Número de Expediente 4398/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4398/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFE Y MORALES :PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EX EMPLEADOS DE LA EX EMPRESA ALTOS HORNOS ZAPLA .- |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-12-2004 | 03-02-2005 | 252/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-12-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4398/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de Ley implementando un régimen especial de jubilaciones y
pensiones para ex - empleados de la ex empresa Altos Hornos Zapla
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa
Altos Hornos Zapla cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma
del distracto, se hubiera producido hasta los diez años posteriores a la
fecha del Decreto 2332/91 y sus derechohabientes se regirán por la ley
previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea
modificado por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores numerados en el artículo 1° de la presente
ley deberán acreditar, a efectos de acceder a los beneficios previsionales,
los siguientes requisitos:
a) veinte años de aportes
b) cuarenta y cinco años de edad
c) tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros con centro
en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del
beneficio
ARTÍCULO 3°.- Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los
años trabajados en la ex empresa Altos Hornos Zapla serán considerados a
razón de un año igual a uno punto tres años de aportes ( 1 año = 1.3 año).
ARTÍCULO 4°.- Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los
trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al
momento de la solicitud, y se regirán por la ley y el baremo vigente a la
fecha de sanción del Decreto 2332/91 para todos sus efectos legales, incluso
para su revisión o rehabilitación superior.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los
derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa
firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado, podrán
solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente
ley.
ARTÍCULO 6°.- Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su
solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores
a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Nadie desconoce las corrientes
privatizadoras que en esa fecha inundaron el país y que dieron origen a
procesos de transformación acerca del nuevo papel que le correspondía asumir
al Estado y que dejaba de lado el principio de la intervención estatal en
todos los estamentos de la economía argentina.
Diferentes factores obligaron a formular replanteos sobre cuál debía ser el
rol del Estado frente al flagelo de la desocupación, a la ineficiencia de
los servicios públicos, a la burocracia asfixiante instalada en todos los
estamentos del Estado y la necesidad de reducir el constante
intervencionismo del Estado en las economías privadas.
La Sociedad toda comenzó a exigir que el Estado dejara de intervenir en el
campo económico-social y que sean los particulares los que desarrollaran
actividades industriales y comerciales. Inclusive, se comenzó a pensar que
algunos servicios públicos sean prestados por los particulares y no por el
Estado, quién en última instancia debía ejercer la facultad de control.
En este estado de situación se dicta la ley de Transformación del estado Nº
23.696, su decreto Reglamentario y a partir de la aplicación de la misma
comienza el período de privatización de Empresas que estaban en poder del
Estado.-La Ley Nº 23.809 declara al complejo siderúrgico Altos Hornos Zapla,
dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a
privatización. El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional e
Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y Transferencia de los
Derechos Mineros constituyen el principal marco normativo que indicaba la
forma cómo se iba a realizar esta privatización. Este marco normativo es
aprobado por Decreto Nº 2332 /91 y producida la adjudicación a la Sociedad
Aceros Zapla S.A se suscribe el Contrato de Transferencia por Escritura
Pública Nº 103 de fecha 1/7/92 y en él se establecen las obligaciones
sustanciales que debía cumplir la Empresa Adjudicataria, en un todo de
acuerdo con lo prescripto en los diferentes capítulos, artículos e ítems del
Pliego de Bases y Condiciones.
Esta iniciativa intenta generar una metodología en materia previsional
aplicable a los ex trabajadores de la empresa, y es similar en sus
características al texto de ley de autoría del senador Pichetto creando un
régimen especial de jubilaciones y pensiones para ex - empleados de la ex
empresa Hierros Patagónicos S.A. Por ello, solicitamos el acompañamiento de
los todos los Legisladores para sancionar este Proyecto de Ley, tan esperado
por la comunidad Palpaleña, procurando aliviar la tremenda crisis en la que
está inmersa.
Guillermo R. Jenefes. - Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4398/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de Ley implementando un régimen especial de jubilaciones y
pensiones para ex - empleados de la ex empresa Altos Hornos Zapla
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa
Altos Hornos Zapla cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma
del distracto, se hubiera producido hasta los diez años posteriores a la
fecha del Decreto 2332/91 y sus derechohabientes se regirán por la ley
previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea
modificado por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores numerados en el artículo 1° de la presente
ley deberán acreditar, a efectos de acceder a los beneficios previsionales,
los siguientes requisitos:
a) veinte años de aportes
b) cuarenta y cinco años de edad
c) tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros con centro
en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del
beneficio
ARTÍCULO 3°.- Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los
años trabajados en la ex empresa Altos Hornos Zapla serán considerados a
razón de un año igual a uno punto tres años de aportes ( 1 año = 1.3 año).
ARTÍCULO 4°.- Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los
trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al
momento de la solicitud, y se regirán por la ley y el baremo vigente a la
fecha de sanción del Decreto 2332/91 para todos sus efectos legales, incluso
para su revisión o rehabilitación superior.
ARTÍCULO 5°.- Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los
derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa
firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado, podrán
solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente
ley.
ARTÍCULO 6°.- Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su
solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores
a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Nadie desconoce las corrientes
privatizadoras que en esa fecha inundaron el país y que dieron origen a
procesos de transformación acerca del nuevo papel que le correspondía asumir
al Estado y que dejaba de lado el principio de la intervención estatal en
todos los estamentos de la economía argentina.
Diferentes factores obligaron a formular replanteos sobre cuál debía ser el
rol del Estado frente al flagelo de la desocupación, a la ineficiencia de
los servicios públicos, a la burocracia asfixiante instalada en todos los
estamentos del Estado y la necesidad de reducir el constante
intervencionismo del Estado en las economías privadas.
La Sociedad toda comenzó a exigir que el Estado dejara de intervenir en el
campo económico-social y que sean los particulares los que desarrollaran
actividades industriales y comerciales. Inclusive, se comenzó a pensar que
algunos servicios públicos sean prestados por los particulares y no por el
Estado, quién en última instancia debía ejercer la facultad de control.
En este estado de situación se dicta la ley de Transformación del estado Nº
23.696, su decreto Reglamentario y a partir de la aplicación de la misma
comienza el período de privatización de Empresas que estaban en poder del
Estado.-La Ley Nº 23.809 declara al complejo siderúrgico Altos Hornos Zapla,
dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a
privatización. El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Nacional e
Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y Transferencia de los
Derechos Mineros constituyen el principal marco normativo que indicaba la
forma cómo se iba a realizar esta privatización. Este marco normativo es
aprobado por Decreto Nº 2332 /91 y producida la adjudicación a la Sociedad
Aceros Zapla S.A se suscribe el Contrato de Transferencia por Escritura
Pública Nº 103 de fecha 1/7/92 y en él se establecen las obligaciones
sustanciales que debía cumplir la Empresa Adjudicataria, en un todo de
acuerdo con lo prescripto en los diferentes capítulos, artículos e ítems del
Pliego de Bases y Condiciones.
Esta iniciativa intenta generar una metodología en materia previsional
aplicable a los ex trabajadores de la empresa, y es similar en sus
características al texto de ley de autoría del senador Pichetto creando un
régimen especial de jubilaciones y pensiones para ex - empleados de la ex
empresa Hierros Patagónicos S.A. Por ello, solicitamos el acompañamiento de
los todos los Legisladores para sancionar este Proyecto de Ley, tan esperado
por la comunidad Palpaleña, procurando aliviar la tremenda crisis en la que
está inmersa.
Guillermo R. Jenefes. - Gerardo R. Morales.-