Número de Expediente 4387/04

Origen Tipo Extracto
4387/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO :PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION DOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DPTO. SAN MARTIN , PCIA. DE SALTA, TRANSFIRIENDOLOS EN PROPIEDAD COMUNITARIA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS " MISION WICHI CHOWAYUK " Y " MISION WICHI SOPFWAYUK " DE LA PCIA. DE SALTA .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-12-2004 03-02-2005 252/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4387/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dos (2)
inmuebles identificados con matrículas Nos. 21816 y 21817 ubicados el
departamento San Martín, provincia de Salta, sobre Ruta Nacional Nº 86,
delimitadas en el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y
adherido a ellos.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia en propiedad
comunitaria a las Comunidades Indígenas "Misión Wichi Chowayuk" y "Misión
Wichi Sopfwayuk (Caspi Zapallo)" con Personerías Jurídicas expedidas por
el Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Salta, según
Resoluciones Nos.: 312 del 25 de Noviembre de 2003 y 329 del 19 de
diciembre de 2002, asentadas ancestralmente en los inmuebles objeto de la
presente expropiación, en los términos del artículo 75 inciso 17º de la
Constitución Nacional, 7º y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11º y 14º de
la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º, 16º y 17º de la Ley 24.071 (Convenio 169
de la OIT).

Artículo 3°.- Los inmuebles a expropiar corresponden a Fracción B-3 Fincas
"Fracción B-1 y Campo Galarza" y Fracción B-4 Fincas "Fracción 1 y Campo
Galarza" Departamento San Martín, Prov. de Salta, inmuebles descriptos como:

Fracción B-3 Fincas "Fracción B-1 y Campo Galarza": con una superficie total
de 911 (novecientos once) Has. 9.776,28 m2. (nueve mil setecientos setenta y
seis con 28/100 metros cuadrados), limitando al:

N. : Fracción A - Mat. 17.563, propiedad de Aros S.A.
SO: Frac. B-4 Matrícula 20.513, propiedad de Héctor Juan Saa
SE : Ruta Nacional 86
E: Fracción 1b - Matrícula 16.353 propiedad de La Moraleza S.A. y Fracción
A-Mat. 17.563 propiedad de Aros S.A.
O.: Parc. 8 - Mat. 14958 y Parc. 9 Mat. 14.959, ambas propiedad de
"Establecimientos Agropecuarios Patricia María S.A.

Todo perteneciente a: Santiago Miguel González; Banco del Noroeste
Cooperativo Limitado; Enrique Francisco Lee; Granoa S.A. y/o quien/quienes
resulten propietarios

Fracción B-4 - Fincas "Fracción B-1 y Campo Galarza": una extensión de 740
(setecientas cuarenta) Has y 1.665,73 m2 (mil seiscientos sesenta y cinco
con 73/100 m2.); limitando al:
N.O.: Ruta Nac. 86;
N.E.: Fracc. B-3, Mat. 20512, propiedad de Héctor Juan Saa;
S.: Fracción B-2, Mat. 17.473, propiedad de El Porvenir S.A.
S.O.; Matrícula 19.234 Fca. "Miraflores", propiedad de Benito Payo, Héctor
Cornejo D´Abdrea y Américo A. Cornejo;
E.: Fracción 1-b, Matrícula 16653, Propiedad de "La Moraleja S.A.";
O.: Lote 3 a Matrícula 19852, propiedad de Blanca M. Escobar de
Allende.

Fracción perteneciente a la Sucesión de Ricardo Molinas, Elías Exeni o
quienes resulten sus legítimos propietarios.-

Artículo 4°.- La expropiación de los inmuebles determinados en el artículo
3° de esta ley, será atendido con los recursos asignados al Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para el año 2006 o con imputación a
"Rentas Generales" del Presupuesto Nacional, para el citado año.-

Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo social, a través de su órgano
pertinente, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la
presente en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17º
de la Constitución Nacional, 7º y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11º y
14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º y 16º de la Ley 24.071 (Convenio
169 de la OIT).

Artículo 6°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la nación,
titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria a las
comunidades señaladas en el artículo 2º.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.-



F U N D A M E N T O S

Sr. Presidente:

"... Podemos y debemos considerar como un hecho fehacientemente constatado
que los pueblos indígenas de todo el mundo han sufrido a lo largo de la
historia una privación reiterada y constante de sus Derechos Humanos más
elementales: la vida, la libertad y la dignidad. Los pueblos indígenas son,
por definición, los colectivos humanos que más han sufrido el uso ilegítimo
de la fuerza y los que, en la actualidad, se encuentran más indefensos.

Por ello, por constituir estos pueblos el grupo humano más aherrojado, más
desconocido y con peor imagen, la situación real de los indígenas es la
medida más segura para aquilatar el grado de verdadera democracia que ha
conseguido un país. La regla más sencilla: el respeto a las leyes, entendido
como expresión de la calidad de la democracia, va en razón directa a la
observancia de los DD.HH. en general y de los derechos indígenas en
particular. Por lo tanto, la medida del respeto a los indígenas de cualquier
país es la medida de la democracia...." Baltasar Garzón Real, Cuentos de
Navidad (es posible un mundo diferente); Parte IV: Derechos Humanos y
Pueblos Indígenas; Pág. 213/224. Edit. Prometeo/3010.-

Sin ninguna duda y coincidiendo con el autor antes mencionado, nuestra
democracia debe ir desarrollando políticas realmente operativas en defensa
de los pueblos indígenas para alcanzar su plenitud, a través del
cumplimiento coherente y eficaz de lo normado tanto en la Constitución
Nacional como en las leyes vigentes, para que estas últimas no se
transformen en textos de estantería, es decir las que se sancionan,
promulgan y publican pero nunca se aplican.-

Una manera de cumplir con los Pueblos Indígenas argentinas es garantizarles
la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo,
tal lo dispone el artículo 75 Inc. 17.

En el caso especial de la comunidades a las cuales se les entregará las
tierras que ancestralmente ocupan, estaremos, asimismo, contribuyendo a que
ellos puedan defender su peculiar modo de vida y limiten la ola expansiva de
los desmontes en las zonas donde se encuentran asentados, que traen consigo
una serie de impactos sociales, culturales y económicos como consecuencia
del radical cambio a lo cual está sujeto el paisaje natural al ser
desmontado y entre los que se cuenta el bienestar físico y social de las
comunidades indígenas que dependen del monte para subsistir.

La presente iniciativa persigue, entonces, una finalidad de reconocimiento
de los derechos que sobre las tierras argentinas les corresponden
históricamente a los pueblos originarios que habitaron desde siempre el
norte de nuestro país; apunta a dar fehaciente cumplimiento con lo normado
en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, mencionados más
arriba y legislación vigente en la materia, pudiendo mencionar como
antecedentes: la devolución de las tierras a la Comunidad Indígena del
Pueblo Toba de las Palmas, Chaco; a la Comunidades Indígena del Pueblo Kolla
de Orán e Iruya, Salta, leyes 24.241 y 24.334 y protege su subsistencia y
valores.-

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto que pongo a
consideración.-

Sonia Escudero.-