Número de Expediente 4411/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4411/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL " PROGRAMA DE IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO " |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-12-2004 | 03-02-2005 | 253/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4411/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo el "Programa de
Igualdad en el Acceso al Empleo", el que tendrá por objeto promover la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales, y a
las condiciones de trabajo.
Artículo 2°: El "Programa de Igualdad de Acceso al Empleo" en orden a
promover la igualdad de oportunidades y de trato, garantizará:
a. la ausencia de toda discriminación por razones de sexo, ya sea directa o
indirecta, en relación con la situación familiar o matrimonial, y de
cantidad de hijos del o la postulante.
b. la ausencia de discriminación en razón del aspecto físico, la etnia, el
color y/o la edad en la oferta y selección de empleos, oportunidades de
capacitación y promoción profesionales.
Artículo 3°: La aplicación del principio de igualdad de trato implica la
ausencia de toda discriminación basada en el género en lo que se refiere a
las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección para los
empleos y puestos de trabajo y en relación con todos los niveles de la
jerarquía profesional.
El principio se aplica al acceso a todas las clases y niveles de orientación
profesional, formación, perfeccionamiento y reconversión profesionales.
La aplicación del principio en lo que se refiere a las condiciones de
trabajo, incluidas las condiciones de despido, implica que se garanticen las
mismas condiciones a hombres y mujeres.
Artículo 4°: A los efectos de dar cumplimiento y efectuar el seguimiento de
la presente ley, se creará el Comité de Seguimiento y Evaluación del la
Igualdad en el Acceso al Empleo, el que estará integrado por representantes
del Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional de la Mujer, el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI),
pudiendo invitar a participar como consultores a las organizaciones no
gubernamentales defensoras de los derechos humanos, centrales sindicales,
empresarias, universidades nacionales e investigadores.
El Comité formulará dictámenes y e informes de carácter vinculante ante la
denuncia de los/as interesados o de sus representantes sindicales.
Artículo 5°: la presente ley no podrá ser utilizada para impedir la
aplicación de disposiciones relativas a la protección de la mujer
(embarazo, maternidad), ni la implementación de medidas de acción positiva
que pretendan corregir las desigualdades que afecten a las oportunidades de
las mujeres en el ámbito laboral.
Artículo 6°: Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La discriminación es uno de los males que afecta la calidad de vida de miles
de mujeres, en especial de aquellas que día a día buscan su sustento fuera
del hogar.
Son varios los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que hacen clara
referencia al derecho humano a la igualdad, tanto de oportunidades como de
trato, entre varones y mujeres y consagran el principio de no
discriminación. A tales efectos podemos recordar a la Convención sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer -CEDAW-, el Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de San José de Costa
Rica, todos ellos con rango constitucional en nuestro país.
La suscripción de dichos tratados internacionales obliga a que nuestro país
rendir cuentas y siendo responsable ante la comunidad internacional por el
cumplimiento, la garantía y la efectivización de los derechos en ellos
consagrados.
En el campo de los derechos humanos de las mujeres, nuestro país se
encuentra demorado en la implementación de medidas eficaces para combatir la
discriminación hacia la mujer, garantizando la igualdad de oportunidades y
de trato.
Nuestro parlamento ha dado muestras, con mucha fuerza desde la inclusión
masiva de las mujeres legisladoras en virtud de la ley de cupos, de avanzar
en la agenda de género. Siendo el ámbito laboral uno de los evidencia mayor
desigualdad, consideramos que el programa propuesto en la presente ley,
acude a cubrir, aunque parcialmente, esa deuda con la sociedad.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4411/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo el "Programa de
Igualdad en el Acceso al Empleo", el que tendrá por objeto promover la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales, y a
las condiciones de trabajo.
Artículo 2°: El "Programa de Igualdad de Acceso al Empleo" en orden a
promover la igualdad de oportunidades y de trato, garantizará:
a. la ausencia de toda discriminación por razones de sexo, ya sea directa o
indirecta, en relación con la situación familiar o matrimonial, y de
cantidad de hijos del o la postulante.
b. la ausencia de discriminación en razón del aspecto físico, la etnia, el
color y/o la edad en la oferta y selección de empleos, oportunidades de
capacitación y promoción profesionales.
Artículo 3°: La aplicación del principio de igualdad de trato implica la
ausencia de toda discriminación basada en el género en lo que se refiere a
las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección para los
empleos y puestos de trabajo y en relación con todos los niveles de la
jerarquía profesional.
El principio se aplica al acceso a todas las clases y niveles de orientación
profesional, formación, perfeccionamiento y reconversión profesionales.
La aplicación del principio en lo que se refiere a las condiciones de
trabajo, incluidas las condiciones de despido, implica que se garanticen las
mismas condiciones a hombres y mujeres.
Artículo 4°: A los efectos de dar cumplimiento y efectuar el seguimiento de
la presente ley, se creará el Comité de Seguimiento y Evaluación del la
Igualdad en el Acceso al Empleo, el que estará integrado por representantes
del Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional de la Mujer, el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI),
pudiendo invitar a participar como consultores a las organizaciones no
gubernamentales defensoras de los derechos humanos, centrales sindicales,
empresarias, universidades nacionales e investigadores.
El Comité formulará dictámenes y e informes de carácter vinculante ante la
denuncia de los/as interesados o de sus representantes sindicales.
Artículo 5°: la presente ley no podrá ser utilizada para impedir la
aplicación de disposiciones relativas a la protección de la mujer
(embarazo, maternidad), ni la implementación de medidas de acción positiva
que pretendan corregir las desigualdades que afecten a las oportunidades de
las mujeres en el ámbito laboral.
Artículo 6°: Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La discriminación es uno de los males que afecta la calidad de vida de miles
de mujeres, en especial de aquellas que día a día buscan su sustento fuera
del hogar.
Son varios los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que hacen clara
referencia al derecho humano a la igualdad, tanto de oportunidades como de
trato, entre varones y mujeres y consagran el principio de no
discriminación. A tales efectos podemos recordar a la Convención sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer -CEDAW-, el Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de San José de Costa
Rica, todos ellos con rango constitucional en nuestro país.
La suscripción de dichos tratados internacionales obliga a que nuestro país
rendir cuentas y siendo responsable ante la comunidad internacional por el
cumplimiento, la garantía y la efectivización de los derechos en ellos
consagrados.
En el campo de los derechos humanos de las mujeres, nuestro país se
encuentra demorado en la implementación de medidas eficaces para combatir la
discriminación hacia la mujer, garantizando la igualdad de oportunidades y
de trato.
Nuestro parlamento ha dado muestras, con mucha fuerza desde la inclusión
masiva de las mujeres legisladoras en virtud de la ley de cupos, de avanzar
en la agenda de género. Siendo el ámbito laboral uno de los evidencia mayor
desigualdad, consideramos que el programa propuesto en la presente ley,
acude a cubrir, aunque parcialmente, esa deuda con la sociedad.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-