Número de Expediente 437/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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437/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAUM : PROYECTO DE LEY DE PROMOCION NACIONAL DEL TERMALISMO . |
Listado de Autores |
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Baum
, Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-1997 | 16-04-1997 | 28/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
11-04-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: |
11-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.901/99. |
En proceso de carga
S-97-0437:BAUM.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE PROMOCION NACIONAL DEL TERMALISMO
Artículo 1 .- Declárase a la zona de Capahue-Caviahue de la
provincia del Neuquén, "Centro Nacional de Desarrollo del
Termalismo" para promover la explotación del termalismo medicinal y
turístico -único en el país por su calidad terapéutica y sanitaria-
de acuerdo a las disposiciones que se establecen en la presente
ley.
Art. 2 .- El gobierno de la Nación aprobará e instrumentará, a
propuesta del gobierno de la provincia del Neuquén, un programa
integral de apoyo y asistencia a la región especificada en el
artículo 1 .-
Art. 3 .- El gobierno de la Nación publicitará, gestionará y
promoverá ante organismos financieros nacionales y extranjeros,
públicos y privados, corrientes de inversión de capitales a fin de
facilitar el desarrollo de los emprendimientos existentes, los
proyectados y la infraestructura del Centro Nacional de Desarrollo
del Termalismos "Copahue-Caviahue" de conformidad a lo dispuesto en
el artículo precedente. Asimismo, en los futuros planes de obras
públicas y en el Sistema Nacional de Inversión Pública se
incluirán, prioritariamente, aquellas obras que correspondiesen a
la Nación y que fuesen necesarias a los fines de la presente ley.
Art. 4 .- El gobierno de la Nación prestará a la provincia del
Neuquén, y a los inversores y partícipes de este proyecto que ella
determine, toda la asistencia técnica que resulte necesaria a los
fines de esta ley. También coordinará con las autoridades
provinciales, el otorgamiento de las garantías que pudiesen
requerirse para concretar inversiones específicas.
Art. 5 .- La Ley Nacional de Presupuesto preverá para los
próximos cinco (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la
presente, beneficios para la promoción del Centro, cuyo monto no
podrá ser inferior al establecido para similares sistemas de
favorecer el desarrollo que existiesen o se determinasen con
simultaneidad.
Art. 6 .- El Centro Nacional de Desarrollo del Termalismos
"Copahue-Caviahe" se constituirá por un período de diez (10) años,
a partir de la fecha de promulgación de esta ley, prorrogable, a su
término, por un lapso de tiempo igual.
Art. 7 .- El Centro Nacional Termal de Copahue-Caviahue será
la sede permanente de la "Semana Nacional del Termalismo Medicinal
y Turístico" a celebrarse todos los años. El gobierno de la
provincia del Neuquén fijará, anualmente, la fecha exacta de
realización. Cuando lo estimase conveniente podrá designar una
localidad neuquina alternativa donde desarrollar parte de las
celebraciones.
Art. 8 .- En la zona promocionada podrán establecerse centros
de comercialización y consumo con regímenes de excepción en cuanto
a la tributación de impuestos, tasas y cualquier otro tipo de
gravámenes fiscales o aduaneros, según lo determinado por la
presente y la reglamentación que se dicte en consecuencia. También
se propiciará, de igual forma, el desarrollo de toda actividad que
tenga como eje la utilización de los beneficios terapéuticos del
recurso termal.
Art. 9 .- Convócase a las entidades intermedias en este
desarrollo, a integrarse al presente proyecto, promoviendo
especialmente su acceso a las determinaciones y beneficios
conferidos por esta norma.
Art. 10.- La figura jurídica que se adopte para el desarrollo
de las funciones del Centro, así como su composición, autoridades y
sede, serán dispuestos por el gobierno de la provincia del Neuquén
según su legislación.
Art. 11.- La reglamentación de la presente determinará los
demás mecanismos de funcionamiento del Centro, como asimismo los
beneficios a otorgar desde el ámbito de la Nación. Esta
reglamentación será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en el
menor plazo posible después de promulgada la presente Ley y con
conocimiento del gobierno de la provincia del Neuquén.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo Nacional encargará muy
especialmente ala Secretaría de Turismo de la Nación la difusión
internacional de este Proyecto. Asimismo, el Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación dará a conocer, en el ámbito de su
competencia, este desarrollo y sus virtudes y ventajas
comparativas.
Art. 13.- Los gastos que demande la instrumentación y
aplicación de esta ley, serán imputados a las partidas previstas
para "Inversiones de Desarrollo Regional" y a "Rentas generales"
del Presupuesto Nacional, según corresponda y a partir de la
confección del Presupuesto inmediatamente posterior a la estrada en
vigencia de la presente.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel Baum.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 28/97.
- A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Turismo.