Número de Expediente 4370/04

Origen Tipo Extracto
4370/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PCIA. DEL CHACO .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-12-2004 03-02-2005 251/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4370/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y
Social por el plazo de 180 días, prorrogables por el Poder Ejecutivo
Nacional a los departamentos O'Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo e
Independencia de la Provincia del Chaco.

Artículo 2°: Créase un Fondo Especial de Emergencia para la
Reconstrucción Productiva y de Infraestructura con alcance a los
departamentos de la Provincia del Chaco referidos en el artículo
precedente con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la
Nación y la Provincia especificando las acciones concretas y el
financiamiento para los siguientes fines: a) Financiamiento para la
recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de
excesos de registros pluviométricos, granizo y vientos con graves
perjuicios de los cultivos de girasol, soja y algodón, b)
Financiamiento para la reparación y/o refacción de viviendas rurales
y/o urbanas afectadas, c) Financiamiento para la construcción de
alcantarillado y sustitución de dos puentes Bailey en la ruta 95 que
fuera cortada para permitir el drenaje del exceso hídrico, d)
Financiamiento para la reconstrucción de caminos vecinales que integran
la red terciaria como así también calles de tierra y/o ripio dañados
por el exceso climático, e) Financiamiento para el otorgamiento de
subsidios directos y específicos de las familias afectadas por la
destrucción de bienes muebles y otros elementos y utensilios afectados
por el exceso de agua, f) Financiamiento para la ejecución de un
programa de saneamiento hídrico para facilitar el drenaje de excesos
pluviométricos y administración racional del recurso agua conjuntamente
con obras complementarias que permitan la limpieza de canales
interiores, la conexión de los mismos con la obra de Bajos
Submeridionales y el drenaje hacia el río Paraná.

Artículo 3º: El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente
ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación
y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al
efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos
asignados especialmente por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de
las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en las leyes de
presupuesto 2004 y 2005, por donaciones y/o legados, por recursos
provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes
concurrentes de la Provincia del Chaco.

Artículo 4º: Facultase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar
regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) que contemple expresamente para los departamentos
afectados un período de gracia de un año para el pago de sus
obligaciones, la refinanciación en 120 cuotas mensuales de las
obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa
de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales
condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre
con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias
padecidas por productores, comerciantes e industriales de la zona.

Artículo 5º: Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina,
medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un
período de gracia de dos años para zona de desastre y un año para zona
de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de
obligaciones existentes con reducción parcial y/o total de intereses en
virtud del análisis de cada caso en particular como así también la
extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a 15
años de plazo para zonas de desastre y 10 años de plazo para zona de
emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de
sus obligaciones.

Artículo 6º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación
de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el
período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito
geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a
preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.

Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una
partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado
precedentemente.

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Provincia del Chaco, se encuentra afectada por un temporal que en
diez días produjo precipitaciones de 600 milímetros - con extremos de
800 milímetros en zonas específicas de La Clotilde y zonas
circundantes-, vientos y granizos, que arrasaron los cultivos,
ganadería y viviendas rurales con graves daños en viviendas urbanas de
varias localidades de las zonas urbanas del sudoeste chaqueño.

Actualmente se ha producido un descenso significativo del exceso de
agua en las zonas urbanas en donde prácticamente no quedan evacuados en
virtud del escurrimiento del exceso hídrico, pero indudablemente el
impacto más significativo tiene lugar en las zonas rurales en un área
comprendida en torno a las 300.000. La cuantificación efectiva de las
pérdidas se hará conforme a la verificación técnica y la inspección
ocular de una comisión de emergencia conjunta de la Nación, la
provincia y los municipios afectados con técnicos y extensionistas
agropecuarios.

A nivel habitacional, la intensa lluvia originó múltiples
inconvenientes en las localidades de La Tigra, La Clotilde, San
Bernardo y Las Breñas ubicadas en los Departamentos de O'Higgins y 9
de Julio respectivamente, tornando la situación sumamente caótica para
más de 3000 familias evacuadas.

En la localidad de La Tigra ubicada a 50 kilómetros al sur de
Presidencia Roque Sáenz Peña, sobre la ruta nacional 95, más de 50
familias debieron ser evacuadas y albergados en la cuidad próxima antes
mencionada. Los registros de lluvia en pocos días agravaron
notablemente la situación de los pobladores de la localidad, que
observaban "la corriente de las aguas que bajan de La Montenegrina,
tomando en su recorrido varios lotes y desemboca directamente sobre el
pueblo".

La localidad de La Clotilde ha sido la más castigada del departamento
O'Higgins en cuanto a masa líquida, de casi 700 milímetros que
desbordaron toda capacidad de contención, y el agua ganó todos los
terrenos imaginables, invadiendo toda construcción, anegando y
demandando la evacuación de un centenar de familias.

Acosado por el agua el pueblo de La Clotilde decidió cortar la ruta 95
con el objeto de aliviar el terreno clotense, puesto que del lado oeste
al lado este de la cinta asfáltica había 80 centímetros de diferencia
de nivel. Se estima que una superficie de más de 30.000 hectáreas
anegadas y las alcantarillas no fueron suficientes para evacuar la
zona, damnificando tanto al pueblo como a la colonia rural.

Los efectos sobre la infraestructura de la zona, demandaron urgente
asistencia técnica desde la Administración Provincial del Agua, ante la
inseguridad por emergencia eléctrica y falta de agua potable, a lo que
debió sumarse toda la atención posible y cobertura en materia de salud
y asistencia alimentaria, concretando a su vez tareas como "acordonados
de defensas" de cascos urbanos de las localidades inundadas,
canalizaciones, limpieza de alcantarillas y la provisión de bolsas de
arena para contener el avance del agua.

Los colonos chaqueños de la zona, que dan vida a sus pueblos
adyacentes, tienen su producción bajo el agua, y una vez canalizadas
las brechas para que corra el agua, se requerirá la implementación de
programas de financiamiento especial que garanticen la reconstrucción
productiva, económica y social para evitar que la crisis ya soportada,
se propague con más profundidad en los meses siguientes, profundizando
la marginalidad histórica que caracteriza a gran parte de la región
afectada.

Ante situaciones similares, el Poder Ejecutivo Nacional ha impartido la
asistencia correspondiente (tal los casos de Santa Fe y Catamarca) con
el apoyo de este Congreso, razón por la cual se solicita la comprensión
de la difícil coyuntura que atraviesa la Provincia del Chaco a efectos
de considerar esta iniciativa.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Jorge M. Capitanich.-