Número de Expediente 4358/06

Origen Tipo Extracto
4358/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración PERSICO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL PARA LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD , A CELEBRARSE EL 2 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO .
Listado de Autores
Pérsico , Daniel Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-11-2006 06-12-2006 201/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-11-2006 16-05-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
01-12-2006 16-05-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-07-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-06-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. SU PASE AL ARCHIVO CONJ. S. 4187/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
301/07 18-05-2007 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4358/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión a la Conmemoración del Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, a celebrarse el día 2 de Diciembre, y desde el año 1996.-

Daniel R. Pérsico.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El día 2 de Diciembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la prostitución ajenas.-

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su artículo 4 . ¿ Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas¿.-

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 6, inciso 1, proclama: ¿ Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, tanto estás, como la trata de esclavos y la trata de mujeres, están prohibidas en todas sus formas¿.-

Nuestra Constitución Nacional, mediante su artículo 15 expresa que: ¿ En la Nación Argentina no hay esclavos¿, continúa proclamando que: ¿ los pocos que existen quedan libres desde la jura de esta Constitución¿. Esté artículo conserva la redacción que los Convencionales Constituyentes del 1853 creyeron operativa para dar fin al fantasma de la esclavitud en la naciente República.-

La Asamblea del Año XIII, instituye la ¿ Libertad de Vientres¿, disposición que hizo cesar el tráfico de esclavos africanos que eran importados desde Brasil. Abolió también la mita, la encomienda y el yanaconazgo, que eran distintas formas de trabajo forzado y servicio personal.-

El espíritu de libertad y progreso fue uno de los móviles fundamentales que impulsaron los destinos de la Argentina como una Nación abolicionista.-

Muchos Estados no se han adherido aún, ni han ratificado los numerosos instrumentos para la abolición de la esclavitud que se han redactado en todo el mundo. En la reforma Constitucional del año 1994, Argentina le otorgó jerarquía Constitucional a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, mediante el artículo 75 inciso 22. Esto demuestra una vez más el compromiso de la Nación para con los derechos de las personas.-

Más allá de todas estas herramientas con las que contamos para defender las convicciones de la patria, debemos comprender que el desarrollo del mundo nos presenta nuevas formas de esclavitud. Así como mutan los sistemas mutan las formas de opresión.-

Por todo lo expuesto, pido a mis pares la aprobación de este proyecto.-

Daniel R. Pérsico.-