Número de Expediente 4371/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4371/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RELACIONADOS CON ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PARA MUJERES CON RESPECTO AL TRABAJO DE PERSONAL EXCLUSIVAMENTE FEMENINO . |
Listado de Autores |
---|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-12-2004 | 03-02-2005 | 251/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2004 | 06-04-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 06-04-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-04-2005 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 21 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 384/05 | 21-07-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4371/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, informe sobre las siguientes cuestiones
relacionadas con los establecimientos para mujeres destinados a la
ejecución de las penas privativas de libertad, en relación al artículo
190º de la ley 24.660:
1) Si en los establecimientos para mujeres se encuentran trabajando
personas del sexo masculino;
2) En caso afirmativo, en qué tareas específicas;
3) Remisión de la nómina de los directores a cargo de los
establecimientos penitenciarios para mujeres de todo el país;
4) En caso de que la dirección no se encontrara a cargo de personal
femenino, detalle motivos y acciones previstas para corregir esta
situación.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina existen instituciones penitenciarias a nivel federal
-el Servicio Penitenciario Federal- con unidades ubicadas en todo el
país y a nivel provincial -veintitrés provincias poseen instituciones
penitenciarias propias, organizadas generalmente bajo la forma de un
servicio penitenciario provincial o esquema análogo. Es decir que se
trata de una pluralidad de instituciones ubicadas bajos competencias
jurídicas y políticas diferentes.
La ley 24.660 establece los principios y modalidades básicas de la
ejecución de penas privativas de la libertad. En el artículo 190º se
refiere específicamente a los establecimientos destinados a alojar a
personas del sexo femenino que deban cumplir una pena en reclusión.
Concretamente estipula: "ARTICULO 190. - Las internas estarán a cargo
exclusivamente de personal femenino. Sólo por excepción podrán
desempeñarse varones en estos establecimientos en tareas específicas.
La dirección siempre estará a cargo de personal femenino debidamente
calificado."
Sin embargo, en varios de estos establecimientos se registran
situaciones que van en contra del espíritu de este artículo, por cuanto
en muchos puestos de trabajo dentro de estos centros se encuentran
trabajando personas del sexo masculino.
Debemos recordar en este aspecto que al darse sanción a la ley 24.660,
quedó explicito en el debate parlamentario la finalidad especifica de
este artículo, consistente en revalidar los altos objetivos que deben
guiar la ejecución de la pena privativa de la libertad de las mujeres y
la garantía de la legalidad en su ejecución, procurando el máximo
respeto de sus dignos derechos desde una concepción humanista,
protegidos internacionalmente desde 1955, por la Organización de las
Naciones Unidas al momento de aprobarse en ese entonces, las "Reglas
Mínimas para el tratamiento de los Reclusos", tomadas como antecedentes
al momento de tratarse el proyecto de ley que nos ocupa.
Teniendo en cuenta que el gobierno nacional anunció a través del
Ministerio de Justicia, una reestructuración en el Servicio
Penitenciario Federal que se traducirá en la incorporación de 900
nuevos agentes, los cuales deberán cumplir previamente con un plan de
capacitación, y la construcción de tres nuevas cárceles sería ésta una
oportunidad de lograr corregir las anomalías existentes en torno a los
recursos humanos de los establecimientos carcelarios para mujeres.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4371/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, informe sobre las siguientes cuestiones
relacionadas con los establecimientos para mujeres destinados a la
ejecución de las penas privativas de libertad, en relación al artículo
190º de la ley 24.660:
1) Si en los establecimientos para mujeres se encuentran trabajando
personas del sexo masculino;
2) En caso afirmativo, en qué tareas específicas;
3) Remisión de la nómina de los directores a cargo de los
establecimientos penitenciarios para mujeres de todo el país;
4) En caso de que la dirección no se encontrara a cargo de personal
femenino, detalle motivos y acciones previstas para corregir esta
situación.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina existen instituciones penitenciarias a nivel federal
-el Servicio Penitenciario Federal- con unidades ubicadas en todo el
país y a nivel provincial -veintitrés provincias poseen instituciones
penitenciarias propias, organizadas generalmente bajo la forma de un
servicio penitenciario provincial o esquema análogo. Es decir que se
trata de una pluralidad de instituciones ubicadas bajos competencias
jurídicas y políticas diferentes.
La ley 24.660 establece los principios y modalidades básicas de la
ejecución de penas privativas de la libertad. En el artículo 190º se
refiere específicamente a los establecimientos destinados a alojar a
personas del sexo femenino que deban cumplir una pena en reclusión.
Concretamente estipula: "ARTICULO 190. - Las internas estarán a cargo
exclusivamente de personal femenino. Sólo por excepción podrán
desempeñarse varones en estos establecimientos en tareas específicas.
La dirección siempre estará a cargo de personal femenino debidamente
calificado."
Sin embargo, en varios de estos establecimientos se registran
situaciones que van en contra del espíritu de este artículo, por cuanto
en muchos puestos de trabajo dentro de estos centros se encuentran
trabajando personas del sexo masculino.
Debemos recordar en este aspecto que al darse sanción a la ley 24.660,
quedó explicito en el debate parlamentario la finalidad especifica de
este artículo, consistente en revalidar los altos objetivos que deben
guiar la ejecución de la pena privativa de la libertad de las mujeres y
la garantía de la legalidad en su ejecución, procurando el máximo
respeto de sus dignos derechos desde una concepción humanista,
protegidos internacionalmente desde 1955, por la Organización de las
Naciones Unidas al momento de aprobarse en ese entonces, las "Reglas
Mínimas para el tratamiento de los Reclusos", tomadas como antecedentes
al momento de tratarse el proyecto de ley que nos ocupa.
Teniendo en cuenta que el gobierno nacional anunció a través del
Ministerio de Justicia, una reestructuración en el Servicio
Penitenciario Federal que se traducirá en la incorporación de 900
nuevos agentes, los cuales deberán cumplir previamente con un plan de
capacitación, y la construcción de tres nuevas cárceles sería ésta una
oportunidad de lograr corregir las anomalías existentes en torno a los
recursos humanos de los establecimientos carcelarios para mujeres.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-