Número de Expediente 4398/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4398/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE MINISTERIOS . |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Escudero
, Sonia Margarita
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-12-2006 | 06-12-2006 | 204/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 05-12-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-12-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4398/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Sustituyese el artículo 17 de la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
¿ARTICULO 17. - Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno, a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto;
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional;
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
7. Participar en la evaluación de la estructura económica - financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender en lo concerniente a los pueblos indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional;
10. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular;
11. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas;
12. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo;
13. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
14. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado;
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires;
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
22. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina), provinciales y territoriales.
23. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
24. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
25. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
26. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
27. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
28. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
29. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
30. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
31. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
32. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
33. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.
34. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
35. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.¿
Artículo 2º - Sustitúyase el artículo 21 de la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
¿ARTICULO 21. - Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área;
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes;
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias;
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia:
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia;
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas;
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero;
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera;
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
19. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
20. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
21. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial;
22. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
23. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración;
24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
25. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial;
26. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
27. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
28. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
29. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
30. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
31. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
32. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;
35. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables;
36. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
37. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
38. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
39. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
41. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
42. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
43. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
44. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
45. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
46. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
47. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
48. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
49. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;
50. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
51. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
52. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
53. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;
54. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
55. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
56. Entender, colaborar, coordinar y asesorar en el diseño, desarrollo y ejecución de actividades de las organizaciones de cuenca interprovinciales y actuar en representación del Estado Nacional.¿
Artículo 3° - La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich. - Sonia Escudero. - Marcelo E. López Arias. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
En un Estado dinámico y eficiente, la variación de las necesidades a las que atender o de sus estrategias, plantean la conveniencia de buscar el mejor aprovechamiento de su estructura organizativa y de los objetivos de sus dependencias, fortaleciendo, unificando y jerarquizando sus funciones, para lograr así una acción más efectiva y coordinada.
Debido a la importancia del agua para todos los aspectos de la vida, resulta una política prioritaria para el Gobierno Nacional el manejo integrado de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, por lo que se presenta como preeminente reforzar un enfoque integrado y global de las aguas, que permita lograr objetivos de política hídrico - ambiental, coherentes con el mandato constitucional.
En este sentido se hace necesaria una definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia del manejo integrado de cuencas hídricas; resultando conveniente unificar, fortalecer y jerarquizar las funciones referidas a las aguas interjurisdiccionales, a partir de considerar la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión, integrándola en una misma área de tal manera de garantizar un manejo integrado de los recursos hídricos en forma coherente con la política hídrica nacional.
La estructura organizativa actualmente vigente (Ley de Ministerios T.O. Dto. N°438/92 y Dtos. Nº 1142/2003 y Dto. 258/2003) distribuye las funciones referidas a los recursos hídricos en competencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la vez que la finalidad de entender en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales es materia específica del Ministerio del Interior.
Así, según lo establecido en el Dto. 1142/2003, es facultad del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el ámbito de la Secretaria de Obras Publicas la de ¿Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica¿ (inc. 7).
Asimismo, entre las facultades de la Subsecretaria de Recursos Hídricos, se encuentra la de ¿Asistir al señor Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica¿(inc 1).
En forma complementaria también se atribuye la facultad de ¿Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados¿ (inc 2).
Cabe señalar que dicha representación es coherente con la facultad de la Subsecretaria de Recursos Hídricos de ¿Ejercer el contralor del accionar del los siguientes organismos de cuenca interjurisdiccionales: Comisión Regional del Río Bermejo, Comité Interjurisdiccional del Río Colorado y Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro¿ (inc 9).
Entre las responsabilidades y competencias del Ministerio del Interior (ley 22.520, T.O. Dec 438/92 - art 17), se encuentra las de ¿Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional¿(inc. 5); e ¿Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes¿(inc.17).
Asimismo, se encuentran entre sus competencias y funciones la de participar en las actividades político - institucionales que en el marco de la Constitución y la forma federal de gobierno, el Gobierno Nacional desarrolle con las provincias; Coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo regional conforme artículo 124 de la Constitución Nacional (Decreto 258/2003).
Por todo lo expuesto deviene necesario la modificación de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministerio del Interior, a los fines de unificar los objetivos de política hídrica nacional y la representación y coordinación de los organismos de cuenca en el país. Cabe destacar que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Atento lo reseñado, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Jorge M. Capitanich. - Sonia Escudero. - Marcelo E. López Arias. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A. Bussi.



