Número de Expediente 4434/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4434/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BUSSI Y PINCHETTI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE IMPORTACION , PRODUCCION , DISTRIBUCION O VENTA DE MEDICAMENTOS EN CUYA COMPOSICION INTERVINIERA LA DROGA ROFECOXIS .- |
Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-12-2004 | 03-02-2005 | 255/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-02-2005 | 15-04-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-02-2005 | 15-04-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-04-2005 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 46 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 622/05 | 17-11-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4434/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación por intermedio del
Ministerio de Salud y Ambiente, informe a este Honorable Cuerpo, si en el
territorio de la República Argentina;
1) Se autorizo en algún momento, la importación, producción, distribución o
venta de medicamentos en cuya composición interviniera la droga Rofecoxib,
con un detalle de los mismos, mencionando sus nombres de fantasía y el
laboratorio responsable
2) Si dichos medicamentos aun se siguen vendiendo en el país, o en su
defecto, si se hubiere prohibido su comercialización, el detalle de caso
por caso, la fecha y fundamento de dicha prohibición y el destino final de
las partidas que hubieren quedado en existencia.
3) Estudios y/o resultado de investigaciones tenidos en cuenta para
determinar sus efectos terapéuticos e inocuidad en otros aspectos, al
momento de la aprobación de los mismos.
4) Estudios, estadísticas e investigaciones realizados a los efectos de
determinar la cantidad de personas radicadas en el país que habiendo usado
esta droga por prescripción medica, se encontraren afectadas por el uso de
la misma.-
5) En este ultimo caso, comprobados dichos daños físicos, que medidas y/o
acciones se adoptaron o se piensan adoptar al respecto para su
resarcimiento.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional, creado mediante Decreto Nacional Nº 1490 del 20 de agosto de 1992,
como parte de la revisión y adecuación de las funciones básicas que debe
prestar el Estado Nacional, y en cumplimiento de objetivos prioritarios de
las Políticas Sustantivas de Salud dispuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante el Decreto Nacional Nº 1269/92.
Depende de las normas y directivas que le imparte la Secretaría de Políticas
de Salud y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social.
Posee un régimen de autarquía económica y financiera, y su jurisdicción
comprende todo el territorio nacional
La ANMAT tiene competencia en todo lo referido al control y fiscalización
sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud
humana. Esto comprende:
1- Drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas,
medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías médicas.
2- Alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales
en contacto con los alimentos.
3- Productos de higiene, tocador y cosmética humana, y drogas y materias
primas que los componen.
A tales efectos se implemento todo un sistema de control, que permitió a la
ANMAT transformar totalmente la eficacia de la actividad de fiscalización,
que hasta ese momento se llevaba cabo, mediante la sistematizarse de las
tareas de evaluación y fiscalización, lo que trajo como consecuencia
inmediata un mayor control sobre las empresas y los productos.
Así, las inspecciones integrales a los laboratorios productores de fármacos
pasaron de 50 (en 1992), a más de 1200 (en 1995).A esta cifra deben sumarse
la inspecciones realizadas en el exterior a los laboratorios que solicitaron
exportar a la Argentina
Esta razonable estructura debiera garantizar a todos los argentinos, la
excelencia en cuanto a sus efectos de los medicamentos y las drogas
utilizadas para tal fin.
Hace pocas semanas fue prohibida por la FDA (Agencia de Contralor de
medicamentos y alimentos de EE.UU) la comercialización del antiinflamatorio
VIOXX y todos sus similares que contienen la droga ROFECOBIX, sobre la
presunción de que esta podría haber causado no menos de 28000 muertes por su
utilización
La gravedad del desastre, llevo a que se iniciara una profunda
investigación sobre el tema, a los efectos de deslindar responsabilidades en
cuanto al laboratorio productor y los funcionarios públicos responsables del
contralor.
Si bien pareciera que en nuestro país, se ha tomado la decisión de
discontinuar su venta, entiendo que la el tema amerita su tratamiento con la
mayor rigurosidad posible, dado que lo que esta en juego es la salud, cuando
no, la vida de la población.
Por ello, en cumplimiento del deber básico de todo Estado de Derecho de
comunicar, es que se solicita, se de tratamiento preferencial al presente
proyecto y luego de su aprobación y pertinente contestación por parte del
Ministerio de Salud y Ambiente, amplia difusión en toda la comunidad, para
conocimiento y tranquilidad de la misma.
Por las razones expuestas, que entiendo serán compartidas por todos los
señores senadores, solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de
Comunicación.
Ricardo A Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4434/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación por intermedio del
Ministerio de Salud y Ambiente, informe a este Honorable Cuerpo, si en el
territorio de la República Argentina;
1) Se autorizo en algún momento, la importación, producción, distribución o
venta de medicamentos en cuya composición interviniera la droga Rofecoxib,
con un detalle de los mismos, mencionando sus nombres de fantasía y el
laboratorio responsable
2) Si dichos medicamentos aun se siguen vendiendo en el país, o en su
defecto, si se hubiere prohibido su comercialización, el detalle de caso
por caso, la fecha y fundamento de dicha prohibición y el destino final de
las partidas que hubieren quedado en existencia.
3) Estudios y/o resultado de investigaciones tenidos en cuenta para
determinar sus efectos terapéuticos e inocuidad en otros aspectos, al
momento de la aprobación de los mismos.
4) Estudios, estadísticas e investigaciones realizados a los efectos de
determinar la cantidad de personas radicadas en el país que habiendo usado
esta droga por prescripción medica, se encontraren afectadas por el uso de
la misma.-
5) En este ultimo caso, comprobados dichos daños físicos, que medidas y/o
acciones se adoptaron o se piensan adoptar al respecto para su
resarcimiento.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional, creado mediante Decreto Nacional Nº 1490 del 20 de agosto de 1992,
como parte de la revisión y adecuación de las funciones básicas que debe
prestar el Estado Nacional, y en cumplimiento de objetivos prioritarios de
las Políticas Sustantivas de Salud dispuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante el Decreto Nacional Nº 1269/92.
Depende de las normas y directivas que le imparte la Secretaría de Políticas
de Salud y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social.
Posee un régimen de autarquía económica y financiera, y su jurisdicción
comprende todo el territorio nacional
La ANMAT tiene competencia en todo lo referido al control y fiscalización
sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud
humana. Esto comprende:
1- Drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas,
medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías médicas.
2- Alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales
en contacto con los alimentos.
3- Productos de higiene, tocador y cosmética humana, y drogas y materias
primas que los componen.
A tales efectos se implemento todo un sistema de control, que permitió a la
ANMAT transformar totalmente la eficacia de la actividad de fiscalización,
que hasta ese momento se llevaba cabo, mediante la sistematizarse de las
tareas de evaluación y fiscalización, lo que trajo como consecuencia
inmediata un mayor control sobre las empresas y los productos.
Así, las inspecciones integrales a los laboratorios productores de fármacos
pasaron de 50 (en 1992), a más de 1200 (en 1995).A esta cifra deben sumarse
la inspecciones realizadas en el exterior a los laboratorios que solicitaron
exportar a la Argentina
Esta razonable estructura debiera garantizar a todos los argentinos, la
excelencia en cuanto a sus efectos de los medicamentos y las drogas
utilizadas para tal fin.
Hace pocas semanas fue prohibida por la FDA (Agencia de Contralor de
medicamentos y alimentos de EE.UU) la comercialización del antiinflamatorio
VIOXX y todos sus similares que contienen la droga ROFECOBIX, sobre la
presunción de que esta podría haber causado no menos de 28000 muertes por su
utilización
La gravedad del desastre, llevo a que se iniciara una profunda
investigación sobre el tema, a los efectos de deslindar responsabilidades en
cuanto al laboratorio productor y los funcionarios públicos responsables del
contralor.
Si bien pareciera que en nuestro país, se ha tomado la decisión de
discontinuar su venta, entiendo que la el tema amerita su tratamiento con la
mayor rigurosidad posible, dado que lo que esta en juego es la salud, cuando
no, la vida de la población.
Por ello, en cumplimiento del deber básico de todo Estado de Derecho de
comunicar, es que se solicita, se de tratamiento preferencial al presente
proyecto y luego de su aprobación y pertinente contestación por parte del
Ministerio de Salud y Ambiente, amplia difusión en toda la comunidad, para
conocimiento y tranquilidad de la misma.
Por las razones expuestas, que entiendo serán compartidas por todos los
señores senadores, solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de
Comunicación.
Ricardo A Bussi.- Delia N. Pinchetti.-