Número de Expediente 4388/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4388/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO :PROYECTO DE LEY SOBRE EXPROPIACION DE TIERRAS CON DESTINO A LA " ASOCIACION MISION ABORIGEN PACARA WICHI THAKA HONAT ", A LA " ASAMBLEA DEL PUEBLO WICHI " Y A LA " COMUNIDAD ABORIGEN EL PARAISO " .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-12-2004 | 03-02-2005 | 252/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4388/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, cinco
(5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín, Partido Itiyuro,
provincia de Salta, matrículas: 5, 1644, 1464, 1344 y 17574, descriptas en
el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras
al Estado Nacional con cargo de adjudicar:
a) - En propiedad comunitaria a las siguientes comunidades: Asociación
Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat del departamento San Martín, Salta,
con Personería Jurídica n° 278/96, expedida por el Ministerio de Gobierno y
Justicia (Dirección General de Persona Jurídica) de la provincia de Salta,
con fecha 31 de Diciembre de 1996, a la "Asamblea del Pueblo Wichí", con
domicilio en la Comunidad Wichí Tsofwachat de Tonono - Tartagal y Personería
Jurídica expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia (Secretaría de
Estado de Gobierno) Nº 272 del 28 de diciembre de 2000 y a la "Comunidad
Aborigen El Paraíso", con Personería Jurídica según Resolución Nº 161 del
Ministerio de Gobierno y Justicia (Secretaría de Estado de Gobierno) de la
provincia de Salta, asentadas ancestralmente en las fracciones de tierra,
según datos de ubicación señalados en el artículo 1°, en los términos del
artículo 75 inciso 17º de la Constitución Nacional, artículos 7º y subtes.
de la Ley 23.302, 11º y 14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º, 16º y 17º
de la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT).
b) - Al Estado Nacional lo que determine la Dirección Nacional de Vialidad
para proyectos de rutas nacionales.-
c) Al Gobierno de la Provincia de Salta cuanto se determine para uso
institucional: escuelas, centros de salud y rutas provinciales, etc.
Artículo 3°.- Las tierras a expropiar corresponden a:
A - Un (1) inmueble denominado Finca Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado),
Partido de Itiyuro, Departamento San Martín, Provincia de Salta, Matrícula 5
y títulos inscriptos en L°: C de Oran- F° 122, A° 202 y 203; con una
superficie de tres mil novecientos veintiséis hectáreas (3.926 Has.); de
Napoleón Salas y/o quienes resulten propietarios, limitando al:
N.: Con el Río Itiyuro
S. : Remanente Matricula 17214 de Belsamotor S. A.
E. : Finca Hanitaitawenda.-
O.: Inmueble Matrícula 17.574 propiedad de Alejandra Cruz y otros y
Matrícula 17.214 de Belsamotor S.A.-
B) - Lote 11 - Nomenclatura Catastral: Manzana D; Secc. C; Parcela 9;
Matrícula 1.644 con una superficie de cuatrocientos ochenta con setenta y
tres metros cuadrados (480,73 m2.), inscripto al Libro 69, Folio 125,
Asiento 1 del Departamento de San Martín - 23
(Embarcación) de la provincia de Salta, de Ruiz, Guido Renato; Grassi Dayer,
Enrique Reinaldo Luis; Ruiz de Grassi Dayer, Bibiana Noemí y/o quienes
resulten propietarios.
Limitando al:
Nor-Este: Lote 10;
Sud-Este; Lote 2;
Nor-Oeste: Lote 9
Sud-Oeste: calle sin nombre.
C) - Una fracción de Finca "Susal o Huiraitarenda, Matrícula 1.464,
inscripta en el Libro E (Oran-Salta) al folio 97 y Asiento 104 con una
extensión al frente de cinco (5) cuadras y una (1) legua de fondo,
limitando:
N.: Río Itiyuro;
S.: Propietarios desconocidos;
E.: Río Itiyuro y
O.: Propiedad de María Guzmán de Vaca.
Todo de Ortiz Macedonio y/o quien/quienes resulten propietarios.
D) - Una fracción de tierra de cuatrocientos con cuarenta y dos metros
cuadrados (400,42 m2.) según Nomenclatura Catastral: Sección B; Manzana 48;
Parcela 16; Matrícula 1344; inscripta en el Libro 57 al Folio 51, asiento 1
del Departamento San Martín - 23 - Embarcación, provincia de Salta y
limitando al:
N.O.: Parte de la quinta;
S.E. : Parcela 2;
N.E.: Calle Buenos Aires;
S.O.: Parcela 15;
Todo de Alurralde de Soler Dalmira, Soler Armando, Soler Miguel Pascual,
Soler América, Soler Gloria Dalmira, Soler Leonor Maria, Soler, Martha
Teresa, Soler, Pedro Rodolfo, Soler, Gerónima Maria Encarnación, Soler Herta
Angélica y Soler Vera, Marcela y/o quien o quienes resulten propietarios.-
E)- Una (1) fracción identificada con matrícula 17574, inscripta en los
registros del Departamento San Martín - 23 (Embarcación, Provincia de Salta)
registrada a nombre de Alejandra Cruz y/o quienes o quienes resulten
propietarios.
Artículo 4°.- La expropiación de los inmuebles determinados en el artículo
3° de esta ley, será atendido con los recursos asignados al Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para el año 2006 o con imputación a
"Rentas Generales" del Presupuesto Nacional del citado año.
Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano
pertinente, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la
presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las leyes 23.302, 24071,
artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Artículo 6°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria, a:
"Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat, a la "Asamblea del
Pueblo Whichí" y a la "Comunidad Aborigen El Paraíso".
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Todas las culturas aborígenes del mundo mantienen una
estrecha y especial relación con la Madre Tierra, sustentadora arquetípica
de la vida. Por eso, estos pueblos tienen un respeto ancestral por el
territorio que habitan. Y por ello mismo han sufrido y sufren, en un grado
altísimo, la expropiación y alejamiento de sus tierras, de las cuales han
sido cuidadores por cientos de generaciones. Despojados de las tierras y
alejados de los lugares sagrados que les fueron asignados por sus ancestros,
han sido privados también del propósito espiritual de su existencia
colectiva.-
Las consecuencias sociales de esta política son
elevadas y graves. Los pueblos indígenas presionados para que se alejen de
sus tierras, asisten a la disolución de sus instituciones económicas,
sociales, políticas y culturales, y ven como se destruye el equilibrio
medioambiental de sus territorios.-
Tan es así que según un informe elaborado por la
Fundación Asociana sobre la situación actual de Comunidades Indígenas con
relación al avance del frente agrícola en la Región de la Ruta 86 (Tartagal
- Tonono) - Departamento de San Martín, provincia de Salta, expresa "... que
la "ola expansiva" de los desmontes, desarrollada en un primer momento, de
sur a norte, sobre las márgenes de la Ruta 34, luego se comenzó a expandir
de la mencionada ruta por unos cuarenta (40) kilómetros hacia el este, o
sea, sobre los montes de transición entre el Chaco y las Yungas, sobre el
margen oeste de la planicie chaqueña. A la altura de Tartagal la expansión
de los desmontes actualmente se desarrolla sobre el eje de la Ruta 86, hacia
zonas donde se ubican más de siete comunidades indígenas..".
Prosigue el informe explicando que: este avance
agrícola, si bien trae beneficios económicos, acarreará a su vez una serie
de impactos, sociales, culturales y económicos, muchos de los cuales no han
sido debidamente considerados o atendidos. Estos efectos surgen como
consecuencia del radical cambio al cual está sujeto el paisaje natural al
ser desmontado. Entre estos efectos se señala aquí la consecuencia negativa
que tiene la deforestación sobre el bienestar físico y social de las
comunidades indígenas que dependen del monte para subsistir y desarrollar su
forma peculiar de vida..."
El derecho a la propiedad comunitaria de las tierras
tradicionalmente ocupadas es una derecho inalienable de las poblaciones por
tener éstas, posesión de las tierras con anterioridad a la formación del
Estado y también tienen derecho a conservar su subsistencia y valores.
Nuestra Constitución Nacional, al ser reformada en
1994, realizó un aporte significativo al reconocimiento de la dignidad de
los pueblos originarios, al declarar sin ambigüedades sus derechos y
deberes: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás derechos que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones"
(Art. 75, inc. 17, 1994).-
Además y para tener una cabal comprensión del derecho
que les asiste sobre las tierras a los pueblos originarios, debemos
distinguir entre el concepto de propiedad individual, que aparece en todos
los textos constitucionales, y que ha sido delineado por la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un concepto dentro del
cual están "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera
de sí mismo, de su vida y de su libertad", y el concepto de propiedad
comunitaria de las tierras, propio de las poblaciones originarias.
Hoy, son pocos los estados latinoamericanos que
contemplan el problema de la propiedad común de las tierras y muchos menos
son los países que respetan este derecho esencial para las poblaciones
originarias. Pero a pesar de esto, el derecho de los aborígenes a la
propiedad ancestral de la tierra se encuentra plasmado en nuestra
Constitución Nacional, tal lo mencionara anteriormente, en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo, en el proyecto de Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y también ha
reconocido, esta relación especial entre la tierra y la vida cultural de los
aborígenes, la Comisión Internacional de Derechos Humanos.-
Dentro de este marco legislativo y de la realidad
fáctica que viven estas comunidades frente a los desmontes, es que presento
este proyecto de Ley para que se declare de utilidad pública, sujetos a
expropiación, cinco (5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín,
Partido de Itiyuro, provincias de Salta, matrículas 5, 1644, 1464, 1344 y
17574, para ser entregadas en propiedad comunitaria a las comunidades
indígenas señaladas en el artículo 2° del proyecto, haciendo especial
incapié que deberá respetarse tanto lo que le corresponde conservar al
Estado Nacional, según indique Dirección Nacional de Vialidad Nacional como
al Gobierno de la Provincia de Salta para uso institucional.
La presente iniciativa apunta a dar fehaciente
cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente en la materia,
pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de las tierras a la
Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas, Chaco; a la Comunidades
Indígena del Pueblo Kolla de Oran e Iruya, Salta, leyes 24.241 y 24.334 y a
proteger la vida, subsistencia y valores de las citada comunidad.-
En cumplimiento del mandato constitucional y en respeto a
la vida y valores de los pueblos indígenas, es que solicito a mis Pares, la
aprobación del proyecto que pongo a consideración.-
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4388/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, cinco
(5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín, Partido Itiyuro,
provincia de Salta, matrículas: 5, 1644, 1464, 1344 y 17574, descriptas en
el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras
al Estado Nacional con cargo de adjudicar:
a) - En propiedad comunitaria a las siguientes comunidades: Asociación
Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat del departamento San Martín, Salta,
con Personería Jurídica n° 278/96, expedida por el Ministerio de Gobierno y
Justicia (Dirección General de Persona Jurídica) de la provincia de Salta,
con fecha 31 de Diciembre de 1996, a la "Asamblea del Pueblo Wichí", con
domicilio en la Comunidad Wichí Tsofwachat de Tonono - Tartagal y Personería
Jurídica expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia (Secretaría de
Estado de Gobierno) Nº 272 del 28 de diciembre de 2000 y a la "Comunidad
Aborigen El Paraíso", con Personería Jurídica según Resolución Nº 161 del
Ministerio de Gobierno y Justicia (Secretaría de Estado de Gobierno) de la
provincia de Salta, asentadas ancestralmente en las fracciones de tierra,
según datos de ubicación señalados en el artículo 1°, en los términos del
artículo 75 inciso 17º de la Constitución Nacional, artículos 7º y subtes.
de la Ley 23.302, 11º y 14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º, 16º y 17º
de la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT).
b) - Al Estado Nacional lo que determine la Dirección Nacional de Vialidad
para proyectos de rutas nacionales.-
c) Al Gobierno de la Provincia de Salta cuanto se determine para uso
institucional: escuelas, centros de salud y rutas provinciales, etc.
Artículo 3°.- Las tierras a expropiar corresponden a:
A - Un (1) inmueble denominado Finca Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado),
Partido de Itiyuro, Departamento San Martín, Provincia de Salta, Matrícula 5
y títulos inscriptos en L°: C de Oran- F° 122, A° 202 y 203; con una
superficie de tres mil novecientos veintiséis hectáreas (3.926 Has.); de
Napoleón Salas y/o quienes resulten propietarios, limitando al:
N.: Con el Río Itiyuro
S. : Remanente Matricula 17214 de Belsamotor S. A.
E. : Finca Hanitaitawenda.-
O.: Inmueble Matrícula 17.574 propiedad de Alejandra Cruz y otros y
Matrícula 17.214 de Belsamotor S.A.-
B) - Lote 11 - Nomenclatura Catastral: Manzana D; Secc. C; Parcela 9;
Matrícula 1.644 con una superficie de cuatrocientos ochenta con setenta y
tres metros cuadrados (480,73 m2.), inscripto al Libro 69, Folio 125,
Asiento 1 del Departamento de San Martín - 23
(Embarcación) de la provincia de Salta, de Ruiz, Guido Renato; Grassi Dayer,
Enrique Reinaldo Luis; Ruiz de Grassi Dayer, Bibiana Noemí y/o quienes
resulten propietarios.
Limitando al:
Nor-Este: Lote 10;
Sud-Este; Lote 2;
Nor-Oeste: Lote 9
Sud-Oeste: calle sin nombre.
C) - Una fracción de Finca "Susal o Huiraitarenda, Matrícula 1.464,
inscripta en el Libro E (Oran-Salta) al folio 97 y Asiento 104 con una
extensión al frente de cinco (5) cuadras y una (1) legua de fondo,
limitando:
N.: Río Itiyuro;
S.: Propietarios desconocidos;
E.: Río Itiyuro y
O.: Propiedad de María Guzmán de Vaca.
Todo de Ortiz Macedonio y/o quien/quienes resulten propietarios.
D) - Una fracción de tierra de cuatrocientos con cuarenta y dos metros
cuadrados (400,42 m2.) según Nomenclatura Catastral: Sección B; Manzana 48;
Parcela 16; Matrícula 1344; inscripta en el Libro 57 al Folio 51, asiento 1
del Departamento San Martín - 23 - Embarcación, provincia de Salta y
limitando al:
N.O.: Parte de la quinta;
S.E. : Parcela 2;
N.E.: Calle Buenos Aires;
S.O.: Parcela 15;
Todo de Alurralde de Soler Dalmira, Soler Armando, Soler Miguel Pascual,
Soler América, Soler Gloria Dalmira, Soler Leonor Maria, Soler, Martha
Teresa, Soler, Pedro Rodolfo, Soler, Gerónima Maria Encarnación, Soler Herta
Angélica y Soler Vera, Marcela y/o quien o quienes resulten propietarios.-
E)- Una (1) fracción identificada con matrícula 17574, inscripta en los
registros del Departamento San Martín - 23 (Embarcación, Provincia de Salta)
registrada a nombre de Alejandra Cruz y/o quienes o quienes resulten
propietarios.
Artículo 4°.- La expropiación de los inmuebles determinados en el artículo
3° de esta ley, será atendido con los recursos asignados al Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para el año 2006 o con imputación a
"Rentas Generales" del Presupuesto Nacional del citado año.
Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano
pertinente, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la
presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las leyes 23.302, 24071,
artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Artículo 6°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria, a:
"Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat, a la "Asamblea del
Pueblo Whichí" y a la "Comunidad Aborigen El Paraíso".
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Todas las culturas aborígenes del mundo mantienen una
estrecha y especial relación con la Madre Tierra, sustentadora arquetípica
de la vida. Por eso, estos pueblos tienen un respeto ancestral por el
territorio que habitan. Y por ello mismo han sufrido y sufren, en un grado
altísimo, la expropiación y alejamiento de sus tierras, de las cuales han
sido cuidadores por cientos de generaciones. Despojados de las tierras y
alejados de los lugares sagrados que les fueron asignados por sus ancestros,
han sido privados también del propósito espiritual de su existencia
colectiva.-
Las consecuencias sociales de esta política son
elevadas y graves. Los pueblos indígenas presionados para que se alejen de
sus tierras, asisten a la disolución de sus instituciones económicas,
sociales, políticas y culturales, y ven como se destruye el equilibrio
medioambiental de sus territorios.-
Tan es así que según un informe elaborado por la
Fundación Asociana sobre la situación actual de Comunidades Indígenas con
relación al avance del frente agrícola en la Región de la Ruta 86 (Tartagal
- Tonono) - Departamento de San Martín, provincia de Salta, expresa "... que
la "ola expansiva" de los desmontes, desarrollada en un primer momento, de
sur a norte, sobre las márgenes de la Ruta 34, luego se comenzó a expandir
de la mencionada ruta por unos cuarenta (40) kilómetros hacia el este, o
sea, sobre los montes de transición entre el Chaco y las Yungas, sobre el
margen oeste de la planicie chaqueña. A la altura de Tartagal la expansión
de los desmontes actualmente se desarrolla sobre el eje de la Ruta 86, hacia
zonas donde se ubican más de siete comunidades indígenas..".
Prosigue el informe explicando que: este avance
agrícola, si bien trae beneficios económicos, acarreará a su vez una serie
de impactos, sociales, culturales y económicos, muchos de los cuales no han
sido debidamente considerados o atendidos. Estos efectos surgen como
consecuencia del radical cambio al cual está sujeto el paisaje natural al
ser desmontado. Entre estos efectos se señala aquí la consecuencia negativa
que tiene la deforestación sobre el bienestar físico y social de las
comunidades indígenas que dependen del monte para subsistir y desarrollar su
forma peculiar de vida..."
El derecho a la propiedad comunitaria de las tierras
tradicionalmente ocupadas es una derecho inalienable de las poblaciones por
tener éstas, posesión de las tierras con anterioridad a la formación del
Estado y también tienen derecho a conservar su subsistencia y valores.
Nuestra Constitución Nacional, al ser reformada en
1994, realizó un aporte significativo al reconocimiento de la dignidad de
los pueblos originarios, al declarar sin ambigüedades sus derechos y
deberes: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás derechos que los
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones"
(Art. 75, inc. 17, 1994).-
Además y para tener una cabal comprensión del derecho
que les asiste sobre las tierras a los pueblos originarios, debemos
distinguir entre el concepto de propiedad individual, que aparece en todos
los textos constitucionales, y que ha sido delineado por la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un concepto dentro del
cual están "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera
de sí mismo, de su vida y de su libertad", y el concepto de propiedad
comunitaria de las tierras, propio de las poblaciones originarias.
Hoy, son pocos los estados latinoamericanos que
contemplan el problema de la propiedad común de las tierras y muchos menos
son los países que respetan este derecho esencial para las poblaciones
originarias. Pero a pesar de esto, el derecho de los aborígenes a la
propiedad ancestral de la tierra se encuentra plasmado en nuestra
Constitución Nacional, tal lo mencionara anteriormente, en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo, en el proyecto de Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y también ha
reconocido, esta relación especial entre la tierra y la vida cultural de los
aborígenes, la Comisión Internacional de Derechos Humanos.-
Dentro de este marco legislativo y de la realidad
fáctica que viven estas comunidades frente a los desmontes, es que presento
este proyecto de Ley para que se declare de utilidad pública, sujetos a
expropiación, cinco (5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín,
Partido de Itiyuro, provincias de Salta, matrículas 5, 1644, 1464, 1344 y
17574, para ser entregadas en propiedad comunitaria a las comunidades
indígenas señaladas en el artículo 2° del proyecto, haciendo especial
incapié que deberá respetarse tanto lo que le corresponde conservar al
Estado Nacional, según indique Dirección Nacional de Vialidad Nacional como
al Gobierno de la Provincia de Salta para uso institucional.
La presente iniciativa apunta a dar fehaciente
cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente en la materia,
pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de las tierras a la
Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas, Chaco; a la Comunidades
Indígena del Pueblo Kolla de Oran e Iruya, Salta, leyes 24.241 y 24.334 y a
proteger la vida, subsistencia y valores de las citada comunidad.-
En cumplimiento del mandato constitucional y en respeto a
la vida y valores de los pueblos indígenas, es que solicito a mis Pares, la
aprobación del proyecto que pongo a consideración.-
Sonia Escudero.-