Número de Expediente 4368/04

Origen Tipo Extracto
4368/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 412 Y 413 DEL CODIGO CIVIL - DEBERES DEL TUTOR -.
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-12-2004 03-02-2005 251/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4368/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.º - Sustitúyese el artículo 412 del Código Civil por el
siguiente texto:

El tutor deberá asegurar la protección, el cuidado, la educación y los
alimentos necesarios para el bienestar y desarrollo del menor, teniendo
en cuenta el interés superior de éste.

Art. 2.º - Sustitúyese el artículo 413 del Código Civil por el
siguiente texto:

El tutor debe administrar los intereses del menor con la debida
diligencia y en orden a su interés superior, y es responsable de todo
perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.

Art. 3.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Uno de los propósitos del proyecto de ley al que aluden estos
fundamentos es el de contribuir a la eliminación de la desigualdad de
género que pervive en nuestra normativa legal (en este caso, los
artículos 412 y 413 del Código Civil), tal como lo dispone el artículo
5.º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, convención que adquirió rango
constitucional a partir de su inclusión en nuestra Constitución
Nacional (art. 75, inciso 22) con la reforma de 1994.

El citado artículo 5.º de la Convención establece que los estados parte
deben tomar las medidas necesarias a los fines de:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados
en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos
o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión
adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y
al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los
hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Asimismo, el artículo 2º de la Convención impone en uno de sus incisos:

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las
sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer;

El otro propósito del proyecto es el de modernizar la redacción de los
artículos 412 y 413 de nuestro Código Civil mediante la incorporación
de la noción de interés superior, de acuerdo a lo que estipula otra de
las convenciones adoptadas por la Argentina con rango constitucional:
la Convención sobre Derechos del Niño.

Atendiendo a lo expuesto en los párrafos precedentes, en el artículo
412 eliminamos, por una parte, la referencia a los cuidados de un padre
y, por otra, el párrafo que alude a que el tutor debe procurar su
establecimiento a la edad correspondiente, según la posición y fortuna
del menor, sea destinado a la carrera de las letras, o colocándolo en
una casa de comercio, o haciéndole aprender algún oficio. Y en el
artículo 413 eliminamos la alusión al buen padre de familia. En ambos,
incorporamos, como se ha dicho, la obligación del tutor de atender al
interés superior del menor.

Por las razones expuestas, ponemos a consideración de los señores
senadores el presente proyecto de ley y les solicitamos su aprobación.

Luis A. Falcó.-