Número de Expediente 4392/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4392/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO d) DEL ART. 28° DE LA LEY 23339 (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IVA APLICABLE SOBRE COMISIONES E INTERES EN OPERACIONES DE CREDITOS .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-12-2004 | 03-02-2005 | 252/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4392/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifíquese el inciso d) del Artículo 28° de la Ley 23.339 del
Impuesto al Valor Agregado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades
regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, cuando los tomadores sean
personas físicas que revistan el carácter de consumidores finales y empresas
Micro, Pequeñas y Medianas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluidas
las unipersonales, comprendidas en el artículo 1º de la Ley 25.300.
Se entiende por "préstamos", a toda facilidad crediticia que las entidades
financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, otorguen a
personas físicas en su carácter de consumidores finales y las empresas
Micro, Pequeñas y Medianas, de acuerdo con las instrucciones del Banco
Central de la República Argentina.
Se incluyen los otorgados bajo el sistema de tarjeta de crédito, ya sea por
financiamiento o adelanto en efectivo, adelantos en cuenta corriente,
préstamos hipotecarios y prendarios.
La reducción de la alícuota se hará extensiva a los mismos conceptos que se
originen como consecuencia de moras y otros incumplimientos.
El término "comisiones" comprende todos los conceptos que se carguen a los
tomadores de los préstamos que den lugar a la reducción de la alícuota,
originados en la tramitación relativa a su otorgamiento, tales como gastos
de escribanía, averiguación de antecedentes y similares en tanto sean
facturados por la entidad otorgante del crédito."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Actualmente, el texto del inciso d) del Artículo 28° de la Ley 23.339 del
Impuesto al Valora Agregado, expresa que "Los intereses y comisiones de
préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley 21526, cuando los
tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto y
las prestaciones financieras comprendidas en el inciso d) del artículo 1°,
cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas
en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan
adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos
por el Comité de Bancos de Basilea."
La presente reforma establece, para los consumidores en general y las micro,
pequeñas y medianas empresas encuadradas en el Artículo 1° de la Ley 25.300,
una reducción del 21% al 10,50% de la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable sobre las comisiones e intereses de las operaciones de
créditos en sus distintas modalidades.
El objetivo principal que se persigue con esta iniciativa legislativa, es
estimular el acceso al crédito destinado al consumo y a la reactivación del
sector productivo en el segmento de las Pymes.
La medida traducida en una reducción de la tasa general en un cincuenta por
ciento, generaría como consecuencia inmediata una disminución de los costos
de acceso al crédito que se reflejaría en un incremento en el consumo.
Paralelamente, como efecto de la reducción del costo crediticio, se vería
compensado con el reposicionamiento del mercado financiero, ya que el bajo
nivel que actualmente se visualiza en la demanda de crédito, obedece al
desaliento que provocan las elevadas tasas que ofrecen la entidades para la
financiación, y limitándose la decisión de los empresarios y consumidores al
momento de tomar los préstamos.
Como contraparte de la escasa demanda por costos elevados y requisitos
excesivos, los bancos se encuentran con un exceso de liquidez y necesitan
ubicar ese dinero ocioso e improductivo que genera un costo adicional de
oportunidad y administración, por acuñamiento del dinero en caja.
Se estima que una consecuencia directa de la reducción del costo crediticio,
alentará la demanda final, impactando como un círculo virtuoso, en la oferta
y producción de bienes y la generación de empleo, avizorándose en este
sentido un mayor respaldo al despegue de la economía.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4392/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modifíquese el inciso d) del Artículo 28° de la Ley 23.339 del
Impuesto al Valor Agregado, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Los intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades
regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, cuando los tomadores sean
personas físicas que revistan el carácter de consumidores finales y empresas
Micro, Pequeñas y Medianas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluidas
las unipersonales, comprendidas en el artículo 1º de la Ley 25.300.
Se entiende por "préstamos", a toda facilidad crediticia que las entidades
financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, otorguen a
personas físicas en su carácter de consumidores finales y las empresas
Micro, Pequeñas y Medianas, de acuerdo con las instrucciones del Banco
Central de la República Argentina.
Se incluyen los otorgados bajo el sistema de tarjeta de crédito, ya sea por
financiamiento o adelanto en efectivo, adelantos en cuenta corriente,
préstamos hipotecarios y prendarios.
La reducción de la alícuota se hará extensiva a los mismos conceptos que se
originen como consecuencia de moras y otros incumplimientos.
El término "comisiones" comprende todos los conceptos que se carguen a los
tomadores de los préstamos que den lugar a la reducción de la alícuota,
originados en la tramitación relativa a su otorgamiento, tales como gastos
de escribanía, averiguación de antecedentes y similares en tanto sean
facturados por la entidad otorgante del crédito."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Actualmente, el texto del inciso d) del Artículo 28° de la Ley 23.339 del
Impuesto al Valora Agregado, expresa que "Los intereses y comisiones de
préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley 21526, cuando los
tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto y
las prestaciones financieras comprendidas en el inciso d) del artículo 1°,
cuando correspondan a préstamos otorgados por entidades bancarias radicadas
en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan
adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos
por el Comité de Bancos de Basilea."
La presente reforma establece, para los consumidores en general y las micro,
pequeñas y medianas empresas encuadradas en el Artículo 1° de la Ley 25.300,
una reducción del 21% al 10,50% de la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable sobre las comisiones e intereses de las operaciones de
créditos en sus distintas modalidades.
El objetivo principal que se persigue con esta iniciativa legislativa, es
estimular el acceso al crédito destinado al consumo y a la reactivación del
sector productivo en el segmento de las Pymes.
La medida traducida en una reducción de la tasa general en un cincuenta por
ciento, generaría como consecuencia inmediata una disminución de los costos
de acceso al crédito que se reflejaría en un incremento en el consumo.
Paralelamente, como efecto de la reducción del costo crediticio, se vería
compensado con el reposicionamiento del mercado financiero, ya que el bajo
nivel que actualmente se visualiza en la demanda de crédito, obedece al
desaliento que provocan las elevadas tasas que ofrecen la entidades para la
financiación, y limitándose la decisión de los empresarios y consumidores al
momento de tomar los préstamos.
Como contraparte de la escasa demanda por costos elevados y requisitos
excesivos, los bancos se encuentran con un exceso de liquidez y necesitan
ubicar ese dinero ocioso e improductivo que genera un costo adicional de
oportunidad y administración, por acuñamiento del dinero en caja.
Se estima que una consecuencia directa de la reducción del costo crediticio,
alentará la demanda final, impactando como un círculo virtuoso, en la oferta
y producción de bienes y la generación de empleo, avizorándose en este
sentido un mayor respaldo al despegue de la economía.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-