Número de Expediente 4417/06

Origen Tipo Extracto
4417/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO PENAS PARA LOS DELITOS ELECTRONICOS Y TECNOLOGICOS .-
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-12-2006 13-12-2006 206/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2006 13-07-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-12-2006 13-11-2007
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
13-12-2006 13-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:VUELVE A DIP. - S AP. OTRO PL CONJ. CD. 109/06,S.1751 Y 1875/06
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
NUMERO DE LEY: 26388
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-06-2008
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO
OBSERVACIONES
13/12/06 AMPLIAC. GIRO A COM. SIST.MED.DE COM. Y L. DE EXPR. TRAMITE N° 2817

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
959/07 16-11-2007

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4417/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PENALIZACION DE DELITOS ELECTRÓNICOS Y TECNOLÓGICOS

Artículo 1º: Incorpórase al texto del artículo 78 del Código Penal, el párrafo siguiente:

¿La comunicación electrónica posee la tutela legal que este código le otorga a la correspondencia epistolar y los demás medios de comunicación¿.

Artículo 2º: Modificase el artículo 128 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran públicamente o a menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores como actores o espectadores.

Será reprimido con prisión de tres meses a tres años el que por cualquier medio, incluido la comunicación electrónica, facilitare, produjere, comercializare o distribuyere, representaciones de actos sexuales explícitos reales o simulados de parte de menores de dieciocho años¿.

Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de dieciocho años¿.


Artículo 3º: Modificase el texto del artículo 153 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que abriere, accediere, copiare, reprodujere, desviare, se apoderare o eliminare, indebidamente una comunicación electrónica, despacho telegráfico, mensaje telefónico o una carta, pliego cerrado u otro papel privado que no le este dirigida, aunque el dispositivo de resguardo de dicha comunicación sea fácilmente accesible o se encuentre abierto.

Con idéntica pena será reprimido el que por cualquier medio, acceda sin la debida autorización a archivos, programas o sistemas informáticos de propiedad privada o de carácter restringido, o lo dañe, adultere, copie o destruya a través dela introducción de virus informáticos u otros procedimientos o dispositivos¿

Artículo 4º: Incorpórase al Código Penal el artículo 153 Bis el que quedara redactado de la siguiente manera:

¿Será penado con prisión de tres meses a un año el que sin autorización judicial y utilizando técnicas o dispositivos de escucha, intercepción, grabación, transmisión, reproducción de sonidos, voces, conversaciones o imágenes, interfiriere en las comunicaciones, la intimidad o la vida privada de las personas.

Similar pena sufrirá quien revelare grabaciones, imágenes, relaciones, acontecimientos u otros datos, obtenidos con las acciones descriptas precedentemente¿.

Artículo 5º: Modificase el texto del artículo 155 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Será penado con multa de mil a doscientos mil pesos el que hallándose en posesión legitima de una carta, correo electrónico, mensaje telefónico, despacho telegráfico, u otro papel privado, que no estuviere destinado a publicación o conocimiento de otras personas, realizare, permitiera o facilitare su difusión cuando ello pudiera ocasionar perjuicio a terceros¿.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El hombre ha necesitado comunicarse en forma continua para adquirir procesar y otorgar información coyunturalmente valiosa. Las señales de humo, los destellos con espejos, el código Morse, o el teléfono, fueron medios de comunicación que se manifestaron en la evolución de los tiempos y que actualmente han sido superados por medios aun mas sofisticados como Internet, herramienta electrónica que pone la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones de personas de todo el mundo. Sin embargo delincuentes informáticos de diversos lugares del planeta idearon los métodos para contaminar la red y usarla como medio para consumar las mas variadas figuras delictuales. y lo que es peor, en la forma mas impune. Verdaderas organizaciones delictivas han utilizado este medio para impulsar la prostitución y pornografía infantil, el comercio de personas, el narcotráfico, el terrorismo y hasta el comercio ilegal. También se ha notado la acción de ciber-delincuentes que aun sin integrar redes organizadas de crímenes, posee capacidad para burlar los mas sofisticados sistemas de seguridad informática y a través de ellos atacar, la intimidad, la reputación o el patrimonio de las personas. Pero igualmente existen personas que aun cuando realizan una utilización honesta o legal de sus ordenadores o de los servicios que esta brinda, están sujetos al menoscabo de sus derechos por acciones ilícitas que tiene como fin a las computadoras y/ o a sus usuarios.

Es entonces evidente que el desarrollo de determinadas tecnologías demuestra un costado negativo pues pueden actuar como agentes facilitadores de conductas antijurídicas y delincuenciales que requieren de prevención y represión normativa. El uso de la computadora y de otros medios tecnológicos de invención reciente ofrecen, posibilidades de cometer conductas lesivas a determinados bienes jurídicos que hasta hoy, no han sido previstos por nuestra legislación penal como delitos.

Tratando de esbozar una definición sobre el significado de la repetida frase ¿delito informático¿ podríamos concluir que es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin para el menoscabo de derechos de las personas. Pero la aparente claridad de la expresión acuñada se desvanece cuando advertimos que en nuestro universo de conductas lesivas a los bienes jurídicos protegidos penalmente, existen acciones u omisiones que las afectan y que por su novedosa materialización metodológica, no se encuentran previstas como figuras típicas. Lo dicho es útil para señalar que lo que preocupa primordialmente a esta moción legislativa no son solamente los hurtos, defraudaciones o estafas que se puedan cometer con el uso de medios electrónicos u otros dispositivos tecnológicos, sino las innovadoras modalidades de acciones lesivas a bienes jurídicos protegidos penalmente que hoy por hoy no tienen penalización certera ni adecuada. Como ejemplo referimos la afectación a la intimidad (caso de la violación, de la correspondencia electrónica o telefónica que no tiene reproche penal) o al patrimonio, (introducción de virus o programas espías que absorben datos o claves para tener acceso a operaciones bancarias y a la vez destruyen el ordenador al que invaden); a la propiedad (a través de la intromisión indebida a archivos, programas o sistemas informáticos de relevancia patrimonial), el honor ( la utilización de medios electrónicos como agente de difusión de especies calumniosas , mensajes o imágenes, etc.

A la par del desarrollo de la comunicación electrónica, ha habido también una importante avanzada tecnológica en lo que atañe a dispositivos que no estando ligados necesariamente a Internet , hoy día son usados para afectar la intimidad, el pudor o la reserva de las personas, con interferimientos indebidos en sus comunicaciones, captando imágenes, grabando sonidos, etc., sin que ese menoscabo de derechos, reciba adecuada prohibición penal a pesar de que muchas veces son utilizados para campañas de desprestigio, chantajes,y extorsiones.

Advirtiendo que lo avanzado de estos medios facilitadores de nuevas formas de afectaciones a bienes jurídicos, exceden al marco restringido de conductas tipificadas por nuestro Código Penal para la tutela de los mismos, el legislador presentante propone incorporar al aludido cuerpo normativo, figuras penales que actualmente no figuran como delitos a pesar de que su realización causa innegable afectación a determinados bienes jurídicos como los referidos en el párrafo cuarto de estos fundamentos. Se propone para ello otorgar a la comunicación electrónica idéntica protección legal que la que posee la correspondencia común, establecer nuevas figuras penales lesivas a varios valores jurídicos, que tienen como objeto, medio o fin a la computadora y los servicios que presta, penalizando entre otras conductas, el acceso indebido correspondencia electrónica la utilización de internet para la diseminación de pornografía infantil, la intrusión de virus a sistemas informáticos, registro, copia, adulteración, o destrucción de archivos o correos electrónicos, etc. Igualmente se busca penalizar la intromisión indebida en la vida privada de las personas a través de dispositivos no necesariamente informáticos que burlan su intimidad y vulneran el principio de reserva.

El criminólogo norteamericano Edwin Sutherland señala un sinnúmero de conductas a los que considera como "delitos de cuello blanco" o ¿de guante blanco¿, aún cuando muchas de estas conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos. Según este científico, tanto en los "delitos informáticos" como los de"cuello blanco" poseen características comunes tales como que: el sujeto activo del delito es una persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por pobreza ni estado de necesidad, ni por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca inteligencia, ni en la mayoría de los casos por inestabilidad emocional.

Por los argumentos esgrimidos propongo a mis pares este proyecto de ley.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.



Texto Original246230