Número de Expediente 444/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
444/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL OCASIONADO POR UN DEPOSITO DE GAMEXANE EN SANTIAGO DEL ESTERO .- |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-04-2003 | 09-04-2003 | 31/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0444/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de quien
corresponda:
a) Solicite y gestione los recursos necesarios para que, de acuerdo a
la ley 24051 que encomienda a la autoridad ambiental la evaluación
del impacto ambiental de los residuos peligrosos (Art. 60, inc. g), se
lleven a cabo todos los estudios necesarios para establecer los
efectos producidos en la salud de los habitantes, el daño y perjuicio
ambiental, ocasionado por las 30 toneladas de gamexane, enterrados
clandestinamente en la estación del ferrocarril Mitre de Argentina,
localidad situada en el Departamento de Belgrano, a casi 300
kilómetros al sudeste de la capital de Santiago del Estero.
b) Informe a la población sobre la situación a la que están expuestos.
c) Inicie las investigaciones pertinentes para determinar cual fue la
empresa que enterró clandestinamente el gamexane, así como emprenda las
acciones legales correspondientes.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Tras 12 años de reclamos, por decisión de la Secretaría de Medio
Ambiente de la Nación, comenzará la extracción de unas 30 toneladas de
gamexane, una mezcla de plaguicidas orgánicos clorados con preeminencia
de lindano y DDT, que clandestinamente fueron enterrados en la estación
del ferrocarril Mitre de Argentina, una pequeña localidad situada a
casi 300 kilómetros al sudeste de la capital de Santiago del Estero, en
el Departamento de Belgrano.
En esta población residen no más de 300 personas. La población activa
de lo que fue una localidad con proyección ganadera se constituye hoy
básicamente de trabajadores golondrina. Su punto de referencia es el
típico edificio de la estación de trenes, que perteneció a la antigua
línea Mitre.
Esta estación está virtualmente abandonada y sirve de albergue a
quienes no tienen techo, que se vieron sorprendidos en el año 1991,
cuando una empresa, presuntamente francesa, trasladó un tren carguero.
Procedía de Buenos Aires y se detuvo sobre la vía principal de la
estación de La Argentina. Allí una decena de hombres descargó bolsas de
polietileno con un material que, según el responsable del grupo, era
"un alimento balanceado para aves en mal estado", pero en la realidad
era una carga de 30 toneladas de gamexane, un plaguicida clorado
altamente tóxico, cuyo uso está prohibido. El gamexane luego fue
enterrado a medio metro de la superficie, frente a la escuela y cerca
de las vías del ferrocarril. Este depósito tóxico es considerado el
más grande de América del Sur y uno de los cincuenta de mayor
importancia en el mundo, según denunció Greenpeace en su momento.
Desde entonces los habitantes del pueblo comenzaron a percibir que un
olor a gamexane enrarecía el ambiente causando sofocaciones en la
respiración, cefaleas, afecciones en la piel y otros serios problemas
de salud. Denuncias de los pobladores del lugar y de entidades
ecologistas, recién en 1993, sacaron a la luz este enterramiento
clandestino, que causó problemas a la mayoría de los pobladores.
Estas denuncias y reclamos de la provincia a través de diversos
organismos a los que se sumaron entidades defensoras de la ecología y
del medio ambiente fueron desoídos . Pero hoy se pudo alcanzar un
acuerdo entre el Gobierno Nacional y una empresa neocelandesa y una
argentina, para desenterrar el gamexane. Así se desprende de un
convenio firmado entre el Gobierno nacional y la Cámara de la Industria
Química y Petroquímica para que junto con la empresa Tredi New Zeland
Limited, se realicen las tareas de desenterramiento, y el posterior
traslado de los residuos tóxicos al Puerto de Buenos Aires para luego
enviarlos a Alemania, donde se destruirán totalmente.
Si bien se ha previsto extraer primero las 30 toneladas de gamexane y
luego se sacarán unas 180 toneladas de tierra, para rellenar el lugar
con tierra no contaminada y así prevenir restos de contaminación, esto
no permite determinar los efectos sobre la salud de los habitantes ni
en el medio ambiente, ni del grado de contaminación del agua.
El derecho al ambiente implica también el derecho a acceder a la
información necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos
ambientales. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y
Desarrollo proclamó el derecho de toda persona a la información de que
disponga la autoridad pública, incluso sobre materiales y actividades
peligrosas (Principio 11). También reconoció a los Estados que pudieran
verse afectados por actividades que pudieran tener considerables
efectos ambientales nocivos transfronterizos el derecho a la
notificación previa y oportuna, a la información pertinente y a la
consulta temprana y de buena fe (Principio 19). Esto último, luego de
largas y complejas negociaciones que se citan en el Capítulo IV,
Secciones II y III). La Constitución Nacional encomienda a las
autoridades proveer a la información ambiental ( art. 41 párr. 2do.).
En este sentido se hace imprescindible, además de informar a la
población sobre los riesgos y perjuicios, determinar la empresa que
produjo el daño ambiental que se describe. Normalmente quien detenta o
puede acceder más fácilmente a la información que conduce a identificar
el impacto ambiental dañino de esa actividad es quien la ejecuta, pero
por eso mismo puede advertir también que el conocimiento de ese impacto
por terceros puede condicionar o aún frustrar la actividad y proveer
información comercial, técnica o científica que le convenga reservarse
y ampararla con la garantía del secreto que le brinda la Constitución
Nacional (arts. 17 y 18). Por estas razones tanto el estado nacional
como el provincial deben iniciar, difundir y publicar sus acciones
contra el responsable de la agresión ambiental, así como deben también
deben procurar el resarcimiento a los pobladores y recuperar el
ambiente dañado.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0444/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de quien
corresponda:
a) Solicite y gestione los recursos necesarios para que, de acuerdo a
la ley 24051 que encomienda a la autoridad ambiental la evaluación
del impacto ambiental de los residuos peligrosos (Art. 60, inc. g), se
lleven a cabo todos los estudios necesarios para establecer los
efectos producidos en la salud de los habitantes, el daño y perjuicio
ambiental, ocasionado por las 30 toneladas de gamexane, enterrados
clandestinamente en la estación del ferrocarril Mitre de Argentina,
localidad situada en el Departamento de Belgrano, a casi 300
kilómetros al sudeste de la capital de Santiago del Estero.
b) Informe a la población sobre la situación a la que están expuestos.
c) Inicie las investigaciones pertinentes para determinar cual fue la
empresa que enterró clandestinamente el gamexane, así como emprenda las
acciones legales correspondientes.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Tras 12 años de reclamos, por decisión de la Secretaría de Medio
Ambiente de la Nación, comenzará la extracción de unas 30 toneladas de
gamexane, una mezcla de plaguicidas orgánicos clorados con preeminencia
de lindano y DDT, que clandestinamente fueron enterrados en la estación
del ferrocarril Mitre de Argentina, una pequeña localidad situada a
casi 300 kilómetros al sudeste de la capital de Santiago del Estero, en
el Departamento de Belgrano.
En esta población residen no más de 300 personas. La población activa
de lo que fue una localidad con proyección ganadera se constituye hoy
básicamente de trabajadores golondrina. Su punto de referencia es el
típico edificio de la estación de trenes, que perteneció a la antigua
línea Mitre.
Esta estación está virtualmente abandonada y sirve de albergue a
quienes no tienen techo, que se vieron sorprendidos en el año 1991,
cuando una empresa, presuntamente francesa, trasladó un tren carguero.
Procedía de Buenos Aires y se detuvo sobre la vía principal de la
estación de La Argentina. Allí una decena de hombres descargó bolsas de
polietileno con un material que, según el responsable del grupo, era
"un alimento balanceado para aves en mal estado", pero en la realidad
era una carga de 30 toneladas de gamexane, un plaguicida clorado
altamente tóxico, cuyo uso está prohibido. El gamexane luego fue
enterrado a medio metro de la superficie, frente a la escuela y cerca
de las vías del ferrocarril. Este depósito tóxico es considerado el
más grande de América del Sur y uno de los cincuenta de mayor
importancia en el mundo, según denunció Greenpeace en su momento.
Desde entonces los habitantes del pueblo comenzaron a percibir que un
olor a gamexane enrarecía el ambiente causando sofocaciones en la
respiración, cefaleas, afecciones en la piel y otros serios problemas
de salud. Denuncias de los pobladores del lugar y de entidades
ecologistas, recién en 1993, sacaron a la luz este enterramiento
clandestino, que causó problemas a la mayoría de los pobladores.
Estas denuncias y reclamos de la provincia a través de diversos
organismos a los que se sumaron entidades defensoras de la ecología y
del medio ambiente fueron desoídos . Pero hoy se pudo alcanzar un
acuerdo entre el Gobierno Nacional y una empresa neocelandesa y una
argentina, para desenterrar el gamexane. Así se desprende de un
convenio firmado entre el Gobierno nacional y la Cámara de la Industria
Química y Petroquímica para que junto con la empresa Tredi New Zeland
Limited, se realicen las tareas de desenterramiento, y el posterior
traslado de los residuos tóxicos al Puerto de Buenos Aires para luego
enviarlos a Alemania, donde se destruirán totalmente.
Si bien se ha previsto extraer primero las 30 toneladas de gamexane y
luego se sacarán unas 180 toneladas de tierra, para rellenar el lugar
con tierra no contaminada y así prevenir restos de contaminación, esto
no permite determinar los efectos sobre la salud de los habitantes ni
en el medio ambiente, ni del grado de contaminación del agua.
El derecho al ambiente implica también el derecho a acceder a la
información necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos
ambientales. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y
Desarrollo proclamó el derecho de toda persona a la información de que
disponga la autoridad pública, incluso sobre materiales y actividades
peligrosas (Principio 11). También reconoció a los Estados que pudieran
verse afectados por actividades que pudieran tener considerables
efectos ambientales nocivos transfronterizos el derecho a la
notificación previa y oportuna, a la información pertinente y a la
consulta temprana y de buena fe (Principio 19). Esto último, luego de
largas y complejas negociaciones que se citan en el Capítulo IV,
Secciones II y III). La Constitución Nacional encomienda a las
autoridades proveer a la información ambiental ( art. 41 párr. 2do.).
En este sentido se hace imprescindible, además de informar a la
población sobre los riesgos y perjuicios, determinar la empresa que
produjo el daño ambiental que se describe. Normalmente quien detenta o
puede acceder más fácilmente a la información que conduce a identificar
el impacto ambiental dañino de esa actividad es quien la ejecuta, pero
por eso mismo puede advertir también que el conocimiento de ese impacto
por terceros puede condicionar o aún frustrar la actividad y proveer
información comercial, técnica o científica que le convenga reservarse
y ampararla con la garantía del secreto que le brinda la Constitución
Nacional (arts. 17 y 18). Por estas razones tanto el estado nacional
como el provincial deben iniciar, difundir y publicar sus acciones
contra el responsable de la agresión ambiental, así como deben también
deben procurar el resarcimiento a los pobladores y recuperar el
ambiente dañado.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-