Número de Expediente 4364/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4364/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERSICO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES , EN LA PCIA. DE SAN LUIS . |
| Listado de Autores |
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Pérsico
, Daniel Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 29-11-2006 | 06-12-2006 | 202/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 30-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
01-12-2006 | 21-11-2007 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-12-2006 | 21-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-12-2009
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 21-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:CONJ. S. 171/07 (OD 342)- PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
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| FECHA DE SANCION: 11-11-2009 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 11-11-2009 |
| NUMERO DE LEY: 26542 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: SIN FECHA |
| OBSERVACIONES: PROMULGADO DE HECHO EL 03/12/09 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4364/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámaras de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Créase la ¿Universidad Nacional de Villa Mercedes¿, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2º: La ¿Universidad Nacional de Villa Mercedes¿ se constituirá en la Provincia de San Luis, teniendo como sede la ciudad de Villa Mercedes, y se regirá por las disposiciones de la ley de Educación Superior, las normativas legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Nacional designará un Rector en carácter provisorio, el cual tendrá a su cargo el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 24521. Asimismo, se dispondrá un Cuerpo Especial de Educación Superior tendiente a asistir y conformar el proyecto de estudio.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá gestionar un inmueble tendiente al establecimiento de la ¿Universidad Nacional de Villa Mercedes¿, como así también podrá aceptar y/o gestionar la donación de bienes muebles y/o inmuebles de otras instituciones públicas y privadas, como así también de personas físicas, con la finalidad de conformar la estructura y patrimonio para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5º: El patrimonio y gastos que demande la implementación de la ¿Universidad Nacional de Villa Mercedes¿, serán cubiertos por una partida del Presupuesto Nacional para las universidades nacionales.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene como fin dotar a la Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis, de una Universidad Nacional que satisfaga la imperiosa necesidad de capacitación/educación de los jóvenes de mi provincia.
Es sabido que la educación universitaria permite el crecimiento intelectual de los jóvenes, pero también es necesario recalcar que ello conlleva al crecimiento de la comunidad en su conjunto, al otorgar profesionales a toda la sociedad que fortalezcan las instituciones hospitalarias, judiciales y sociales, como serían las facultades a crearse en el ámbito de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.
Resulta importante señalar que hoy la comunidad de la Provincia de San Luis no cuenta con las Facultades de Medicina, Abogacía y Sociología, las cuales representan algunas de las carreras más importantes desde el punto de vista de profesionales necesarias y básicas de una comunidad, las cuales serían cubiertas por la nueva a crearse.
Cabe resaltar, que si bien en la Ciudad de San Luis, se encuentra la Universidad Nacional de San Luis, la cual cuenta con Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Informáticas, Ingeniería -entre otras-, las carreras señaladas en el párrafo anterior no son brindadas a los jóvenes universitarios, los cuales deben trasladarse a otras provincias a fin de alcanzar sus títulos profesionales en estas.
A su vez, la posibilidad de traslado de los jóvenes a otros centros de estudio, no es de carácter general, sino que esta posibilidad se da en un escaso porcentaje de la población que tiene acceso a enviar a sus hijos a otras universidades como ser la de Córdoba, San Juan, Mendoza, etc. Cabe resaltar, en este punto, que un gran porcentaje de la población de esta provincia se encuentra bajo los sistema de cobertura social nacional o provincial, por lo que se advierte que un gran número de habitantes no cuenta con medios para acceder al estudio, en caso de tener que trasladarse a otras provincias para su cursada.
Por su parte, la estructura actual de la Universidad de San Luis no resulta útil para la implementación y desmembramiento de nuevas ramas de estudio en materias netamente sociales, toda vez que se encuentra abocada en un todo a sus fines a carreras técnicas exactas, con todas las necesidades y dificultades que tienen las universidades en general.
Mediante la creación de esta nueva Universidad Nacional, autónoma y autárquica, se brindará la herramienta necesaria a la comunidad sanluiseña para la formación de profesionales doctos en estas materias. A dicho fin, la misma contará con estatuto propio, presupuesto, autoridades y gobierno de sus planes de estudio, lo cual representa el pilar fundamental y necesario para la excelencia de las casas de estudio.
Asimismo, es competencia del Estado Nacional dar acceso a los habitantes a los Estudios Superiores, tratando de abarcar al mayor grupo de ciudadanos en la capacitación y crecimiento intelectual/social posible.
Hoy en día, la posibilidad de acceder a estudios universitarios marca en gran medida el crecimiento y desarrollo poblacional, siendo que la cultura y desarrollo profesional acerca a los jóvenes a mayores posibilidades de superación económica y social. Una sociedad que veda la posibilidad de crecimiento intelectual y profesional a sus comunes, veda la posibilidad de futuro a las generaciones venideras, por lo que se debe velar por el desarrollo de la sociedad en su conjunto, permitiendo a los jóvenes acceder al estudio y capacitación universitaria.
A su vez, la creación de esta Universidad permitirá el crecimiento de la comunidad de Villa Mercedes, la cual resulta ser la segunda ciudad en importancia demográfica de la provincia, como así también el de toda la Provincia de San Luis y provincias aledañas, no solo por otorgar nuevas posibilidades de estudio a sus habitantes, sino también ofreciendo a futuro mayor cantidad de profesionales en los ámbitos de sus especialidades.
Estas necesidades de educación insatisfechas al presente, podrán ser remediadas mediante la creación de esta nueva Universidad en el ámbito de esta ciudad, la cual se encuentra en el centro de la provincia y por lo tanto en un lugar estratégico para el acceso a la mayor cantidad de estudiantes posibles en la región.
Por lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
Daniel R. Pérsico.
Texto Original



