Número de Expediente 4397/06

Origen Tipo Extracto
4397/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL NACIONAL Y ESPECIE PROTEGIDA AL LOBO MARINO DE UN PELO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-11-2006 06-12-2006 203/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-12-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
05-12-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4397/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Declárase Monumento Natural Nacional y Especie Protegida, al Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens) en apoyo a las actividades de manejo, protección y conservación de la especie, que se realizan en el país, de acuerdo al artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que temporal o permanentemente, habita el territorio Nacional.

Artículo 2°- En cumplimiento de lo expresado en le artículo 1° de la presente Ley, se prohibe:

a)- La persecución, caza, captura, tenencia en cautiverio, transporte.

b)- La comercialización de la especie, productos y/o subproductos y/o derivados.

c)- Las actividades que afecten negativamente en el medio ambiente, modificando las condiciones de supervivencia de la especie en su hábitat natural.

Artículo 3°- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, sólo se permite la captura del Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens) con fines científicos, la que deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación y ejecutada por algún organismo oficial de investigación o por organizaciones de similares características del orden internacional y que realicen el respectivo convenio con la misma, o con organismos de investigación nacionales o provinciales previstos precedentemente.

Artículo 4°- Asimismo, quedan exceptuadas de lo estipulado en el artículo 2 de la presente Ley, las actividades científicas desarrolladas por Organismos no Gubernamentales o Fundaciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional, cuya finalidad esté orientada a la protección, conocimiento, conservación, rescate y recuperación de la especie, para lo cual deberán contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, previa aprobación del proyecto científico.

Artículo 5°- La violación a los preceptos de la presente Ley se encuadran en los delitos, penas, infracciones y sanciones estipulados en los Capítulos VIII y IX de la Ley Nacional de Conservación de Flora y Fauna Silvestre N° 22.421, su decreto reglamentario N° 666/97.

Artículo 6°- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que dentro de los 90 días de sancionada, deberá dictar las normas complementarias y reglamentarias que hagan operativas las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 7°- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)- Armonizar la protección y conservación de la especie objeto de la presente, con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida;

b)- Coordinar con los demás organismos oficiales nacionales o provinciales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la presente Ley;

c)- Promover por medio de instituciones oficiales nacionales, provinciales, o privadas la preparación de profesionales especializados en el manejo y conservación del Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens), técnicos guarda fauna, guías, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de la presente Ley;

d)- Organizar y mantener actualizado un Registro de Infractores;

e)- Proponer la celebración de acuerdos nacionales, provinciales, e internacionales relativos a la Conservación del Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens).

f)- Promover y coordinar la realización de estudios de investigaciones científicas y técnicas sobre el Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens) entre instituciones oficiales o privadas, nacionales e internacionales;

g)- Promover la creación y habilitación de zonas de protección, santuarios o estaciones de conservación del Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens) y en todo el Territorio Nacional.

Artículo 9°- Invítase a los Gobiernos Provinciales a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a adoptar y coordinar con la Autoridad de Aplicación planes de manejo, protección, conservación y rescate del Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens), en los territorios sometidos a su jurisdicción.

Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente Ley tiene por objeto principal el declarar Monumento Natural Nacional y Especie Protegida, al Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens) en apoyo a las actividades de manejo, protección, conservación y recuperación de la misma, que se realizan en el país, de acuerdo al artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que temporal o permanentemente habita el territorio Nacional.

Al sudoeste de la desembocadura del Río Negro, sobre la costa Norte del Golfo San Matías en la provincia de Río Negro se encuentra el Área Natural Protegida Punta Bermeja, que integra el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia. Desde la ciudad de Viedma se accede por la Ruta Provincial Nº 1, luego de recorrer 63 Km. por pavimento. Conocida como ¿La Lobería¿, fue creada en 1971, y su principal objetivo es conservar un sector de costa con una importante colonia de Al sudoeste de la desembocadura del Río Negro, sobre la costa Norte del Golfo San Matías en la provincia de Río Negro se encuentra el Área Natural Protegida Punta Bermeja, que integra el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia. Desde la ciudad de Viedma se accede por la Ruta Provincial Nº 1, luego de recorrer 63 Km. por pavimento. Conocida como ¿La Lobería¿, fue creada en 1971, y su principal objetivo es conservar un sector de costa con una importante colonia de Lobos Marino de un pelo (Otaria flavescens

Punta Bermeja se halla en la eco-región de montes de llanuras y mesetas, de clima templado-árido. Sus costas se caracterizan por acantilados de hasta 70 metros de altura, con estratos sedimentarios continentales y marinos, ricos en fósiles, entre los que se destacan las ostras (Ostrea máxima). En la base de los acantilados, playas angostas de rodados tehuelches y arena, alternan con plataformas de abrasión y restingas. Estas últimas son parte de lo que fue la base de los acantilados, hoy erosionados por el mar. En esta franja intermareal, que se descubre durante las bajamares, las pozas de marea concentran algas, crustáceos, moluscos y peces. En el Centro de Interpretación de la Reserva, el visitante puede conocer la
importancia del área protegida y familiarizarse con su riqueza biológica visitando las pasarelas y balcones de observación, sobre el acantilado, con excelentes visitas de la colonia de lobos. Los senderos interpretativos invitan a observar y conocer la flora y fauna nativa. Sin lugar a dudas, el gran personaje del lugar es el lobo marino de un pelo (otaria flavescens).

El lobo marino de un pelo (otaria flavescens), se distribuye en el Océano Atlántico, desde el sur de Brasil hasta las Islas Malvinas, y en el Océano Pacíficos, hasta las costas de Perú. Entre 1920 y 1950, las matanzas para la obtención de cuero y grasa, estuvieron a punto de hacerlo desaparecer de nuestras costas. En los últimos años, gracias a que se prohíbe la caza de mamíferos marinos y se crean las Áreas Naturales Protegidas costero marinas, sus poblaciones han comenzado a recuperarse. Actualmente la cantidad de lobos marinos en la colonia de Punta Bermeja varía de casi 4000 animales durante la temporada reproductiva, en verano, a unos 6000 en invierno.

La temporada reproductiva comienza en diciembre, cuando los machos adultos delimitan los territorios donde agruparan a las hembras para formar harenes de hasta 15 hembras por macho dominante o sultán. Aunque los machos llegan a la madurez sexual a los 4 años, aún no acceden a un harén porque no tiene la fortaleza para enfrentar a un macho sultán, y deberán esperar hasta los 10 años. Los nacimientos se producen en su mayoría en enero. Una semana después del parto, las hembras entran en celo y copulan, recién entonces el sultán les permite volver al mar para alimentarse. La gestación dura casi 12 meses. Los machos sultanes regresan al mar para alimentarse luego de copular con todas las hembras de su harén. Mientras tanto dependen de las reservas de grasa que acumularon antes de la temporada reproductiva, llegando a estar sin alimentarse por más de dos meses.

Además de la colonia de lobos marinos, un grupo de orcas (Orcinus orca) utiliza el área como zona de casa y pueden verse ballenas francas (Eubalaeana australis) durante sus desplazamientos por las costas de la Patagonia. La reserva es sitio de descanso y de partos aislados de elefantes marinos del sur (Mirougun leonina), y ocasionalmente se observan toninas (Turpsiops truncatus) y lobos marinos de dos pelos (Arctocephalus australis).

Por los motivos expuestos, y teniendo como objetivo y fin primordial el de proteger y conservar al Lobo Marino de un pelo (Otaria flavescens) es que solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Luis A. Falcó.