Número de Expediente 4401/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4401/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | PRADES :PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE INTIME A LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS A LA REALIZACION DE OBRAS DE PROTECCION DEL SUELO Y AGUA DULCE DE ACUERDO AL ART. 69 DE LA LEY 17319 .- |
Listado de Autores |
---|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-12-2004 | 03-02-2005 | 252/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-12-2004 | 17-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-12-2004 | 17-06-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
640/05 | 21-06-2005 | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 140/06 | 28-07-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4401/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
R E S U E L V E:
1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la Secretaría de
Energía, intime en el plazo de 90(noventa) días a las empresas o grupo de
empresas, concesionarios, permisionarios u operadores que tengan a su cargo
la exploración y explotación de hidrocarburos o la realización de proyecto u
obras vinculadas con los mismos, a dar estricto cumplimiento al Artículo 69
de la Ley 17.319 Reglamentado por la Resolución 105/92, Anexo I, de la
Secretaría de Energía que establece la expresa protección del suelo y agua
dulce, elementos naturales básicos que indisolublemente deben ser incluidos
en el balance ambiental nacional, garantizando la protección,
sustentabilidad y remedación, bajo apercibimiento de multa o inicio de las
acciones legales correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.
2º: En caso de no contar con una evaluación del impacto ambiental por el
daño ecológico producido, la Secretaría de Energía procederá a realizar una
auditoría ambiental que establezca el valor del daño causado y ordenará las
acciones legales correspondientes para su reparación.
3º: El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias hidrocarburíferas
a adoptar dentro de su jurisdicción las medidas determinadas en los
artículos 1° y 2° de la presente
4º: Comuníquese.
Carlos A. Prades.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El Derecho Ambiental Argentino nace en 1974, con una necesidad humana
inadvertida en todas sus implicancias que requería superar normas obsoletas
y llenar vacíos legislativos existentes. Se podría definir el Derecho
Ambiental como la regulación de la acción humana tendiente a prevenir,
disminuir, recomponer, reparar o compensar la contaminación que afecta a la
calidad y a la cantidad de los recursos naturales básicos (espacio- suelo-
flora- fauna - minas y agua) .
A través del articulo 41° de la Constitución Nacional de 1994 surgen los
Presupuestos Mínimos de protección ambiental. Doctrinariamente los recursos
naturales y el derecho de estos recursos en forma aislada (como por ejemplo:
Derecho de aguas, Derecho rural, Derecho agrario, Derecho minero , Derecho
de la energía, etc.) son sustancialmente Derechos locales nacidos de las
materias reservadas del Articulo 121° de la CN, salvo el caso del derecho
minero que deriva de la delegación del articulo 75° inc 12 y algunas leyes
aisladas instituidas por exención (delegación en materia de códigos).
Del contenido del articulo 41° surge que pueden haber supuestos previos que
aseguren la vida y mínimamente la protejan sin alterar las jurisdicciones
locales. En este contexto se inserta el Proyecto de Reforma Constitucional
que propuso la Unión Cívica Radical a través del Consejo para la
Consolidación de la democracia y la reforma constitucional" creada por
Decreto Nacional 2446 y fueron materia del Pacto de Olivos y el Pacto de la
Rosada concretándose en la Ley del Congreso 24309.
El Consejo señaló que "la protección del medio ambiente en los países
federales trata de compatibilizar la necesidad de las provincias y de
mantener su capacidad de determinación respecto de un ambiente deseable y
posible, con la necesidad de la Nación, de mantener un umbral mínimo de
preservación que garantice la diversidad genética y los procesos ecológicos
esenciales para toda la población.
La Ley del Congreso 24309 en su Articulo 3 inc. k indicó a la Convención que
debía "preservar al medio ambiente, y estableció en el Articulo 6° "que
serán nulas de nulidad absolutas todas las modificaciones, derogaciones y
agregados que realice la Convención apartándose de las competencias
establecida por esta Ley" y en el Artículo 7° la Ley "obligó a no introducir
modificaciones alguna en las declaraciones, derechos y garantías"."
El territorio del Estado es el espacio en el que las leyes adquieren
obligatoriedad, en el marco de la globalización adquiere especial
importancia la preservación cultural y el desarrollo sustentable de las
comunidades adquiriendo relevancia las decisiones de las legislaturas
locales. El modelo federal es un sistema buscado en el mundo contemporáneo y
es el que posee nuestro país y se reserva para la Nación el dictado de
Presupuestos Mínimos Ambientales. Según Eduardo Grasetti, "la Normas de
Presupuestos Mínimos que dicta la Nación son el punto de partido, aquello
de lo que se arranca , en la protección ambiental". Mínimo porque no puede
ir más abajo y mínimo porque no puede invadir facultades provinciales".
Los presupuestos mínimos que puede establecer la Nación, son los umbrales de
protección adecuado para la vida , el estándar que cada provincia pueda
aceptar sin que se altere sus dominio de los recursos naturales, ni se
altere su jurisdicción para los mismo. Por el Art. 16 de la C.N. la igualdad
jurídica que tienen las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. no
implican que el concepto de Presupuestos Mininos sea igual para todas las
provincias porque el Presupuesto Mínimo de Misiones podrá tener
circunstancias diferentes a los presupuestos mínimos de Santa Cruz. Pero
generalizando puede haber presupuestos mínimos, estándares mínimos para
provincias hidrocarburíferas sin alterar el concepto de recursos naturales
propios de las 23 provincias y ciudad autónoma que no son susceptibles de
negociación porque son el sustrato de su independencia y autonomía en el
estado federal, salvo que se este provocando un daño grave y que se generen
posibilidades ciertas y futuras e daño ambiental para lo cual deberá el
Estado Nacional evitar el perjuicio a través de una Norma Marco.
El Artículo 41° dispone que las Leyes del Congreso no pueden alterar las
Jurisdicciones locales y crea un sistema de "complementación" entre los
umbrales que disponga el Congreso, con el derecho reservado provincial de
preservar el ambiente en su territorio, a través de la revisión de las
posibles alteraciones locales, y la suscripción de Tratados entre Provincia
y Nación, de acuerdo al Artículo 125° ello supone la permanencia del
COFEMA(Consejo Federal de Medio Ambiente)
Es en el marco de estos aspectos constitucionales es que se pueden citar la
ley 25675 o Ley General del Ambiente vetada parcialmente por el Decreto
Nacional 2413/02 lo que está señalando que es necesario un acuerdo o tratado
con todas las jurisdicciones provinciales para la efectiva aplicación de la
misma. Un tratado con las partes destinatarias de la Ley subsanaría el veto
parcial del Ejecutivo porque la observación al articulo 3° quita
operatividad a toda la Ley y le da solamente autonomía normativa a las
partes no observadas siempre que la coordinación entre todas esas partes sea
posible.
Igualmente la Ley establece un umbral o presupuesto mínimo de protección
ambiental y lo que no concede es una tutela ambiental uniforme o común. Una
cuestión es un mínimo y la otra una uniformidad. La Nación propone la
reglamentación de la Ley a través de las Leyes Provinciales complementarias
y de los reglamentos en las distintas jurisdicciones ante el COFEMA en el
Artículo 24° que tiene la coordinación interjurisdiccional para dar
adecuada vigencia a la Ley de Presupuestos Mínimos.
En el año 1992 se promulga la Ley 24145 de Federalización de los
Hidrocarburos que reforma parcialmente a la Ley 17319 estableciendo en su
artículo primero que: "los yacimientos de Hidrocarburos, líquidos y gaseosos
situados en el territorios de la República Argentina y en su plataforma
continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del
estado Nacional o de las Provincias, según en la jurisdicción en que se
encuentren."
Esta ley establece algunos principios ambientales; en su articulo
3°:..."propiciará en forma concurrente con los Gobiernos Provinciales un
adecuado crecimiento de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del
ambiente", EN EL TÍTULO 2°: DERECHOS Y OBLIGACIONES PRINCIPALES. SECCIÓN
PRIMERA RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: en el articulo 14° establece: "los
interesados en realizarlos deberán contar con la autorización previa del
propietario superficiario y responderá por cualquier daño que ocasione" . y
en el TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EXPLORADOR en el
Articulo 66° establece agregar dos párrafos al final del Articulo 66° de la
ley 17319 :"cuando el concesionario hiciere uso del derecho establecido en
el articulo 42°... b) obligarse a preservar el ambiente y a subsanar los
daños que al mismo pudiere provocar.
La resolución 105/92 de la Secretaria de Energía establece en sus
considerandos que el artículo 69 de la 17319 contempla el cuidado de los
suelos y agua dulce, dos de los elementos naturales considerados básicos que
deben ser incluidos en la dimensión ambiental y establece en toda su
normativa la aprobación de normas y procedimientos para proteger el medio
ambiente durante la explotación de hidrocarburos.
La experiencia que es como un ejemplo a imitar es la de la provincia de
Neuquen, en el año 1997 solicitó a través de un programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo una auditoria ambiental cuyo informe final es
conocido como Proyecto ARG/97/024 -"Emergencia ambiental de hidrocarburos,
compensación y desarrollo sustentable de la provincia de Neuquen" que aportó
información de suma utilidad para la ejecución de políticas ambientales en
el territorio provincial y para dar plena y eficaz aplicación de la Ley
Provincial N°1875 a través de un Decreto 3075/98 que aprueba un inicio de
concertación con las empresas petroleras correspondientes con el fin de
reparar y restituir el medio ambiente. Para ejemplo de la aplicación de las
políticas ambientales podemos tomar el decreto provincial 992/99 de la
Provincia de Neuquen que aprueba un acta suscrita entre la provincia y la
empresa Petrolera Argentina San Jorge SA a fin de llevar a cabo un proyecto
de forestación en cumplimiento de la política Provincial de Desarrollo
sustentable y calidad del medio ambiente que será supervisado por la
Corporación Forestal Neuquina SA (CORFONE SA) a los fines de su
cumplimiento.
De esta manera quiero significar que hay herramientas al alcance de los
Gobiernos Provinciales , para remedar los daños ambientales causados por la
industria hidrocarburífera, y a través de su remedación generar genuinos
puestos de trabajo inversiones y sostenibilidad en el medio ambiente.
Después de la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos y la falta de un
Tratado o Acuerdo de las Provincias con la Nación ha quedado una brecha
legislativa en donde muchas veces , ni la Nación ni las Provincias ejercen
su autoridad en el cumplimiento y cuidado en el Medio Ambiente, por lo cual
considero indispensable subsanar con esta herramienta en auxilio de las
Provincias de manera automática lo que a veces no surgen de las voluntades
gubernamentales provinciales para que sea el estado en su función de
concedentes de las áreas hidrocarburíferas quien controle y exija la
reparación del daño ambiental.
Es por eso que pido a mis colegas que me acompañen en este proyecto de
Resolución.
Carlos A. Prades.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4401/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
R E S U E L V E:
1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la Secretaría de
Energía, intime en el plazo de 90(noventa) días a las empresas o grupo de
empresas, concesionarios, permisionarios u operadores que tengan a su cargo
la exploración y explotación de hidrocarburos o la realización de proyecto u
obras vinculadas con los mismos, a dar estricto cumplimiento al Artículo 69
de la Ley 17.319 Reglamentado por la Resolución 105/92, Anexo I, de la
Secretaría de Energía que establece la expresa protección del suelo y agua
dulce, elementos naturales básicos que indisolublemente deben ser incluidos
en el balance ambiental nacional, garantizando la protección,
sustentabilidad y remedación, bajo apercibimiento de multa o inicio de las
acciones legales correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.
2º: En caso de no contar con una evaluación del impacto ambiental por el
daño ecológico producido, la Secretaría de Energía procederá a realizar una
auditoría ambiental que establezca el valor del daño causado y ordenará las
acciones legales correspondientes para su reparación.
3º: El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias hidrocarburíferas
a adoptar dentro de su jurisdicción las medidas determinadas en los
artículos 1° y 2° de la presente
4º: Comuníquese.
Carlos A. Prades.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
El Derecho Ambiental Argentino nace en 1974, con una necesidad humana
inadvertida en todas sus implicancias que requería superar normas obsoletas
y llenar vacíos legislativos existentes. Se podría definir el Derecho
Ambiental como la regulación de la acción humana tendiente a prevenir,
disminuir, recomponer, reparar o compensar la contaminación que afecta a la
calidad y a la cantidad de los recursos naturales básicos (espacio- suelo-
flora- fauna - minas y agua) .
A través del articulo 41° de la Constitución Nacional de 1994 surgen los
Presupuestos Mínimos de protección ambiental. Doctrinariamente los recursos
naturales y el derecho de estos recursos en forma aislada (como por ejemplo:
Derecho de aguas, Derecho rural, Derecho agrario, Derecho minero , Derecho
de la energía, etc.) son sustancialmente Derechos locales nacidos de las
materias reservadas del Articulo 121° de la CN, salvo el caso del derecho
minero que deriva de la delegación del articulo 75° inc 12 y algunas leyes
aisladas instituidas por exención (delegación en materia de códigos).
Del contenido del articulo 41° surge que pueden haber supuestos previos que
aseguren la vida y mínimamente la protejan sin alterar las jurisdicciones
locales. En este contexto se inserta el Proyecto de Reforma Constitucional
que propuso la Unión Cívica Radical a través del Consejo para la
Consolidación de la democracia y la reforma constitucional" creada por
Decreto Nacional 2446 y fueron materia del Pacto de Olivos y el Pacto de la
Rosada concretándose en la Ley del Congreso 24309.
El Consejo señaló que "la protección del medio ambiente en los países
federales trata de compatibilizar la necesidad de las provincias y de
mantener su capacidad de determinación respecto de un ambiente deseable y
posible, con la necesidad de la Nación, de mantener un umbral mínimo de
preservación que garantice la diversidad genética y los procesos ecológicos
esenciales para toda la población.
La Ley del Congreso 24309 en su Articulo 3 inc. k indicó a la Convención que
debía "preservar al medio ambiente, y estableció en el Articulo 6° "que
serán nulas de nulidad absolutas todas las modificaciones, derogaciones y
agregados que realice la Convención apartándose de las competencias
establecida por esta Ley" y en el Artículo 7° la Ley "obligó a no introducir
modificaciones alguna en las declaraciones, derechos y garantías"."
El territorio del Estado es el espacio en el que las leyes adquieren
obligatoriedad, en el marco de la globalización adquiere especial
importancia la preservación cultural y el desarrollo sustentable de las
comunidades adquiriendo relevancia las decisiones de las legislaturas
locales. El modelo federal es un sistema buscado en el mundo contemporáneo y
es el que posee nuestro país y se reserva para la Nación el dictado de
Presupuestos Mínimos Ambientales. Según Eduardo Grasetti, "la Normas de
Presupuestos Mínimos que dicta la Nación son el punto de partido, aquello
de lo que se arranca , en la protección ambiental". Mínimo porque no puede
ir más abajo y mínimo porque no puede invadir facultades provinciales".
Los presupuestos mínimos que puede establecer la Nación, son los umbrales de
protección adecuado para la vida , el estándar que cada provincia pueda
aceptar sin que se altere sus dominio de los recursos naturales, ni se
altere su jurisdicción para los mismo. Por el Art. 16 de la C.N. la igualdad
jurídica que tienen las provincias y la ciudad autónoma de Bs. As. no
implican que el concepto de Presupuestos Mininos sea igual para todas las
provincias porque el Presupuesto Mínimo de Misiones podrá tener
circunstancias diferentes a los presupuestos mínimos de Santa Cruz. Pero
generalizando puede haber presupuestos mínimos, estándares mínimos para
provincias hidrocarburíferas sin alterar el concepto de recursos naturales
propios de las 23 provincias y ciudad autónoma que no son susceptibles de
negociación porque son el sustrato de su independencia y autonomía en el
estado federal, salvo que se este provocando un daño grave y que se generen
posibilidades ciertas y futuras e daño ambiental para lo cual deberá el
Estado Nacional evitar el perjuicio a través de una Norma Marco.
El Artículo 41° dispone que las Leyes del Congreso no pueden alterar las
Jurisdicciones locales y crea un sistema de "complementación" entre los
umbrales que disponga el Congreso, con el derecho reservado provincial de
preservar el ambiente en su territorio, a través de la revisión de las
posibles alteraciones locales, y la suscripción de Tratados entre Provincia
y Nación, de acuerdo al Artículo 125° ello supone la permanencia del
COFEMA(Consejo Federal de Medio Ambiente)
Es en el marco de estos aspectos constitucionales es que se pueden citar la
ley 25675 o Ley General del Ambiente vetada parcialmente por el Decreto
Nacional 2413/02 lo que está señalando que es necesario un acuerdo o tratado
con todas las jurisdicciones provinciales para la efectiva aplicación de la
misma. Un tratado con las partes destinatarias de la Ley subsanaría el veto
parcial del Ejecutivo porque la observación al articulo 3° quita
operatividad a toda la Ley y le da solamente autonomía normativa a las
partes no observadas siempre que la coordinación entre todas esas partes sea
posible.
Igualmente la Ley establece un umbral o presupuesto mínimo de protección
ambiental y lo que no concede es una tutela ambiental uniforme o común. Una
cuestión es un mínimo y la otra una uniformidad. La Nación propone la
reglamentación de la Ley a través de las Leyes Provinciales complementarias
y de los reglamentos en las distintas jurisdicciones ante el COFEMA en el
Artículo 24° que tiene la coordinación interjurisdiccional para dar
adecuada vigencia a la Ley de Presupuestos Mínimos.
En el año 1992 se promulga la Ley 24145 de Federalización de los
Hidrocarburos que reforma parcialmente a la Ley 17319 estableciendo en su
artículo primero que: "los yacimientos de Hidrocarburos, líquidos y gaseosos
situados en el territorios de la República Argentina y en su plataforma
continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del
estado Nacional o de las Provincias, según en la jurisdicción en que se
encuentren."
Esta ley establece algunos principios ambientales; en su articulo
3°:..."propiciará en forma concurrente con los Gobiernos Provinciales un
adecuado crecimiento de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del
ambiente", EN EL TÍTULO 2°: DERECHOS Y OBLIGACIONES PRINCIPALES. SECCIÓN
PRIMERA RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: en el articulo 14° establece: "los
interesados en realizarlos deberán contar con la autorización previa del
propietario superficiario y responderá por cualquier daño que ocasione" . y
en el TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EXPLORADOR en el
Articulo 66° establece agregar dos párrafos al final del Articulo 66° de la
ley 17319 :"cuando el concesionario hiciere uso del derecho establecido en
el articulo 42°... b) obligarse a preservar el ambiente y a subsanar los
daños que al mismo pudiere provocar.
La resolución 105/92 de la Secretaria de Energía establece en sus
considerandos que el artículo 69 de la 17319 contempla el cuidado de los
suelos y agua dulce, dos de los elementos naturales considerados básicos que
deben ser incluidos en la dimensión ambiental y establece en toda su
normativa la aprobación de normas y procedimientos para proteger el medio
ambiente durante la explotación de hidrocarburos.
La experiencia que es como un ejemplo a imitar es la de la provincia de
Neuquen, en el año 1997 solicitó a través de un programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo una auditoria ambiental cuyo informe final es
conocido como Proyecto ARG/97/024 -"Emergencia ambiental de hidrocarburos,
compensación y desarrollo sustentable de la provincia de Neuquen" que aportó
información de suma utilidad para la ejecución de políticas ambientales en
el territorio provincial y para dar plena y eficaz aplicación de la Ley
Provincial N°1875 a través de un Decreto 3075/98 que aprueba un inicio de
concertación con las empresas petroleras correspondientes con el fin de
reparar y restituir el medio ambiente. Para ejemplo de la aplicación de las
políticas ambientales podemos tomar el decreto provincial 992/99 de la
Provincia de Neuquen que aprueba un acta suscrita entre la provincia y la
empresa Petrolera Argentina San Jorge SA a fin de llevar a cabo un proyecto
de forestación en cumplimiento de la política Provincial de Desarrollo
sustentable y calidad del medio ambiente que será supervisado por la
Corporación Forestal Neuquina SA (CORFONE SA) a los fines de su
cumplimiento.
De esta manera quiero significar que hay herramientas al alcance de los
Gobiernos Provinciales , para remedar los daños ambientales causados por la
industria hidrocarburífera, y a través de su remedación generar genuinos
puestos de trabajo inversiones y sostenibilidad en el medio ambiente.
Después de la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos y la falta de un
Tratado o Acuerdo de las Provincias con la Nación ha quedado una brecha
legislativa en donde muchas veces , ni la Nación ni las Provincias ejercen
su autoridad en el cumplimiento y cuidado en el Medio Ambiente, por lo cual
considero indispensable subsanar con esta herramienta en auxilio de las
Provincias de manera automática lo que a veces no surgen de las voluntades
gubernamentales provinciales para que sea el estado en su función de
concedentes de las áreas hidrocarburíferas quien controle y exija la
reparación del daño ambiental.
Es por eso que pido a mis colegas que me acompañen en este proyecto de
Resolución.
Carlos A. Prades.-