Número de Expediente 4369/04

Origen Tipo Extracto
4369/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 25197 SOBRE EL REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-12-2004 03-02-2005 251/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4369/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación;

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los
organismos gubernamentales que correspondan, informe sobre las
siguientes cuestiones relacionadas con la ley 25.197 sobre el Régimen
del Registro del Patrimonio Cultural, a saber:

1 - ¿Cuáles son las provincias que se adhirieron a las disposiciones de
esta ley y si también lo ha hecho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

2 - ¿Con cuáles acciones ejerce la Autoridad de Aplicación la
superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el
patrimonio histórico-cultural de la Nación?

3 - ¿Cuáles acciones ha llevado a cabo la Secretaría de Cultura de la
Nación para auditar la existencia y estado de conservación de los
bienes culturales de todos los organismos que de ella dependen, haya o
no recibido los datos de registro a que se refiere la ley?

4 - El resultado del relevamiento de los bienes culturales de dominio
público nacional, dispuesto en el punto 1 del artículo 4°.

5 - ¿Con cuál método se procede a la catalogación de los bienes
culturales en los casos previstos en el punto 2 del artículo 4°?

6 - ¿Cuántos bienes culturales están registrados en el banco de datos e
imágenes de bienes culturales creado por el punto 4 del artículo 4°?

7 - Si se ha coordinado la implementación de la red de registros
comunes propuesta en el punto 5 del artículo 4°.

8 - ¿Desde que fecha funciona el registro patrimonial informatizado del
que habla el artículo 5° del Título II - Del Registro Unico de Bienes
Culturales?

9 - ¿Con cuántas inscripciones cuenta en la actualidad?

10 - ¿Porqué causa no se cumplió con el plazo máximo dispuesto en el
artículo 11°, de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación
de la ley para proceder a su reglamentación?


11 - El grado de avance de la redacción del decreto reglamentario de la
ley 25.197, promulgada el 9 de diciembre de 1999, mediante decreto
1613/99.

Sonia M. Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con la sanción de la ley 25.197 el Poder Legislativo intentó superar
una de las innumerables dificultades que presenta la protección y
conservación del patrimonio cultural argentino. La creación de un
régimen de registro permitiría que se implementara el mecanismo ideal
que ayudaría a capitalizar la información referida a todas las
expresiones culturales de nuestro país y con ello poder darles la
cobertura acorde y necesaria para su difusión y preservación.

Este marco legal habilita a que el Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Cultura de la Nación como autoridad de aplicación, pueda
ejercer una acción más de las que le compete en la tutela del
patrimonio cultural de la Nación, centralizando el ordenamiento de
datos de los bienes a partir de su identificación y registro.

Sin embargo y como se verá en el desarrollo de los presentes
fundamentos, se han ignorado casi totalmente las disposiciones que
estipula el articulado de la ley. Los sucesivos gobiernos que
estuvieron a cargo de la conducción del país a partir de la fecha de su
promulgación, según decreto 1613 del 9 de diciembre de 1999, no
evidenciaron el menor interés en llevar a cabo los fines para los que
fue creada. Es más, ni siquiera han cumplido con el plazo máximo
dispuesto en el artículo 11°, de ciento veinte días a partir de la
promulgación de la ley, para proceder a su reglamentación.

Esto nos coloca en la circunstancia de que en cinco años de sancionada
la ley, no se conocen con cuáles medidas reglamentarias el Poder
Ejecutivo complementará las disposiciones que la integran y, peor aún,
se desconoce si en la actualidad se hizo algo al respecto.

Esta conducta de indiferencia hacia leyes de la Nación que promueven la
protección del patrimonio cultural no es un hecho aislado. El mismo
tratamiento se le dio a la ley 25.743 sobre Protección del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico. Una vez sancionada la ley, en lugar de
ponerse a elaborar con premura el decreto reglamentario para que
estuviese vigente en el plazo máximo de ciento veinte días, según se
estipula en su articulado, hubieron de transcurrir catorce meses para
contar con el decreto 1.022/2004.

Y éste, señor Presidente, no es un tema menor. Mientras que el gobierno
eludía su responsabilidad de cumplir en el plazo indicado con lo
solicitado en la ley, miles de piezas de inconmensurable valor
artístico-cultural, legado histórico de las comunidades aborígenes que
poblaron nuestro territorio, salían fuera de las fronteras de nuestro
país sin que existiese ningún impedimento. Sobre esto no hace falta
abundar, ya que es de público conocimiento la denuncia que el gobierno
nacional debió efectuar ante Interpol y el conflicto internacional que
de esto derivó.

La desaprensión con que el gobierno nacional trata a todos los temas
relacionados con la cultura de nuestro país, sirve en mucho para el
entendimiento de los recientes y lamentables episodios de los que fuera
protagonista la Secretaría de Cultura de la Nación y que dieron lugar a
las sucesivas desinteligencias y frecuentes remociones de sus
titulares.

Señor Presidente, cuando una iniciativa parlamentaria tiene como objeto
consultar -a quienes corresponda-, sobre las acciones que se llevan a
cabo para proteger y preservar un patrimonio tan preciado como son
nuestros bienes culturales, resultan superfluos otros fundamentos para
solicitar a mis pares acompañen con su voto afirmativo al presente
pedido de informes, en la seguridad que el mismo constituye una
contribución en pos de la salvaguarda de nuestras riquezas histórico-
artísticas.

Sonia M. Escudero.-