Número de Expediente 439/02

Origen Tipo Extracto
439/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley HALAK Y MAQUEDA :PROYECTO DE LEY AMPLIANDO LOS ALCANCES DE LA LEY 14.394 ( CONSTITUCION DEL BIEN DE FAMILIA )
Listado de Autores
Halak , Beatriz Susana
Maqueda , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-04-2002 08-05-2002 55/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
15-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0439: HALAK Y MAQUEDA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 34 de la Ley Nacional
14.394, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 34.- Considérese automáticamente inscripta de pleno
derecho como Bien de Familia a partir de la vigencia de esta ley, todo
inmueble urbano rural cuyo valor no exceda las necesidades de sustento
y vivienda de la familia, en los términos y alcances establecidos por
la presente".

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nacional 14.394
por el siguiente:

"Artículo 36.- A los fines de la presente ley, se entiende por
familia la constituida con fines de permanencia por un propietario/a
con su pareja, estén casados por Ley de Matrimonio Civil o no, con sus
ascendientes o descendientes, hijos, hijos adoptivos, o en defecto de
ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad
inclusive que convivieren con el constituyente.

Salvo prueba fehaciente en contrario y debido proceso judicial
introducida por parte interesada, la intencionalidad de permanencia se
presume.

Podrán gozar también del beneficio establecido por la presente
Ley, madres y padres solos con sus hijos y todas aquellas personas que
vivan solas, sea que hayan integrado una familia o no".

Art. 3°.- Modifíquese el artículo 38 de la Ley Nacional 14.394
el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 38.- El Bien de Familia no será susceptible de
ejecución o embargo por deudas posteriores a la fecha de promulgación
de la presente ley ni aún en el caso de concursos o quiebras, con
excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que
graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras
introducidas en la finca".

Art. 4°.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 49 de la
Ley Nacional 14.394 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 49.- Procederá la desafectación del Bien de Familia".

Art. 5°.- Deróguense los artículos 35, 42, 43, 44, 46 y 47 de
la Ley Nacional 14.394.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Beatriz Halak. - Juan C. Maqueda.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 055/02.

.-A la Comisión de Legislación General.