Número de Expediente 436/03

Origen Tipo Extracto
436/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER Y OTROS : PROYECTO DE LEY CONVOCANDO A LA REALIZACION DE UN CONGRESO PEDAGOGICO .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Curletti , Mirian Belén
Maestro , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2003 09-04-2003 31/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-04-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
04-04-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0436/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Convocase a un Congreso Pedagógico, que contará con la
amplia participación de todos los niveles de enseñanza, estudiantes,
docentes, grupo familiar, cooperadoras escolares, ONGs, investigadores
y estudiosos del quehacer educativo, Universidades y toda la comunidad
a través de los partidos políticos y Organizaciones sociales
representativas.

Artículo 2°: Son objetivos del Congreso Pedagógico:
a) contribuir al ejercicio del Derecho a Enseñar y Aprender consagrado
en el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
b) Crear un estado de opinión en torno al rol preponderante de la
educación para el desarrollo del país.
c) Generar un ambiente propicio para el debate de políticas educativas,
y un espacio necesario para el delineamiento del sistema educativo y su
fortalecimiento.
d) Propiciar la participación, el protagonismo y el debate de todas las
personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su
desenvolvimiento.
e) Plantear, estudiar y dilucidar la problemática que enfrenta la
educación, sus dificultades, limitaciones y defectos.
f) Dar a conocer el estado de situación de la educación argentina y sus
alternativas de solución, asegurando la difusión necesaria que permita
la participación activa de todos los sectores vinculados a la
problemática para su resolución.
g) Propiciar el mejoramiento de las condiciones de fisura que presenta
el tejido social, a través de la articulación de políticas educativas
que tengan por finalidad la construcción de una sociedad justa,
equitativa y solidaria.
h) Proporcionar información y asesoramiento que facilite la función del
gobierno en el ámbito de la educación.
i) Proponer el diálogo fecundo y el intercambio fructífero de
experiencias y conocimiento entre educadores argentinos y de otros
países.

Artículo 3°: El Congreso Pedagógico se llevará a cabo con la
conducción de una Comisión Organizadora presidida por el Ministro de
Educación, Ciencia y Tecnología e integrada por el Secretario de
Educación, el Presidente y un miembro mas de la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología del H. Senado de la Nación, el Presidente
y un miembro de la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados,
el subsecretario de Equidad y Calidad, miembros del Consejo Federal de
Cultura y Educación y el Secretario General del mismo.

Se constituirá una comisión honoraria de asesoramiento, designada por
el Poder Ejecutivo, a propuestas de la Comisión Organizadora entre
personalidades destacadas en el ámbito de la educación y la cultura a
efectos de trabajar en forma mancomunada para la consecución de los
fines del Congreso.

Artículo 4°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley, organizando en sus respectivas
jurisdicciones educativas las actividades del Congreso Pedagógico.

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo proveerá los fondos necesarios a fin de
atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°: Comuníquese al poder Ejecutivo.

Mónica Arancio de Beller.- Miriam Curletti.- Carlos M. Maestro.-
































FUNDAMENTOS

Ante la progresiva decadencia de todos los niveles de la enseñanza
pública, y la imperiosa necesidad de contarla como primera prioridad
para un mejor futuro de nuestra juventud, y, con el objetivo de lograr
una respuesta adecuada educativa gratuita para clases masivamente
pauperizadas que tienen como única esperanza a la enseñanza oficial, es
que planteamos la necesidad de debatir en nuestra sociedad, mediante un
Congreso Pedagógico al efecto, las herramientas para emerger de este
profundo atraso educativo en todos los niveles que estamos padeciendo.

En particular debe inspirarnos el Congreso Pedagógico que tuvo lugar
entre los años 1882-1884 para el logro de los objetivos propuestos.

Este fue decisivo en el proceso de gestación de la ley 1420, noble
instrumento jurídico, compuesto por nueve capítulos, ochenta y un
artículos, que en síntesis expresaron el ideario sarmientino : " 1) La
enseñanza primaria constituye un rama de la administración pública. El
estado preside e inspecciona. 2) La escuela pública común o popular,
reconoce como fundamentos la necesidad de asegurar a todos los
habitantes el derecho a la educación, afirmar la unidad nacional y
favorecer la formación de los cuadros técnicos y científicos que
requiere el desarrollo del país. 3) En el Estado todo niño debe recibir
educación, sin sujeción a dogmas religiosos ni segregación de igual
origen. 4) La masa total de la renta para sostener las escuelas debe
ser proporcionada al número de niños de 6 a 14 años que haya en las
distintas jurisdicciones administrativas. Esta renta debe formarse con
el aporte del Estado (Nación, provincias y comunas). 5) Sin escuelas
normales no es posible contar con maestros idóneos y, consecuentemente,
educar al soberano, capacitándolo para su desempeño en la vida
política. 6) La creación de planteles nocturnos para adultos y escuelas
para soldados, así como escuelas para mujeres (lo que para la época era
una empresa audaz y de avanzada) constituye una garantía para el
porvenir de las sociedades americanas. 7) No es concebible el
desarrollo educativo sin bibliotecas populares. "

Es indudable que este logro fue consecuencia de una corriente de
pensamiento nacional e internacional que surgió en nuestro país con
Manuel Belgrano quien concibió a la educación como " productora de la
felicidad del pueblo y el progreso de las naciones ", y quien, además,
contribuyó donando los 40.000 pesos que debía recibir por los triunfos
de Tucumán y Salta para la construcción de cuatro escuelas primarias
(donación que aún aguarda su ejecución).

Luego vino Mariano Moreno quien menciona a la educación como actividad
necesaria para afianzar los ideales de Mayo y asegurar la libertad,
creando la Biblioteca Nacional y La Gaceta Mercantil, exaltando la obra
educativa del libro y el periodismo. En esta misma línea se sitúa
Bernardino Rivadavia quien se refiere a la ignorancia como "el primer
enemigo de los pueblos", emprendiendo una reforma de la educación desde
la escuela de primeras letras hasta la Universidad, promoviendo "la
obligatoriedad escolar y la creación de escuelas para niños en todos
los pueblos de campaña ".

Esteban Echeverría, afirmaba como expresión de la Generación del '37 :
" Ilustrar las masas sobre sus verdaderos derechos y obligaciones,
educarlas con el fin de hacerlas capaces de ejercer la soberanía y de
infundirles la dignidad de hombres libres, protegerlas y estimularlas
para que trabajen y sean industriosas, suministrarles los medios de
adquirir bienestar e independencia, he aquí el modo de elevarlos a la
igualdad ".

En el plano internacional, los trabajos de John Locke, J. J. Rousseau,
que expone sus ideales sobre la educación pública en 1772 y Condorcet
quien en 1792 condensa en su "Informe y proyecto de decreto" a la
Asamblea Legislativa de Paris "la universalidad, igualdad, gratuidad,
oficialidad y laicidad de la enseñanza" son pioneros en la temática en
análisis.

En América, Horace Mann, reformador de la educación estadounidense y
primer superintendente de las escuelas de Massachussets en 1837,
explicó al público la importancia de la educación pública en doce
"Informes", fuente de inspiración de Sarmiento, quien hizo su
conocimiento personal .

Es así que en el año 1875 el Ministro de Instrucción Pública Onésimo
Leguizamón sostiene que " Ha llegado el momento de dictar el plan de
instrucción general de que habla la Constitución ". "La educación
obligatoria no existe todavía como un sistema uniforme en toda la
República y debiera hallarse ya arraigada", si bien las provincias
promulgaban para la época sus leyes de educación primaria en
cumplimiento del artículo 5º de la Constitución Nacional : Corrientes
en 1853 ; San Juan en 1869 ; Catamarca en 1871 ; San Luis, Mendoza,
Santiago del Estero y Tucumán en 1872 ; Buenos Aires y la Rioja en 1875
; Santa Fe en 1876 y Salta en 1877.

Es así que se llega al Congreso Pedagógico Internacional (por la
participación de educadores de otros países) reunido en Buenos Aires
durante abril de 1882 por decreto del Poder Ejecutivo (Julio A. Roca,
M.D. Pizarro), el que se consideró "una reunión de profesores y
personas competentes para tratar en conferencias y en discusiones
pedagógicas cuestiones relativas a la enseñanza y a la educación , con
el objeto de impulsarlas y mejorarlas", "bajo la inmediata dirección
del Consejo Nacional de Educación". En dicho Congreso, presidido por el
Dr. Onésimo Leguizamón, se debatieron los principales problemas
relacionados con la educación común en profundidad y con los choques de
opiniones previsibles por las posiciones ideológicas enfrentadas de los
expositores, llegándose a conclusiones que pueden sintetizarse así ;
"la obligatoriedad de la instruccón común, la gratuidad y la graduación
(niveles) de la enseñanza, la educación de adultos en los cuarteles,
fábricas y establecimientos agropecuarios, la enseñanza en distritos
rurales, el mínimo de enseñanza obligatoria, la construcción de locales
y provisión de mobiliario y útiles adecuados, la obligación de
vacunación y revacunación, la creación de rentas propias y suficientes,
la organización, formación y dotación de personal docente, la
elaboración de programas y métodos de enseñanza, la educación de
sordomudos, etc."

Destacaba Sarmiento, además, que si bien la sanción de una ley de
educación común constituía una necesidad impostergable, requiere el
auspicio de la opinión pública pues sin el apoyo de los padres la ley
escrita es letra muerta .

El largo y dificultoso trámite del Congreso Pedagógico finalizó el 26
de Junio de 1884, cuando el Senado dio sanción definitiva al proyecto
presentado por el Dr. Leguizamón y otros colegas de su sector,
promulgándose la ley el 8 de Julio con el Nº 1420.
Esta ley indudablemente fue el motor de la evolución del país que
estuvo a comienzos del siglo entre los primeros países del mundo, y que
le hizo decir al filósofo José Ortega y Gasset en 1922 que la Argentina
era en calidad lo que Estados Unidos era en cantidad.

El sistema educativo de nuestro país ha sufrido durante los últimos
años un sinnúmero de vaivenes en la toma de desiciones políticas,
siendo objeto de valiosas y múltiples iniciativas aisladas, aunque
desvinculadas de un sistema general, federal e integrador.

Numerosos estudios y prestigiosos especialistas confirman que el
servicio educativo se encuentra en profunda crisis. La Argentina
presenta hoy una enorme deuda social que debe corregirse con la
reinversión presupuestaria en el sistema educativo, eficientizando y
reasignando el gasto actual.

Los tiempos que corren son propicios para generar ideas, proyectos y
tareas beneficiosas para el reposicionamiento de la Nación. Y es un
imperativo actual recuperar el rol preponderante que requiere la
educación, motor ineludible del proceso de transformación de los
paises.

La presente propuesta de un Congreso Pedagógico pretende reinstalar el
debate sobre los nuevos paradignmas de la educación, la democratización
del conocimiento y la competencia de la escuela y de toda la comunidad
en el proceso educativo.

Esperamos su realización para que el fruto del debate nuevamente
impulse a nuestro país a recuperar posiciones, pues sin educación no
hay bienestar, salud, ni capacidad laboral de la población.

Mónica Arancio de Beller.- Miriam Curletti.- Carlos M. Maestro.-