Número de Expediente 443/07

Origen Tipo Extracto
443/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley DANIELE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY OTORGANDO UNA PENSION A LOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA EXPEDICION DE LA AVIACION NAVAL ARGENTINA AL POLO SUR , REF. 1815/05 .
Listado de Autores
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2007 28-03-2007 20/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2009
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-443/07)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2006

Señor
Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel SCIOLI
P R E S E N T E

De mi mayor consideración:

Me es grato dirigirme al Señor Presidente para solicitarle quiera tener a bien tener por representado el Proyecto de Ley de mi autoría, otorgando una pensión a los primeros expedicionarios de la aviación naval al Polo Sur, que llevaba el Nº de expediente 1815/05, cuya copia adjunto a la presente nota.

Saludo al Señor Presidente del H. Senado con las expresiones de mi mayor consideración.

Domingo D. Daniele.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º.- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del "Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida", establecido por el art.2º inciso c) de la Ley 23.547, a aquellos hombres integrantes de la primera expedición de la aviación naval argentina que alcanzó el Polo Sur, el 7 de enero de 1962.

ARTICULO 2°- En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241.

ARTÍCULO 3º.- El beneficio otorgado por la presente ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.

ARTÍCULO 4º.- El beneficio que otorga esta ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley en el año de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Domingo D. Daniele.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 16/12/04, este Congreso de la Nación sancionó la ley 26.008 otorgando una pensión a los integrantes de la primera expedición terrestre argentina que llegó al Polo Sur en 1962.

Acompañé el proyecto, de autoría de la Senadora Müller, con la convicción que es de estricta justicia. Casi al momento de su sanción, llegó a mi conocimiento la existencia de esta proeza de la aviación naval argentina, que en el año 1962, por primera vez desde el continente americano, aterriza en el Polo Sur.

El magnífico esfuerzo de los pilotos argentinos sólo era comparable con el realizado desde Australia por la fuerza aérea de Estados Unidos, que también tocó la meseta polar en 1957.

Es decir, que hasta ese momento habían llegado a esa inhóspita zona cuatro países: Noruega, Gran Bretaña, Estados Unidos y la Argentina. Pero sólo los dos últimos lo hicieron por el aire y aterrizaron en la base
Amundsen Scout que está justo en el Polo.

El entonces subsecretario de Marina, contralmirante Eladio Vázquez tuvo a su cargo la tarea de informar que el pabellón argentino flameaba en el Polo Sur: las alas argentinas representadas por aviones Douglas C-47 Skytrain CTA 12 y CTA 15, especialmente equipados para volar por la zona, habían cumplido la tarea.
Las máquinas penetraron desde la base Ellsworth hacia el interior con el objetivo final en el polo, donde aterrizaron a las 21.25.

Las tripulaciones de los aviones que cumplieron el riesgoso vuelo son las siguientes:

Avión CTA-15: Comandante, capitán de fragata Hermes J. Quijada; piloto, teniente de fragata Miguel A.Grondona;
Copiloto, teniente de corbeta José L. Pérez
Jefe de operaciones capitán de corbeta Pedro Margalot
Suboficial 2º Aer. Mec. Edmundo Franzoni
Cabo 1º radioperador Gabino Elías

Avión CTA-12: Comandante, teniente de navío Jorge Pittaluga;
Piloto, teniente de fragata Héctor Martini
Copiloto, teniente de fragata Enrique Dionisi
Jefe de ingeniería aeronáutica, capitán de corbeta ing. Rafael Checchi
Cabo principal, Aero. Mec. Raúl Rodríguez y
Cabo 1º radiooperador Raúl Ibasca

La conquista del Polo Sur por nuestra aviación naval sumó una página de gloria a las alas argentinas y tuvo un eco excepcional dentro y fuera del país. La finalidad de la creación de la Unidad Aeronaval UT 78,
cuyo grupo dirigió el capitán Hermes Quijada fue para explorar el canal costero de la parte oeste, por el meridiano 14, con el fin de ganar los 10 días de navegación con que hasta ese momento estaba recargado el viaje a las bases Ellsworth y General Belgrano.

Existía interés también en efectuar en la zona un relevamiento fotogramétrico para completar un estudio a fondo de todo el sector antártico argentino.

El entonces presidente de la Nación, Arturo Frondizi, al ser informado del vuelo del Polo Sur por dos aviones de la Unidad Aeronaval de Exploración y Reconocimiento UT 7.8. y su exitoso aterrizaje, transmitió "Sus calurosas felicitaciones por la hazaña cumplida y su homenaje a los miembros de las planas mayores y
los miembros de las tripulaciones por el cumplimiento de esta notable misión que llena de orgullo y de emoción a todos los argentinos".
"Solamente una perfecta organización, una férrea disciplina y una ejemplar capacidad de sacrificio en la ejecución del operativo, pueden haber hecho posible su exitoso resultado, contra todas las dificultades
que implicaban el uso de aviones anticuados, la elección de la ruta más riesgosa y la carencia de todo apoyo logístico salvo el del propio instrumental".

"Todo ello no hace más que enaltecer esta hazaña de las alas argentinas, que marca una nueva etapa en la
conquista científica de las tierras australes y reafirma nuestra vocación de cooperación internacional".

Los resultados de esta empresa de la Armada Argentina fueron muchos y muy importantes: los aviones navales se foguearon aún más sobre las aguas del Drake, una de nuestras áreas estratégicas más importantes, se amplió el conocimiento científico universal que adquirió nuevos aportes geográficos, glaciológicos, metereológicos, geológicos y fisiológicos sobre la zona del sexto continente aun inexplorada y sobre otras poco conocidas. Tras ella quedó convertida en firme posibilidad la idea de una ruta trasvolar que, a
través de nuestro sector antártico, pueda unir América del Sur con Australia y Nueva Zelanda (como lo es). Estos son los resultados concretos del Primer Vuelo Argentino al Polo Sur.

La presente iniciativa tiene como antecedente inmediato a la ley 26.008 recientemente sancionada por este Congreso, de autoría de la señora senadora Müller, que constituyó, como expresara al inicio de los fundamentos y al igual que esta propuesta, un caso de estricta justicia.

Es por estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Domingo D. Daniele.-