Número de Expediente 4364/04

Origen Tipo Extracto
4364/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA ASOCIACION POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS " KRASIA MAY " DE GRAL. ROCA , RIO NEGRO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-12-2004 03-02-2005 251/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 10-03-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 10-03-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-05-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
57/05 14-03-2005 CADUCA POR RENOV. BIENAL Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 933/05 09-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4364/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.º - Otórguese un subsidio de pesos treinta mil ($30000), por
única vez, a la Asociación por la Defensa de los Derechos Humanos
"Krasia May", personería jurídica Nº 1932, de la localidad de General
Roca, Provincia de Río Negro, para ser destinado a la compra de bienes
muebles y soporte informático para la institución

Art. 2.º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán imputados a la partida asignada al Programa Acciones de
Promoción y Protección Social, rubro Subsidios a Instituciones, del
Ministerio de Desarrollo Social, por la Ley de Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el
ejercicio 2005

Art. 3.º - En virtud de la delegación de facultades al Jefe de
Gabinete de Ministros establecida en la Ley de Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el
ejercicio 2005, autorízaselo a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias a los efectos de cumplir con
las disposiciones de la presente ley.

Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El humano, al ordenar y organizar sus innumerables proyectos frente al
breve tiempo de que dispone, existe. A ese, su programarse a sí mismo,
su autoconstruirse, se denomina existencia. Ciertos derechos subjetivos
están destinados a proteger la existencia de las personas. Suele
dárseles un nombre común que denote su enorme importancia: Derechos
Humanos, o esenciales, o fundamentales, o de la personalidad, o
personalísimos (Cifuentes). Hoy existe consenso entre los doctrinarios
de llamarlos derechos existenciales, porque sólo ellos tienen como
objeto los requisitos de la existencia en sí, y en consecuencia son los
únicos cuya supresión o violación causa perjuicio a la existencia misma
del sujeto. Pero que denomine cada cual a estos derechos como guste, en
tanto no pierda de vista que son los más importantes que puede poseer
una persona.

No parece que los derechos existenciales sean unos, y los humanos
otros. Cifuentes plantea que los primeros (personalísimos) serían de
derecho privado, y los segundos de derecho público. Pero sus objetos
son los mismos(por lo menos en los llamados derechos humanos de primera
generación), así como las normas que los regulan (constituciones, Pacto
de San José de Costa Rica, etc.), y los mecanismos de defensa de los
mismos (amparo, acciones preventivas, réplica, entre otros). Sostener
que el honor es objeto de un derecho humano si lo ataca un funcionario
público, y de un derecho personalísimo cuando lo agrede un particular,
es como decir que el águila calva es un ave para un zoólogo y un
símbolo patrio para los norteamericanos. Es cierto pero sigue siendo el
mismo objeto para ambos.

Los Derechos Humanos, son las facultades más esenciales y
problemáticas. Discutidos, rechazados, despreciados y adorados, han ido
y serán siempre los únicos por cuya vigencia vale la pena ofrendar
todo. Existe acuerdo doctrinario en darles el sitio más alto entre
todos los derechos subjetivos: "Quizá nunca como en este caso sea más
plena de verdad y de dignidad la palabra derecho", dice Borda (Tratado.
Parte General, t. I. p. 303). Y agrega Cifuentes: "Si el ordenamiento
los desconociera, todos los otros derechos derivados o eventuales
perderían interés para el individuo, ya que dejaría de ser persona tal
como se la concibe. ¿De qué valdría la propiedad, la patria potestad,
etc., sin libertad asegurada, sin honor respetado, vida que se proteja
o intimidad garantizada? Por ello son esenciales" (Los derechos
personalísimos, 1° de 1974, p. 142).

Los Derechos Humanos o existenciales son tan antiguos como los
vestigios escritos de la cultura humana. Histórica y filosóficamente se
desarrollaron como baluartes ante la prepotencia y el abuso del poder
político, económico o religioso, no vistos como prerrogativas de la
humanidad, sino de cada hombre o mujer concreto, construyéndose así
como paradigmas del derecho individual.

En tal sentido, y en la necesidad de poder equipar con muebles y
soporte informático a la Asociación por la Defensa de los Derechos
Humanos "Krasia May", con personería jurídica Nº 1932, de la localidad
de General Roca, Provincia de Río Negro, es que se fundamenta el
presente Proyecto de Ley.


Dicha asociación es una organización no gubernamental sin fines de
lucro, cuyo objetivo es la protección, defensa incondicional y difusión
de los Derechos Humanos, en virtud del cual trabajan diariamente junto
a la comunidad, entendiendo que no se puede defender lo que no se
conoce y que es sumamente importante que cada persona conozca sus
derechos y mecanismos de protección.

Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial la
defensa, protección y difusión de los Derechos Humanos, es que solicito
a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del presente
Proyecto de Ley.

Luis A. Falcó.-