Número de Expediente 439/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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439/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEGHINI : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO AL AMBITO DE LA POLICIA JUDICIAL LA DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES , DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Meneghini
, Javier Reynaldo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-1997 | 16-04-1997 | 29/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999
En proceso de carga
S-97-0439:MENEGHINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1 .- Tranfíerase al ámbito de la Policía Judicial
la Dirección de Observaciones Judiciales, dependiente de la
Secretaría de Inteligencia del Estado, a los fines de cumplir con
los requerimientos que formulen los Magistrados del Poder Judicial
en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros
medios de transmisión que se efectúen por esos circuitos.
Art. 2 .- Los bienes actualmente afectados a la Dirección de
Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del
estado se transfieren al ámbito de la Policía Judicial con destino
a la misma dirección.
A los fines previstos en los artículos 1 y 2 de la presente
ley se autoriza a los organismos administrativos correspondientes a
realizar las transferencias de las partidas presupuestarias de la
Secretaría de Inteligencia del Estado a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Art. 3 .- Hasta tanto el Instituto de la Policía Judicial se
ponga en funcionamiento, la Dirección de Observaciones Judiciales
tendrá su asiento en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. El Director de Observaciones judiciales será designado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con rango
escalafonario correspondiente a los Secretarios de la misma.
Interinamente y hasta tanto se cree la respectiva partida
presupuestaria, dicho cargo podrá ser cubierto por cualquiera de
los actuales Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Art. 4 .- Los contratos firmados por la Secretaria de
Inteligencia del Estado por los que se convino con las distintas
licenciatarias privadas de los servicios de telecomunicaciones la
utilización arriendo de instalaciones, equipamiento, líneas
telefónicas y cualquier otro rubro que haga al cumplimiento
efectivo de la responsabilidad asignada, deberán ser transferidos a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien entenderá en las
futuras y nuevas contrataciones.
Art. 5 .- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá
conformar sus propios equipos técnicos no pudiendo solicitar la
transferencia al ámbito de su competencia del personal de la
Secretaría de Informaciones del Estado, afectado a la Dirección de
Observaciones Judiciales.
Art. 6 .- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá
delegar en el Director de Observaciones Judiciales las facultades
conferidas en los artículos 4 y 5 de la presente ley.
Art. 7 .- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la
presente ley la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá tener
concluida la estructura funcional y la puesta en ejecución de la
Dirección de Observaciones Judiciales que se le transfiere.
Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Javier R. Meneghini.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 29/97.
- A la Comisión de Interior y Justicia.