Número de Expediente 442/02

Origen Tipo Extracto
442/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIOJA Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE REGLAMENTACION DE LOS PEDIDOS DE INFORMES AL P.E.N.
Listado de Autores
Gioja , José Luis
Martin , Floriana Nélida
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-04-2002 08-05-2002 55/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 2
15-05-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 1
17-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

OBSERVACIONES
Boletín de Novedades Nro. 8/02 (16-05-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0442: GIOJA Y OTROS

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo Los pedidos de informes por escrito dirigidos al Poder
Ejecutivo nacional, en virtud de resolución aprobada por cualquiera de
las Cámaras del Congreso, deben ser contestados dentro del plazo de
cuarenta (40) días hábiles administrativos, computados desde el momento
de su recepción, siempre que la resolución, fundadamente, no disponga
otro plazo. En el supuesto que el Poder Ejecutivo nacional estimare
que, por la complejidad del asunto, resultare imprescindible un plazo
mayor para la requirente antes del vencimiento del plazo original.

Dicha prórroga podrá ser concedida por única vez, por el Presidente de
la Cámara en cuestión y por un plazo no superior a los veinte (20) días
hábiles administrativos.

Art. 2°- vencido el plazo concedido para evacuar el informe, sin que el
mismo se haya practicado, ni expresado razones por su demora, la Cámara
que lo requirió debe reiterarlo para que sea respondido dentro del
plazo de veinte (20) días. La reiteración se efectuará por la
Presidencia de la Cámara que corresponda a solicitud de un legislador.

Art. 3°- Transcurrido el nuevo plazo sin que haya sido evacuado el
informe, el Presidente de la Cámara podrá comunicar esta circunstancia
a la Auditoría General de la Nación y a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José L. Gioja.- Guillermo R. Jenefes.- Floriana N. Martín.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 055/02.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.