Número de Expediente 4422/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4422/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGIMEN DE SERVICIO PUBLICO SOCIAL SOLIDARIO . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-12-2004 | 03-02-2005 | 254/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4422/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Régimen de Servicio Público Social Solidario y
para los usuarios de servicios públicos concesionados por el Estado
nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley, que
cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley y su
reglamentación.
Artículo 2°: El Régimen de Servicio Público Social Solidario se
aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias
implementados para consumos residenciales o para zonas o regiones
determinadas. El presente régimen será de aplicación por todas las
empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos
esenciales a consumidores finales, las cuales comprenden: empresas de
distribución de electricidad, de gas, de agua corriente y servicios
cloacales, y de telefonía, y otros servicios públicos esenciales que
las jurisdicciones respectivas decidan incorporar.
Artículo 3°: En virtud del Régimen de Servicio Público Social Solidario
dispuesto por la presente ley, el órgano regulador impondrá en cada
caso y por las vías que considere apropiadas, un tratamiento de los
componentes de cálculo tarifario basado en cargos variables, eliminando
o reduciendo al mínimo indispensable los cargos fijos.
Artículo 4°: El traslado de los cuadros tarifarios que incluyen cargos
fijos sensibles a cuadros tarifarios basados en cargos variables, se
ajustará a la restricción de equivalencia global, a saber: aplicado
sobre el período de 12 meses inmediatamente anterior a la sanción de la
presente Ley, el nuevo cuadro tarifario basado en cargos variables
deberá arrojar un monto total de pagos de los usuarios a los
prestadores idéntico al que comportaba el cuadro tarifario anterior,
neto del monto total de subsidios que puedan disponerse a efectos de
reducir el impacto del cambio sobre los cargos variables.
Artículo 5°: La coordinación del presente régimen será responsabilidad
de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, responsabilidad que podrá ser transferida por el Poder
Ejecutivo a un organismo de control general de los servicios públicos,
en el caso de que sea creado; debiendo la autoridad de aplicación de
cada servicio público establecer los mecanismos de comunicación y
coordinación necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6°: Queda expresamente prohibido a las prestatarias de
servicios públicos en los que se aplica el presente régimen recurrir a
otras figuras que recarguen el cuadro tarifario.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo nacional podrá implementar exenciones
impositivas que considere convenientes para reducir el impacto de los
beneficios del presente régimen en el componente variable de las
tarifas.
Artículo 8°: El Régimen de Servicio Público Social Solidario dispuesto
por la presente ley instituye un tratamiento especial frente a
dificultades en el cumplimiento de los pagos tarifarios por parte de
los usuarios de cada servicio público, conforme lo determina la
autoridad de aplicación en cada caso, y se ofrecerá paralelamente a
otros esquemas previstos al mismo fin.
Artículo 9°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios
públicos de gas natural, electricidad, teléfonos y agua potable
concesionados por el Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran
a la presente deberán aplicar un código de prácticas que detallará
servicios especiales a disposición de los usuarios residenciales
jubilados, discapacitados, desocupados o con dificultades para hacer
frente al pago de las correspondientes tarifas. Dicho código de
prácticas será preparado y remitido a la empresa por la respectiva
Autoridad de Aplicación, hasta 30 días luego de la sanción de la
presente Ley.
Los servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán
representar una disminución sensible en el costo tarifario final que
enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones
en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y
esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de
aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida
digna de los usuarios.
Artículo 10: El código de práctica al que se refiere el artículo 9º
deberá contemplar un régimen de modalidad y facilidades de pago de los
servicios de electricidad, gas natural, teléfonos y agua potable, que
se aplicará a aquellos usuarios enumerados en dicho artículo.
El código de práctica incluirá además una guía de asistencia para los
usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de edad,
discapacitados, desocupados o que se encuentren en dificultades para el
pago de los servicios.
1. El código de prácticas deberá incluir los criterios por medio de los
cuales los concesionarios o licenciatarios deberán distinguir (i)
usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, de
(ii) usuarios en contumacia de pago. Los concesionarios o
licenciatarios deberán, siguiendo las pautas que fijará el código de
prácticas respectivo:
(a) Proveer información general sobre la manera en que los usuarios con
dificultades financieras para el pago podrán reducir los importes de
sus facturas en el futuro mediante un uso racional mas eficiente de los
servicios de electricidad, gas natural y agua potable;
(b) Abrir una instancia de negociación de 90 días, previa al corte del
suministro del servicio para los usuarios en contumacia de pago, para
realizar acuerdos de pago financiado conforme a la capacidad financiera
de los usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago
de sus facturas. Aquellos usuarios con dificultades financieras o
económicas para el pago no podrán ser privados del suministro de nivel
básico de servicio;
(c) Determinar la capacidad de los usuarios para el cumplimiento de los
acuerdos de pago ofrecidos para lo que podrán tomar en consideración
información adicional de entidades bancarias, financieras, bases de
datos de deudores, tales como el VERAZ, o cualquier otro medio de
prueba.
(d) Ofrecer los servicios especiales previstos en el artículo 10° a los
usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, como
medio para garantizar una provisión básica del servicio a un costo
menor.
2. Los concesionarios o licenciatarios de servicios de electricidad,
gas natural, teléfonos y agua potable no podrán cortar el suministro
del servicio a los usuarios con dificultades financieras de pago de
otra manera que no sea bajo las condiciones impuestas por el código de
prácticas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
3. Los códigos de prácticas deberán prestar particular atención a los
intereses de los usuarios con dificultades financieras para el pago de
sus facturas que sean jubilados mayores de 65 años de edad o
discapacitados.
Artículo 11°: Invítase a las provincias, al gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a municipios que sean concedentes de
servicios públicos a adherir a la presente ley.
Artículo 12: La autoridad de aplicación respectiva dispondrá sanciones
a las empresas que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Ley, en consonancia con las disposiciones de los marcos
regulatorios correspondientes al servicio de que se trate.
Artículo 13: En los casos de los servicios públicos cuyas revisiones
contractuales se están llevando a cabo, las mismas deberán contener los
principios del Régimen instaurado en el Art. 1.
Artículo 14: La presente Ley regirá a partir del día de su sanción. El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente dentro de los
30 días. -
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Para proteger el acceso a los Servicios Públicos de los sectores
sociales más vulnerables, tales como jubilados, personas con
discapacidades, desocupados y familias de ingresos muy bajos, este
Proyecto propone un Régimen de Servicio Público Social Solidario.
Los alcances del Régimen sobre las Tarifas
El Proyecto propone un esquema solidario -neutro en términos de la
tarifa promedio que cobren las empresas - que protege a los sectores
más castigados por la crisis, y aumenta simultáneamente el poder de
demanda interna y - por esa vía - la viabilidad y la rentabilidad de
las empresas.
Dicho régimen se aplicará a las tarifas y reglas de suministro que
enfrentan los usuarios de las empresas de distribución de
electricidad, de gas, de agua corriente y servicios cloacales, y de
telefonía, con el objetivo de adaptar los cuadros tarifarios vigentes a
la realidad social que enfrenta el país, dando progresividad a una
matriz de precios que afecta a toda la economía, y que en su estado
actual discrimina negativamente a las PyMEs y a las familias de bajo
consumo.
Para cumplir con esta misión, este Proyecto de Ley propone reducir
sustancialmente los componentes fijos de las tarifas, logrando de ese
modo reducir la presión tarifaria sobre los sectores de menores
ingresos, sin alterar la rentabilidad económica de las empresas
prestadoras de servicios.
Se trata de un régimen que se desarrolla en base a criterios de
solidaridad, transparencia, viabilidad y simplicidad semejantes a los
empleados en los países económica y socialmente más avanzados, y se
perfila como una de las medidas más ambiciosas y particularmente
requeridas por quienes más sufren la baja de su poder adquisitivo por
causa de la inflación, los efectos de la crisis y la pérdida de
empleos.
El régimen en cuestión se aplicará con independencia de los subsidios u
otros beneficios en vigencia destinados a usuarios o a zonas o
regiones determinadas.
Los alcances del Régimen sobre el Suministro
Por otro lado, este Proyecto establece ciertas disposiciones en cuanto
a los procedimientos a seguir para regularizar a los morosos y evitar
los cortes en el suministro de los servicios públicos.
La segunda parte del Proyecto prevé nuevos mecanismos de financiación -
sin perjuicio de los ya existentes en cada servicio - y tratamientos
diferenciales en función de las posibilidades económicas de los
usuarios residenciales incluidos en los grupos considerados más
vulnerables (usuarios de bajo nivel de consumo, jubilados,
discapacitados, desocupados o con reales dificultades severas para
hacer frente al pago de las correspondientes tarifas), para los que se
piensa en racionalización de la provisión y autorización de consumos
basados en atención a las necesidades, zonas geográficas y aspectos
técnico - económicos referidos al suministro.
Los servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán
representar una disminución sensible en el costo tarifario final que
enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones
en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y
esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de
aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida
digna de los usuarios.
Los esquemas de tarifas progresivas y aseguramiento del suministro que
se crean favorecerán no sólo a los sectores sociales y económicos más
vulnerables que son su destinatario expreso, sino indirectamente
también a las empresas que proveen los servicios, ya que podrán
mantener una escala más eficiente de operación del negocio sin reducir
ingresos (los menores costos para los usuarios de bajo consumo serán
financiados por los usuarios de mayores consumos, de forma claramente
solidaria).
En el marco general actual persisten efectos de la crisis de 2001-2002
y la recesión de años anteriores, con el desempleo aún elevado, caída
de ingresos reales, y la exclusión socioeconómica de millones de
argentinos que sobreviven con modestísimos ingresos producto de
subsidios o de trabajos muchas veces insalubres, y que muchas veces no
logran cubrir siquiera sus requerimientos calóricos mínimos.
En este contexto, la aplicación lisa y llana de las disposiciones
previstas en los contratos de concesión y marcos regulatorios sobre la
facultad de corte del suministro por falta de pago, podría terminar
siendo perjudicial para las mismas empresas y el resto de los usuarios
por la disminución de su escala de operación y el consiguiente aumento
de sus costos medios (ya que, en muchos casos, los costos marginales de
operación carecen de relevancia, siendo cercanos a cero).
Un aumento de las tarifas de los servicios públicos, en este escenario,
puede significar la salida de algunos segmentos de la población del
consumo, con efecto negativo no sólo en términos sociales sino
(también) sobre la escala de operación de las distintas empresas y por
tanto, sobre su estructura de costos medios.
Por demás, el carácter automático y simplificado del régimen por
crearse permite implementar un esquema de financiamiento de los
servicios públicos sustancialmente más progresivo, de modo inmediato,
transparente y a un costo mínimo, y guarda correspondencia con
prácticas ampliamente recomendadas por las teorías regulatorias.
Los usuarios de mayores consumos financian solidariamente la tarifa
social, como es habitual en estos esquemas en los países más avanzados,
que son los que proporcionan la base mínima para "buena vida en común"
y permiten vivir en una sociedad civilizada. Debe notarse, sin embargo,
que el no implementar la tarifa social difícilmente les evitaría
mayores tarifas a esos sectores, debido al aumento de costos medios que
enfrentarían las empresas por la menor escala de operación que tendrán
si continúan perdiendo usuarios.
Por último, pero no menos importante, en lo macroeconómico esta Ley
tenderá a aumentar el poder de compra de los sectores de menores
ingresos actualmente con consumos postergados, y por lo tanto debería
generar cierto efecto reactivador de la demanda.
De este modo, coinciden en este proyecto el interés social (por la
malla de contención que se crea para los sectores más desprotegidos
frente a la crisis), el empresario (porque permite mantener una escala
eficiente que hace viable el negocio) y el macroeconómico (porque
contribuye a recuperar el nivel de demanda).
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4422/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Régimen de Servicio Público Social Solidario y
para los usuarios de servicios públicos concesionados por el Estado
nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley, que
cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley y su
reglamentación.
Artículo 2°: El Régimen de Servicio Público Social Solidario se
aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias
implementados para consumos residenciales o para zonas o regiones
determinadas. El presente régimen será de aplicación por todas las
empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos
esenciales a consumidores finales, las cuales comprenden: empresas de
distribución de electricidad, de gas, de agua corriente y servicios
cloacales, y de telefonía, y otros servicios públicos esenciales que
las jurisdicciones respectivas decidan incorporar.
Artículo 3°: En virtud del Régimen de Servicio Público Social Solidario
dispuesto por la presente ley, el órgano regulador impondrá en cada
caso y por las vías que considere apropiadas, un tratamiento de los
componentes de cálculo tarifario basado en cargos variables, eliminando
o reduciendo al mínimo indispensable los cargos fijos.
Artículo 4°: El traslado de los cuadros tarifarios que incluyen cargos
fijos sensibles a cuadros tarifarios basados en cargos variables, se
ajustará a la restricción de equivalencia global, a saber: aplicado
sobre el período de 12 meses inmediatamente anterior a la sanción de la
presente Ley, el nuevo cuadro tarifario basado en cargos variables
deberá arrojar un monto total de pagos de los usuarios a los
prestadores idéntico al que comportaba el cuadro tarifario anterior,
neto del monto total de subsidios que puedan disponerse a efectos de
reducir el impacto del cambio sobre los cargos variables.
Artículo 5°: La coordinación del presente régimen será responsabilidad
de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, responsabilidad que podrá ser transferida por el Poder
Ejecutivo a un organismo de control general de los servicios públicos,
en el caso de que sea creado; debiendo la autoridad de aplicación de
cada servicio público establecer los mecanismos de comunicación y
coordinación necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6°: Queda expresamente prohibido a las prestatarias de
servicios públicos en los que se aplica el presente régimen recurrir a
otras figuras que recarguen el cuadro tarifario.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo nacional podrá implementar exenciones
impositivas que considere convenientes para reducir el impacto de los
beneficios del presente régimen en el componente variable de las
tarifas.
Artículo 8°: El Régimen de Servicio Público Social Solidario dispuesto
por la presente ley instituye un tratamiento especial frente a
dificultades en el cumplimiento de los pagos tarifarios por parte de
los usuarios de cada servicio público, conforme lo determina la
autoridad de aplicación en cada caso, y se ofrecerá paralelamente a
otros esquemas previstos al mismo fin.
Artículo 9°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios
públicos de gas natural, electricidad, teléfonos y agua potable
concesionados por el Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran
a la presente deberán aplicar un código de prácticas que detallará
servicios especiales a disposición de los usuarios residenciales
jubilados, discapacitados, desocupados o con dificultades para hacer
frente al pago de las correspondientes tarifas. Dicho código de
prácticas será preparado y remitido a la empresa por la respectiva
Autoridad de Aplicación, hasta 30 días luego de la sanción de la
presente Ley.
Los servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán
representar una disminución sensible en el costo tarifario final que
enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones
en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y
esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de
aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida
digna de los usuarios.
Artículo 10: El código de práctica al que se refiere el artículo 9º
deberá contemplar un régimen de modalidad y facilidades de pago de los
servicios de electricidad, gas natural, teléfonos y agua potable, que
se aplicará a aquellos usuarios enumerados en dicho artículo.
El código de práctica incluirá además una guía de asistencia para los
usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de edad,
discapacitados, desocupados o que se encuentren en dificultades para el
pago de los servicios.
1. El código de prácticas deberá incluir los criterios por medio de los
cuales los concesionarios o licenciatarios deberán distinguir (i)
usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, de
(ii) usuarios en contumacia de pago. Los concesionarios o
licenciatarios deberán, siguiendo las pautas que fijará el código de
prácticas respectivo:
(a) Proveer información general sobre la manera en que los usuarios con
dificultades financieras para el pago podrán reducir los importes de
sus facturas en el futuro mediante un uso racional mas eficiente de los
servicios de electricidad, gas natural y agua potable;
(b) Abrir una instancia de negociación de 90 días, previa al corte del
suministro del servicio para los usuarios en contumacia de pago, para
realizar acuerdos de pago financiado conforme a la capacidad financiera
de los usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago
de sus facturas. Aquellos usuarios con dificultades financieras o
económicas para el pago no podrán ser privados del suministro de nivel
básico de servicio;
(c) Determinar la capacidad de los usuarios para el cumplimiento de los
acuerdos de pago ofrecidos para lo que podrán tomar en consideración
información adicional de entidades bancarias, financieras, bases de
datos de deudores, tales como el VERAZ, o cualquier otro medio de
prueba.
(d) Ofrecer los servicios especiales previstos en el artículo 10° a los
usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, como
medio para garantizar una provisión básica del servicio a un costo
menor.
2. Los concesionarios o licenciatarios de servicios de electricidad,
gas natural, teléfonos y agua potable no podrán cortar el suministro
del servicio a los usuarios con dificultades financieras de pago de
otra manera que no sea bajo las condiciones impuestas por el código de
prácticas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
3. Los códigos de prácticas deberán prestar particular atención a los
intereses de los usuarios con dificultades financieras para el pago de
sus facturas que sean jubilados mayores de 65 años de edad o
discapacitados.
Artículo 11°: Invítase a las provincias, al gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a municipios que sean concedentes de
servicios públicos a adherir a la presente ley.
Artículo 12: La autoridad de aplicación respectiva dispondrá sanciones
a las empresas que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Ley, en consonancia con las disposiciones de los marcos
regulatorios correspondientes al servicio de que se trate.
Artículo 13: En los casos de los servicios públicos cuyas revisiones
contractuales se están llevando a cabo, las mismas deberán contener los
principios del Régimen instaurado en el Art. 1.
Artículo 14: La presente Ley regirá a partir del día de su sanción. El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente dentro de los
30 días. -
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Para proteger el acceso a los Servicios Públicos de los sectores
sociales más vulnerables, tales como jubilados, personas con
discapacidades, desocupados y familias de ingresos muy bajos, este
Proyecto propone un Régimen de Servicio Público Social Solidario.
Los alcances del Régimen sobre las Tarifas
El Proyecto propone un esquema solidario -neutro en términos de la
tarifa promedio que cobren las empresas - que protege a los sectores
más castigados por la crisis, y aumenta simultáneamente el poder de
demanda interna y - por esa vía - la viabilidad y la rentabilidad de
las empresas.
Dicho régimen se aplicará a las tarifas y reglas de suministro que
enfrentan los usuarios de las empresas de distribución de
electricidad, de gas, de agua corriente y servicios cloacales, y de
telefonía, con el objetivo de adaptar los cuadros tarifarios vigentes a
la realidad social que enfrenta el país, dando progresividad a una
matriz de precios que afecta a toda la economía, y que en su estado
actual discrimina negativamente a las PyMEs y a las familias de bajo
consumo.
Para cumplir con esta misión, este Proyecto de Ley propone reducir
sustancialmente los componentes fijos de las tarifas, logrando de ese
modo reducir la presión tarifaria sobre los sectores de menores
ingresos, sin alterar la rentabilidad económica de las empresas
prestadoras de servicios.
Se trata de un régimen que se desarrolla en base a criterios de
solidaridad, transparencia, viabilidad y simplicidad semejantes a los
empleados en los países económica y socialmente más avanzados, y se
perfila como una de las medidas más ambiciosas y particularmente
requeridas por quienes más sufren la baja de su poder adquisitivo por
causa de la inflación, los efectos de la crisis y la pérdida de
empleos.
El régimen en cuestión se aplicará con independencia de los subsidios u
otros beneficios en vigencia destinados a usuarios o a zonas o
regiones determinadas.
Los alcances del Régimen sobre el Suministro
Por otro lado, este Proyecto establece ciertas disposiciones en cuanto
a los procedimientos a seguir para regularizar a los morosos y evitar
los cortes en el suministro de los servicios públicos.
La segunda parte del Proyecto prevé nuevos mecanismos de financiación -
sin perjuicio de los ya existentes en cada servicio - y tratamientos
diferenciales en función de las posibilidades económicas de los
usuarios residenciales incluidos en los grupos considerados más
vulnerables (usuarios de bajo nivel de consumo, jubilados,
discapacitados, desocupados o con reales dificultades severas para
hacer frente al pago de las correspondientes tarifas), para los que se
piensa en racionalización de la provisión y autorización de consumos
basados en atención a las necesidades, zonas geográficas y aspectos
técnico - económicos referidos al suministro.
Los servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán
representar una disminución sensible en el costo tarifario final que
enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones
en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y
esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de
aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida
digna de los usuarios.
Los esquemas de tarifas progresivas y aseguramiento del suministro que
se crean favorecerán no sólo a los sectores sociales y económicos más
vulnerables que son su destinatario expreso, sino indirectamente
también a las empresas que proveen los servicios, ya que podrán
mantener una escala más eficiente de operación del negocio sin reducir
ingresos (los menores costos para los usuarios de bajo consumo serán
financiados por los usuarios de mayores consumos, de forma claramente
solidaria).
En el marco general actual persisten efectos de la crisis de 2001-2002
y la recesión de años anteriores, con el desempleo aún elevado, caída
de ingresos reales, y la exclusión socioeconómica de millones de
argentinos que sobreviven con modestísimos ingresos producto de
subsidios o de trabajos muchas veces insalubres, y que muchas veces no
logran cubrir siquiera sus requerimientos calóricos mínimos.
En este contexto, la aplicación lisa y llana de las disposiciones
previstas en los contratos de concesión y marcos regulatorios sobre la
facultad de corte del suministro por falta de pago, podría terminar
siendo perjudicial para las mismas empresas y el resto de los usuarios
por la disminución de su escala de operación y el consiguiente aumento
de sus costos medios (ya que, en muchos casos, los costos marginales de
operación carecen de relevancia, siendo cercanos a cero).
Un aumento de las tarifas de los servicios públicos, en este escenario,
puede significar la salida de algunos segmentos de la población del
consumo, con efecto negativo no sólo en términos sociales sino
(también) sobre la escala de operación de las distintas empresas y por
tanto, sobre su estructura de costos medios.
Por demás, el carácter automático y simplificado del régimen por
crearse permite implementar un esquema de financiamiento de los
servicios públicos sustancialmente más progresivo, de modo inmediato,
transparente y a un costo mínimo, y guarda correspondencia con
prácticas ampliamente recomendadas por las teorías regulatorias.
Los usuarios de mayores consumos financian solidariamente la tarifa
social, como es habitual en estos esquemas en los países más avanzados,
que son los que proporcionan la base mínima para "buena vida en común"
y permiten vivir en una sociedad civilizada. Debe notarse, sin embargo,
que el no implementar la tarifa social difícilmente les evitaría
mayores tarifas a esos sectores, debido al aumento de costos medios que
enfrentarían las empresas por la menor escala de operación que tendrán
si continúan perdiendo usuarios.
Por último, pero no menos importante, en lo macroeconómico esta Ley
tenderá a aumentar el poder de compra de los sectores de menores
ingresos actualmente con consumos postergados, y por lo tanto debería
generar cierto efecto reactivador de la demanda.
De este modo, coinciden en este proyecto el interés social (por la
malla de contención que se crea para los sectores más desprotegidos
frente a la crisis), el empresario (porque permite mantener una escala
eficiente que hace viable el negocio) y el macroeconómico (porque
contribuye a recuperar el nivel de demanda).
Sonia Escudero.-