aplicación en el ámbito de su competencia.-
En definitiva, realizamos un nuevo aporte de ideas
para la reducción del déficit fiscal y del gasto improductivo del
Estado que no afecta al salario de los jubilados ni de los trabajadores
estatales que han sido hasta ahora la única variable de ajuste de la
economía nacional, y es por ello que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del proyecto de ley adjunto.-
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0445/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Cancélense, a partir de la fecha de promulgación de esta
ley, las vacantes existentes y las que en lo sucesivo se produzcan en
las dotaciones de cargos de planta permanente, temporaria, contratados
y eventuales del sector público nacional, integrado por: a)
administración nacional, conformada por la administración central y los
organismos descentralizados, comprendidos en estos últimos a las
instituciones de seguridad social; b) empresas y sociedades del Estado
que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las
sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las
sociedades económicas mixtas y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias.
ARTÍCULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo
anterior, prohíbase la designación de nuevos agentes en cargos
correspondientes a las mencionadas plantas.-
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar, dentro de
los 60 días de sancionada la presente ley, las excepciones del artículo
1° de esta ley que resulten estrictamente necesarias para mantener el
normal funcionamiento de los organismos o unidades afectadas con las
dotaciones mínimas requeridas a tal fin para el mismo cargo, posición o
función, lo que deberá fundamentarse en cada caso, y siempre que ello
no implique una erogación mayor a la vigente al momento de aprobarse
esta ley.-
ARTÍCULO 4.- Decláranse aplicables las dispociones de esta ley al Poder
Legislativo Nacional, otorgándose a la Presidencia de cada Cámara las
facultades reconocidas al Poder Ejecutivo Nacional en el articulo 3° de
esta ley.-
ARTÍCULO 5.- invitase al Poder Judicial de la Nación a adherir a los
términos de esta ley y proceder a su estricta aplicación en el ámbito
de su competencia.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Por el Decreto 430/2000, en Mayo del año 2000, el Poder Ejecutivo
Nacional comenzó una serie de ajustes en la economía nacional con el
motivo de reducir el déficit fiscal cuya única variable de ajuste han
sido las jubilaciones y los salarios de los empleados estatales.-
A pesar de los intentos del Gobierno Nacional, no se ha podido resolver
el grave desequilibrio de las cuentas fiscales.
En la Provincia de San Luis, se han tomado varias medidas, que
contribuyeron a reducir el gasto improductivo del Estado, como es el
caso del congelamiento de la vacantes de las plantas permanentes,
temporaria, contratados y eventuales de los distintos organismos de la
administración pública provincial, centralizados, autárquicos y
empresas del estado.-
Esta medida, adoptada mediante Decreto
Provincial n° 1021 del 30 de abril de 1991, estableció una drástica
reducción de la planta de agentes estatales y, especialmente, un número
total de empleados considerable para un estricto y normal
funcionamiento del Estado.-
El presente proyecto de ley prevé la
cancelación de las vacantes existentes en el Poder Ejecutivo y
Legislativo, y las que se produzcan en el futuro, autorizando
excepcionalmente a cubrir aquellos cargos cuya designación sea
estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los
organismos, lo que se deberá fundamentarse en cada caso particular.-
Esta ley, que sin duda producirá sus efectos
y demostrará sus virtudes a lo largo de los próximos años, permitirá un
paulatino decrecimiento de la cantidad de agentes de la Administración
Pública, ya que no podrán nombrarse nuevos empleados ni en las vacantes
que pudierán existir actualmente, ni en las que se produzcan en lo
sucesivo por causa de renuncia, exhoneración, jubilación o muerte de
los actuales dependientes del Estado Nacional.-
Si bien en el articulo 3° del Proyecto se
autoriza al "Poder Ejecutivo Nacional a dictar las excepciones del
artículo 1° de esta ley que resulten estrictamente necesarias para
mentener el normal funcionamiento de los organismos o unidades
afectadas", se deja expresamente establecido que ello deberá realizarse
"con las dotaciones mínimas requeridas a tal fin, lo que deberá
fundamentarse en cada caso, y siempre que ello no implique una
erogación mayor a la vigente al momento de aprobarse esta ley".-
Estamos otorgando así una herramienta
fundamental para reducir gradualmente el elevado número de empleados
estatales y, fundamentalmente, sincerar una estructura del personal.-
De nada sirve reducir permanentemente las
remuneraciones de los agentes del Estado, si paralela y contínuamente
se acrecienta las estructuras de recursos humanos en la administración
pública nacional.-
Convencidos de que el esfuerzo debe ser realizado
por todos los Poderes del Estado Nacional, declaramos aplicables los
principios y procedimientos de esta ley al Poder Legislativo, a efectos
de que ambas cámaras procedan a congelar y reducir sus plantas del
personal, en las mismas condiciones prevista para el Poder Ejecutivo
Nacional.-
Siempre que se trate de un Poder independiente con
autonomía funcional y finaciera, se invita al Poder judicial de la
Nación a adherir a los términos de esta ley y proceder a su estricta
aplicación en el ámbito de su competencia.-
En definitiva, realizamos un nuevo aporte de ideas
para la reducción del déficit fiscal y del gasto improductivo del
Estado que no afecta al salario de los jubilados ni de los trabajadores
estatales que han sido hasta ahora la única variable de ajuste de la
economía nacional, y es por ello que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del proyecto de ley adjunto.-
Liliana T. Negre de Alonso.-