Número de Expediente 4358/04

Origen Tipo Extracto
4358/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ARTICULO 317 DEL CODIGO PENAL RESPECTO DE LA SUSPENSION DE EJECUCION DE UNA PENA A LOS PROCESADOS QUE PADEZCAN UNA ENFERMEDAD GRAVE .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 251/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4358/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo1º.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 317 del Código
Procesal Penal de la Nación:

"Inciso 6: Si el procesado se encontrare gravemente enfermo o padeciere
enfermedad en etapa terminal y la privación de su libertad pusiere en
peligro su vida, o empeore gravemente su estado de salud, según el
dictamen de peritos designados de oficio."

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestra ley procesal dispone en su artículo 495, la suspensión de
ejecución de una pena privativa de libertad para aquellas personas que
padezcan una enfermedad grave. Sin embargo, no contiene una disposición
similar para el caso de los procesados.

Este tema se relaciona claramente con los enfermos de SIDA. En este
sentido, es conocido que ha habido varios casos de enfermos con
HIV/SIDA que han solicitado su excarcelación por el agravamiento de su
enfermedad, debido a las condiciones en que se cumple su detención.

En efecto, la detención de una persona antes de la condena encuentra
como fundamento la seguridad y no el castigo. En este orden de ideas,
el agravamiento de las condiciones en que se encuentra privada de su
libertad se constituye como una pena adicional en cualquier caso
(procesados/as o condenados/as), sumándose en el caso de los primeros
una vulneración del principio de inocencia.

Asimismo, no se justifica un trato diferente a los/as procesados/as que
a los condenados/as, a la luz del principio consagrado en el artículo
16 de nuestra Carta Magna. Si frente a quien se ha tenido por
acreditada su culpabilidad y como consecuencia de ello se ha decidido
imponer una sanción, el orden normativo, con fundamento en legítimas
razones de humanidad ha privilegiado el valor de la vida, provocando la
posibilidad de diferir el cumplimiento de la pena impuesta, la negación
de ese derecho a un/a procesado/a es claramente discriminatoria.

Tanto la Organización Mundial de la Salud como el Parlamento de la
Comunidad Europea, por razones de humanidad recomiendan la suspensión
del cumplimiento de la pena en los casos de enfermedad avanzada y
preconizan el derecho de cada persona a una muerte digna (ver
resolución adoptada a raíz de la reunión de consulta celebrada en
noviembre de 1987 sobre SIDA y prisiones, organizada por la
Organización Mundial de la Salud, y la recomendación del Parlamento de
la Comunidad Europea 1.080 del año 1986). ¿Cómo negar entonces igual
derecho a quienes aún no han sido condenados?

Por estas razones, solicito a mis pares su apoyo para la aprobación del
presente proyecto que incorpora un nuevo inciso en las disposiciones
relativas a la excarcelación, con el fin de concederla a quien se
encontrare gravemente enfermo/a.-

Luis A. Falcó.-