Número de Expediente 4370/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4370/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION , CONTROL Y TRATAMIENTO DE LA BULIMIA Y LA ANOREXIA . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-06-2008 | SIN FECHA | 202/2006 Tipo: NORMAL |
29-11-2006 | 06-12-2006 | 202/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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30-11-2006 | 04-09-2007 |
SIN FECHA | 07-08-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-12-2006 | 04-09-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S.13,163,616,1278,2349,3439,4236/06,341,608,1779 Y 2049/07 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
NUMERO DE LEY: 26396 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21.(PE257/08) |
DECRETO NUMERO: 1395/08 |
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES |
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DICT. CONJ. ; VER S. 13/06 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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739/07 | 05-09-2007 | APROBADA | |
495/08 | 08-08-2008 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4370/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de La Nación Argentina el Programa Nacional de Prevención, Control y Tratamiento de la Bulimia y la Anorexia, para ser aplicado en todo el territorio Nacional.
Artículo 2º: El Ministerio de Salud de la Nación será el organismo encargado de la aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º: El Programa Nacional estará conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en Bulimia y Anorexia los que deberán contar con 5 años de antigüedad en la matrícula.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con el Ministerio de Salud, elaborarán, en forma conjunta, los programas curriculares adecuados a los distintos niveles educativos sobre prevención de Bulimia y Anorexia.
Artículo 5º: Objetivos del programa:
a) Confeccionar un plan de acción sobre prevención, diagnóstico, asistencia y rehabilitación de las personas con trastornos alimentarios de Bulimia y Anorexia.
b) Brindar capacitación sobre estas patologías a profesionales de la salud y docentes orientada a emprender acciones de prevención y detección precoz.
c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de pacientes bulímicos y anoréxicos y sus familiares.
d) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas hipocalóricas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios sanos y adecuados a cada etapa de crecimiento.
e) Fomentar en productores y comerciantes de indumentarias, la confección de tallas para las distintas medidas de contorno corporal.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la autoridad sanitaria nacional, incluirá en el Programa Médico Obligatorio, de aplicación para el Sistema Nacional de Obras Sociales y del Seguro Nacional de Salud, regidos por las leyes 23.660 y 23.661, y para las empresas de medicina prepaga, todas las prácticas médicas necesarias para la atención multidisciplinarias de la bulimia y la anorexia, conforme determine la reglamentación.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo destinará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 8º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público y notorio conocimiento que en los últimos años, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, se ha producido un fenómeno social de magnitudes inconmensurables, como lo es el incremento de las patologías asociadas a los trastornos alimentarios, conocidas como Bulimia y Anorexia.
Por ello, es que a través del presente proyecto, se crea el Programa Nacional de Prevención, Control y Tratamiento de la Bulimia y la Anorexia con el objeto de revertir la creciente tendencia de estas patologías que está sucediendo en nuestro país.
La Anorexia es un trastorno psicológico, caracterizado por el rechazo a la comida por temor intenso a engordar. Sus síntomas son distorsión del esquema corporal (el paciente se ve gordo a pesar de su bajo peso), caída de cabello, ingesta desmesurada de laxantes y diuréticos, lo que lleva al paciente a padecer cuadros de hipotensión e hipotemia, cambio abrumadores de carácter, irritabilidad, depresiones profundas, conductas obsesivas etc.
En cuanto a la Bulimia, también considerada un trastorno alimentario, la sintomatología es distinta. El paciente presenta episodios de voracidad recurrentes y luego se provoca el vómito. Además la ingesta abusiva de diuréticos y laxantes puede desencadenar en un paro cardíaco por la pérdida de potasio.
Ambas patologías, producto de fenómenos multicausales y relativamente actuales, pueden derivar en la muerte de quien la padece.
Es innegable que, a lo largo del tiempo, se ha producido un cambio en el estereotipo de mujer que la sociedad ve como ejemplo de belleza y éxito.
Actualmente se ha impuesto fuertemente que mujeres extremadamente delgadas son el modelo de belleza a seguir para alcanzar éxito y aceptación social, al precio de poner en riesgo la propia salud, falacia que se ve reflejada y exaltada permanentemente en las publicidades televisivas o gráficas. Esto sumado a que los industriales de la moda diseñan sus creaciones en talles reducidos, dirigidos a mujeres altas y extremadamente delgadas, excluyendo a la gran mayoría.
Todo el bombardeo publicitario a los que cotidianamente nos vemos sometidos provoca fuertes presiones que pueden ocasionar que personas vulnerables deriven en estas patologías de trastornos alimentarios.
Lamentablemente, nuestro país, después de Japón, tiene la mayor incidencia de Anorexia y Bulimia en el planeta, enfermedad que afecta a 7.000.000 de mujeres entre 13 y 30 años y a 1.000.000 de hombres en el mundo (según cifras proporcionadas por A.L.U.B.A).
Otro de los aspectos que contempla la presente iniciativa y con el objeto de dar un paso adelante en la prevención de estas patologías, es la de implementar en los programas currículares la instrucción acerca de hábitos alimentarios sanos y adecuados a cada etapa de crecimiento, y brindar información acerca de los riesgos que implican para la salud las dietas hipocalóricas sin el adecuado control médico.
Por otra parte, el proyecto pretende incluir a la bulimia y la anorexia dentro del Programa Médico Obligatorio para lograr la atención integral del paciente, cubriendo los tratamientos tanto médicos, psicológicos como farmacológicos.
Por todo lo expuesto solicito, a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Carlos A. Rossi.
Texto Original