Número de Expediente 439/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
439/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HALAK Y MAQUEDA :PROYECTO DE LEY AMPLIANDO LOS ALCANCES DE LA LEY 14.394 ( CONSTITUCION DEL BIEN DE FAMILIA ) |
Listado de Autores |
---|
Halak
, Beatriz Susana
|
Maqueda
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2002 | 08-05-2002 | 55/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0439: HALAK Y MAQUEDA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 34 de la Ley Nacional
14.394, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34.- Considérese automáticamente inscripta de pleno
derecho como Bien de Familia a partir de la vigencia de esta ley, todo
inmueble urbano rural cuyo valor no exceda las necesidades de sustento
y vivienda de la familia, en los términos y alcances establecidos por
la presente".
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nacional 14.394
por el siguiente:
"Artículo 36.- A los fines de la presente ley, se entiende por
familia la constituida con fines de permanencia por un propietario/a
con su pareja, estén casados por Ley de Matrimonio Civil o no, con sus
ascendientes o descendientes, hijos, hijos adoptivos, o en defecto de
ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad
inclusive que convivieren con el constituyente.
Salvo prueba fehaciente en contrario y debido proceso judicial
introducida por parte interesada, la intencionalidad de permanencia se
presume.
Podrán gozar también del beneficio establecido por la presente
Ley, madres y padres solos con sus hijos y todas aquellas personas que
vivan solas, sea que hayan integrado una familia o no".
Art. 3°.- Modifíquese el artículo 38 de la Ley Nacional 14.394
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38.- El Bien de Familia no será susceptible de
ejecución o embargo por deudas posteriores a la fecha de promulgación
de la presente ley ni aún en el caso de concursos o quiebras, con
excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que
graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras
introducidas en la finca".
Art. 4°.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 49 de la
Ley Nacional 14.394 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49.- Procederá la desafectación del Bien de Familia".
Art. 5°.- Deróguense los artículos 35, 42, 43, 44, 46 y 47 de
la Ley Nacional 14.394.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Halak. - Juan C. Maqueda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 055/02.
.-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0439: HALAK Y MAQUEDA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 34 de la Ley Nacional
14.394, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34.- Considérese automáticamente inscripta de pleno
derecho como Bien de Familia a partir de la vigencia de esta ley, todo
inmueble urbano rural cuyo valor no exceda las necesidades de sustento
y vivienda de la familia, en los términos y alcances establecidos por
la presente".
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nacional 14.394
por el siguiente:
"Artículo 36.- A los fines de la presente ley, se entiende por
familia la constituida con fines de permanencia por un propietario/a
con su pareja, estén casados por Ley de Matrimonio Civil o no, con sus
ascendientes o descendientes, hijos, hijos adoptivos, o en defecto de
ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad
inclusive que convivieren con el constituyente.
Salvo prueba fehaciente en contrario y debido proceso judicial
introducida por parte interesada, la intencionalidad de permanencia se
presume.
Podrán gozar también del beneficio establecido por la presente
Ley, madres y padres solos con sus hijos y todas aquellas personas que
vivan solas, sea que hayan integrado una familia o no".
Art. 3°.- Modifíquese el artículo 38 de la Ley Nacional 14.394
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38.- El Bien de Familia no será susceptible de
ejecución o embargo por deudas posteriores a la fecha de promulgación
de la presente ley ni aún en el caso de concursos o quiebras, con
excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que
graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras
introducidas en la finca".
Art. 4°.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 49 de la
Ley Nacional 14.394 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49.- Procederá la desafectación del Bien de Familia".
Art. 5°.- Deróguense los artículos 35, 42, 43, 44, 46 y 47 de
la Ley Nacional 14.394.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Beatriz Halak. - Juan C. Maqueda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 055/02.
.-A la Comisión de Legislación General.