Número de Expediente 4415/04

Origen Tipo Extracto
4415/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL LOS DEPARTAMENTOS COMANDANTE FERNANDEZ Y MAYOR LUIS FONTANA EN LA PCIA. DEL CHACO.
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-12-2004 03-02-2005 253/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
28-12-2004 28-02-2006
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
28-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4415/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°: Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social
por el plazo de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional a los
departamentos Comandante Fernández y Mayor Luis Fontana de la Provincia del
Chaco.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo nacional asignará los recursos necesarios
para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en
el artículo 1º.

Artículo 3º: Establécese para los Organismos de Recaudación tributaria y
previsional (AFIP y ANSeS), la necesidad de conceder diferimientos fiscales
por el término de dos (2) años y la facultad de conceder quitas y/o
condonaciones enmarcadas en planes especiales de financiación, a los
contribuyentes residentes en la zona de desastre descripta en el artículo
1°.

Artículo 4º: Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina,
medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un período
de gracia de DOS (2) años para zona de desastre y UN (1) año para zona de
emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de
obligaciones existentes con reducción parcial y/o total de intereses en
virtud del análisis de cada caso en particular como así también la extensión
del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a QUINCE (15) años
de plazo para zonas de desastre y DIEZ (10) años de plazo para zona de
emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de sus
obligaciones.

Artículo 5º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de
fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período
temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la
misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y
reestablecer las relaciones de producción y empleo.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Jorge M. Capitanich.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La reiteración de factores climáticos adversos determina se declare la
emergencia y zona de desastre en los departamentos Comandante Fernández y
Mayor Luis Fontana de la Provincia del Chaco.

Se trata de departamentos cuya dinámica económica se asienta en el sector
primario con áreas agrícolas y ganaderas de vital importancia para el
desarrollo. Las actividades urbanas, están directamente vinculadas a la
capacidad productiva siendo el sector agroindustrial, un motor esencial para
el fortalecimiento de un conjunto de actividades de servicios.

En períodos recientes la afectación de las actividades agrícolas como
consecuencia de largas sequías, ha impactado no sólo el núcleo productivo
por excelencia sino que ha tenido derivaciones vinculadas con la salud de la
población. Como contraste de lo señalado precedentemente, las lluvias
registradas que afectaron los departamentos O'Higgins, 9 de Julio, San
Lorenzo, Belgrano e Independencia que ya fueran declarados en emergencia y
zona de desastre por este Congreso causaron pérdidas directas en los
cultivos de girasol y otros, afectando maquinarias agrícolas, ganado, ganado
menor y flora desconociéndose hasta la fecha, las consecuencias indirectas
provocadas por el fenómeno.

Las precipitaciones de 600 milímetros, vientos y granizos que provocaron
daños en numerosas viviendas colocaron al departamento Comandante Fernández
en una situación de extrema vulnerabilidad pues como se ha mencionado se
trata de un espacio geográfico sujeto a sequías extremas y a inundaciones
recurrentes.

A la situación descripta que en orden a factores económicos se considera
altamente vulnerable, se suman factores negativos vinculados con el
funcionamiento de las economías regionales cuyas ofertas agropecuarias
acumulan niveles de endeudamiento de carácter histórico tanto en relación a
entidades bancarias como organismos oficiales (AFIP, ANSES) derivados de la
incapacidad de lograr tasas de ganancia que permitan regularizar los
créditos caracterizados por altas tasas de interés.

La incorporación de los departamentos Comandante Fernández y Mayor Luis
Fontana en los términos de la emergencia y zona de desastre, significa
reparar una omisión que en primera instancia, fue obviada por la celeridad
puesta por este Senado en brindar auxilio a una amplia zona que había sido
víctima de factores climáticos, cuyas consecuencias, podrían extenderse
profundizándose de este modo los daños señalados.

La sensibilidad, evidenciada por los señores senadores que comprendieron la
urgencia de una norma que contemplara las consecuencias provocadas por
efecto de los factores climáticos adversos que se han señalado, indican el
resultado positivo en la enmienda que mediante el presente Proyecto de Ley
se propone.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Jorge M. Capitanich.-