Número de Expediente 4389/04

Origen Tipo Extracto
4389/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO :PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE DE LA PCIA. DE SALTA TRANSFIRIENDOLO A LA COMUNIDAD " LA LOMA " , DEL PUEBLO WICHI , EN LA PCIA. DE SALTA .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-12-2004 03-02-2005 252/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4389/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, un (1)
inmueble identificado con matrícula Nº 2.578, ubicado en el departamento San
Martín, Partido de Aguaray, provincia de Salta, delimitado en el artículo 3°
de la presente ley, con todo lo plantado y adherido.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia en propiedad
comunitaria a la Comunidad "La Loma", de Pueblo Wichi, del departamento San
Martín, (Aguaray) provincia de Salta, con Personería Jurídica según
Resolución 0022 del 31 de agosto del año 2000 del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI), asentada ancestralmente en los inmuebles objeto de
la presente expropiación en los términos del artículo 75 inciso 17º de la
Constitución Nacional, 7º y subtes de la Ley 23.302, artículos 11º y 14º de
la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º, 16º y 17 de la Ley 24.071 (Convenio 169
OIT).

Artículo 3°.- El inmueble a expropiar está conformado por los lotes Nos 148
y 209 (según plano oficial) del Departamento San Martín, Provincia de Salta,
con una superficie total de 175 Has. 100 m2 (ciento setenta y cinco
hectáreas con 100 m2.)y con antecedentes dominiales inscriptos en el Libro
3 (Orán-Salta) al Folio 125-129, Asiento 3-3, de Chagra de Chagra, Josefina;
Chagra de Dib, Eve Lilia; Chagra, Mary Elsa; Chagra, Elizabet; Chagra,
Humberto Ramón y herederos de Ambrosio Felipe Chagra y/o quienes resulten
propietarios, según la siguiente descripción:

1 - Lote N° 148: con una superficie de 5 Has. 7.600 m2) y limitando al:
N.: Callejón que lo separa del lote 149;
S.: Lote 209;
E.: Lote 209 y
O.: Lote 147

2 - Lote 209: con una superficie de 169 Has. 2520 m2, limitando al:
N.: Lotes 148 y 208;
S.: Lote 210 y en parte con la Finca "El Algarrobal del Prodigio";
E.: Lote 224 y con Finca "El Algarrobal del Prodigio" y
O.: Lotes 140, 141, 148 y 149.

Artículo 4°.- La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3°
de esta ley, será atendida con los recursos asignados al Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI) para el año 2006 o con imputación a "Rentas
Generales" del Presupuesto Nacional para el citado año.

Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano
pertinente entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la
presente en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17º
de la Constitución Nacional, 7º y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11º y
14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º y 16 de la Ley 24.071 (Convenio 169
de la OIT).

Artículo 6°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria a la
Comunidad "La Loma" del Pueblo Wichi con Personería Jurídica otorgada por
Resolución 0022 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.-


F U N D A M E N T O S

Sr. Presidente:

En nuestro país, el problema de los indígenas, data de la época de la
conquista. Los colonizadores ocuparon por la fuerza los territorios
pertenecientes a los indígenas e implementaron distintos sistemas de
esclavitud para todos los miembros de las comunidades, utilizándolos como
mano de obra barata y/o gratuita, con la finalidad de extender todo el
poderío económico de la Corona española y así abrir nuevos mercados.

Ni los colonizadores ni los intelectuales que llevaron adelante el proceso
de independencia y formación de la Nación Argentina comprendieron el vínculo
preexistente entre los aborígenes y su territorio natural.

Las consecuencias sociales de esta política son elevadas y graves. Los
pueblos indígenas presionados para que se alejen de sus tierras, asisten a
la disolución de sus instituciones económicas, sociales, políticas y
culturales, y ven como se destruye el equilibrio medioambiental de sus
territorios.-

El derecho a la propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente
ocupadas es una derecho inalienable de las poblaciones por tener éstas,
posesión de las tierras con anterioridad a la formación del Estado. Los
indígenas ven a la tierra no como un bien económico, sino como un espacio
para la vida. La ven como la vida misma, y tienen derecho a trabajarlas de
acuerdo a sus propias tradiciones, enseñadas, aprendidas y transmitidas de
generación en generación.-

Nuestra Constitución Nacional, al ser reformada en 1994, realizó un aporte
significativo al reconocimiento de la dignidad de los pueblos originarios,
al declarar sin ambigüedades sus derechos y deberes en su artículo 75 inciso
17º y, en consonancia con el espíritu de este artículo, algunas provincias
han reformado sus constituciones y sancionado leyes específicas que
establecen suficientes fundamentos jurídicos para concretar el derecho de
los indígenas a la tierra.

A pesar de dichos esfuerzos legislativos, y a diez años de esa encomiable
reforma, tal como reiterara en muchos de mis proyectos, aún no hemos
cumplido con el mandato constitucional y no hemos sentado las bases de una
política nacional que la haga suya.

Si bien es cierto que en los últimos años algunas comunidades indígenas
asentadas en el hoy territorio nacional han podido recuperar parte de sus
tierras ancestrales, tanto en el norte como en el sur podemos constatar
situaciones que atentan contra la existencia de las poblaciones. La fiebre
de la soja, la explotación de los recursos naturales, la construcción de
instalaciones hidroeléctricas, los desmontes indiscriminados, entre otros
factores, y la crisis económica que puso en nuevas manos la tierra, originó
y origina un número nada despreciables de desalojos y expulsiones de
distintas comunidades de las tierras ocupadas tradicionalmente. Estos
hechos, preocupantes e injustos, nos obligan a tomar medidas legislativas
que cierren definitivamente un largo y doloroso camino de nuestra historia y
conviertan a la Constitución Nacional y leyes vigentes en normas operativas
y viables.

Dentro de este marco legislativo, presento este proyecto de Ley para que se
declare de utilidad pública y sujetas a expropiación, un inmueble ubicado en
el departamento San Martín, Partido Itiyuro, provincia de Salta, delimitado
en el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido,
conforme a los términos del artículo 7° y subtes. de la Ley 23.302,
artículos 11º y 14º de la Ley 14.932, artículos 1°, 14°, 16° y 17° de la Ley
24.071 (Convenio 169 de la O.I.T.) y artículo 75, inciso 17º de la
Constitución Nacional para ser entregadas en propiedad comunitaria a quienes
las ocupan ancestralmente.-

Podemos afirmar que no existe argumento jurídico válido que niegue a los
pueblos originarios, sus derechos posesorios y a la propiedad comunitaria de
la tierra que tradicionalmente ocupan, aunque su titularidad registral se
encuentre en estos momentos a nombre de otros pretendientes, ya que una
norma de prelación superior impone reconocer a la comunidad involucrada, sus
derechos largamente postergados es que solicito la aprobación de este
proyecto que no sólo persigue una finalidad de reconocimiento a los derechos
de los indígenas, sino también, otorgarles las herramientas necesarias para
que defiendan sus vidas y sus valores.-

Sonia Escudero.-