Número de Expediente 4400/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4400/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENTES OFICIALES Y SUBAGENTES DE JUEGOS DE AZAR .- |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-12-2004 | 03-02-2005 | 252/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-12-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4400/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
...
REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE
AGENTES OFICIALES Y SUBAGENTE DE JUEGOS DE AZAR:
ARTÍCULO 1º: Establécese el carácter de trabajador autónomo de los
trabajadores que se dediquen a la comercialización legal de juegos de azar
(agentes o subagentes), ya sea desarrollando su actividad en la vía pública
-subagentes móviles- o en un local comercial -agentes y subagentes fijos-.-
ARTÍCULO 2º: Los trabajadores a los que hace referencia el artículo 1º
deberán inscribirse en los regímenes impositivos, de la seguridad social y
previsionales correspondientes de acuerdo con la normativa vigente para
trabajadores autónomos.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a establecer una
categoría especial para los trabajadores indicados en el artículo 2º,
incorporada al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), con un valor diferenciado.
ARTÍCULO 4º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente proyecto encuentra sustento en el vacío legal que existe en
cuanto al encuadramiento legal de la actividad comercial desarrollada por
los Sub Agentes Oficiales que venden juegos de azar en todo el país.
Esta falta de normas claras permite la aplicación de normas supletorias, las
que dan lugar a interpretaciones opuestas y que, según se adopte una u otra,
causarían gran daño a la actividad en general, resintiendo de manera severa
una fuente de ingresos líquidos y genuinos para el estado que se destina a
los sectores más sensibles de la sociedad.
Por otra parte la actividad se viene desarrollando por décadas bajo la
modalidad actual de comercializar determinados juegos de azar,
principalmente el juego de la quiniela, por medio de agencias oficiales a
las que se les otorga un permiso oficial para ello. En más de la mitad de
las provincias los órganos de contralor habilitan a su vez a Sub Agentes
Oficiales, los que comercializan los juegos de azar en forma independiente,
pero dependen operativamente de una Agencia Oficial que es asignada por el
ente estatal.
Esta modalidad oficial y legalizada por los estados provinciales, podría
confundirse con una relación de tipo laboral, lo que se encuentra totalmente
alejado de la realidad, por lo que es de suma importancia establecer con
claridad qué tipo de relación jurídica vincula a los subagentes oficiales
con las demás partes intervinientes en la actividad de venta de juegos de
azar, determinándose que la misma no es de carácter laboral, es decir, el
subagente oficial no es empleado/dependiente del agente oficial ni de ningún
otro sujeto comprendido en la actividad, sino que, muy por el contrario, es
un trabajador autónomo.
La afirmación expresada en el párrafo precedente, encuentra sustento
jurídico-fáctico según se menciona seguidamente:
I - Punto de vista fáctico:
a) La relación entre agente oficial-subagente oficial, se inicia con el
ofrecimiento de incorporarse a la actividad de este último al agente
oficial. Es el agente oficial quien, en cumplimiento a las exigencias del
ente que regula el juego en cada jurisdicción, eleva la documentación que el
mismo Ente le requiere a los subagentes para poder desarrollar la actividad.
El "Ente" ya en poder de la documentación requerida, es quien, previo
análisis de los mismos, otorga o no la habilitación requerida por el
postulante.
b) Una vez otorgada la habilitación, el subagente queda inscripto en el
registro que al efecto tiene creado el "ente", asignándole una agencia
oficial a través de la cual operará por cuenta y orden de él.
c) El "Ente" provee al subagente oficial de los insumos y máquinas en forma
directa a los subagentes, bajo su titularidad y exclusiva responsabilidad.
d) Así, el subagente oficial, se encuentra legalmente en condiciones de
comercializar los juegos de azar, obteniendo por ello una retribución
expresada como un porcentaje en base a las ventas por él efectuadas. De esto
que surge que las ganancias son a su entera cuenta y riesgo. Así por
ejemplo, en el supuesto de realizar ventas que no sean de pago contado, es
el mismo subagente quien deberá soportar la "incobrabilidad".
e) No le es exigido el cumplimiento de un horario ni de una venta mínima por
parte de las agencias oficiales. Finalizada la jornada, efectúan la
rendición en la agencia a la cual fue asignado por el "Ente" al habilitarlo.
f) Como puede observarse, el agente oficial cumple una "función de nexo"
entre el subagente oficial y el organismo estatal (Ente) que tiene a su
cargo la organización, dirección, administración, explotación, coordinación
y contralor de los juegos de azar, ejerciendo el monopolio de los mismos.
II - Punto de vista jurídico:
Según el de la más autorizada doctrina y jurisprudencia de nuestro país, uno
de los elementos esenciales-tipificantes de la relación laboral y del
contrato laboral es la "relación de subordinación o dependencia" de una de
las partes -empleado- hacia la otra -empleador-. Dicho elemento no puede
faltar para que se configure la relación laboral, al punto de ser
considerado como el presupuesto básico del Derecho del Trabajo.
Esta subordinación puede adquirir diversas facetas:
a) Subordinación o dependencia económica: la que se traduce en la
enajenación de la energía de trabajo a disposición de otro, el que se hace
cargo del pago de la remuneración por la contraprestación: el ponerse a
disposición.
b) Subordinación o dependencia técnica: se basa en las facultades de
organización y dirección del patrón.
c) Subordinación o dependencia jurídica: surge de la dirección y
fiscalización del empleador.
De la simple lectura de lo aquí expuesto, en la relación agente
oficial-subagente oficial, no existe la mencionada relación de subordinación
o dependencia, requisito sine qua non para que se configure la relación
laboral.
Ello y en base a lo expresado en las consideraciones fácticas, porque:
a) No existe "puesta a disposición" por parte del subagente hacia el agente.
Este último no se hace cargo de remuneración alguna. Se limita a recibir el
saldo neto de la recaudación por cuenta y orden del "Ente", reteniendo el
subagente el porcentaje que a él le corresponde, según lo pautado por el
organismo estatal (Ente) que tiene a su cargo la organización, dirección,
administración, explotación, coordinación y contralor de los juegos de azar,
ejerciendo, el monopolio de los mismos.-
b) El agente no organiza ni dirige al subagente, desde el momento en que
éste último puede vender en el horario, lugar y modo que le parezca
conveniente, no cumple órdenes, directivas ni instrucciones provenientes del
agente.
c) El agente no dirige ni fiscaliza la actividad del subagente.
Como puede observarse la "subordinación" se refiere a una sujeción o
sometimiento al empleador que sustituye o tiene la posibilidad de sustituir
la voluntad del trabajador, ejercitando la potestad de ordenar, dirigir,
controlar, estando facultado a organizar el trabajo, asumiendo poderes
disciplinarios y pagando una remuneración a cambio de una prestación de
hacer del subordinado. La inexistencia de esta nota excluye toda posibilidad
de contrato o relación laboral, no concurriendo ninguno de estos elementos
en el caso concreto que analizamos.
Para concluir con el presente análisis y demostrar el verdadero carácter de
trabajador autónomo del subagente, resulta conveniente precisar algunos
aspectos que deben concurrir y ser valorados "en su conjunto" para que la
misma se configure y en el caso que nos compete no concurren, a saber:
1.- el subagente asume una obligación de resultado y no una obligación de
medios, que es la que configura la relación laboral.
2.- es el propio subagente quien se hace cargo de las contingencias y/o
riesgos, ya que en caso de inactividad de su parte no retiene su porcentaje
sobre ventas, como así también se hace cargo de la incobrabilidad de
aquellos saldos en que acepte el pago a plazo.-
3.- en cuanto al contenido de la obligación del subagente al agente, éste se
traduce en la conservación de los materiales entregados, en los que las
máquinas continúan siendo propiedad de un tercero.-
4.- La relación de tiempo y espacio en que se desarrolla la actividad, es
fuera del ámbito físico de la agencia oficial, es más, en el caso de los
"subagentes fijos", poseen sus propios locales o puestos de ventas. Como se
mencionara, el tiempo en que desarrollen la actividad depende de cada uno de
ellos.-
5.- No existe preeminencia del agente sobre el subagente, como así mismo el
agente oficial no tiene facultades disciplinarias respecto del subagente.-
Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.
Jorge M. Capitanich.-