Número de Expediente 4356/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4356/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 25065 - SISTEMA DE OPERATORIA CON TARJETAS DE CREDITO - RESPECTO DE COMPRAS TELEFONICAS O ELECTRONICAS . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-12-2004 | 03-02-2005 | 250/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2004 | 14-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-03-2005 | 14-11-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 14-11-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
AMPLIACION DE GIRO POR PEDIDO DEL SENADO MARIN DEL 03/03/05 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1484/05 | 15-11-2005 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4356/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 32 de la Ley 25.065 el siguiente inciso:
"d). Los titulares de tarjetas de crédito podrán requerir al emisor la
inhibición de la misma para compras telefónicas o electrónicas.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán habilitar técnicamente
dicha posibilidad en un plazo que no podrá exceder las 24 horas desde que la
solicitud haya sido requerida y debidamente documentada".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las operatorias con tarjetas de crédito se pueden efectuar de manera
personal mediante un talón firmado por el titular, lo que confiere valor
legal al débito a efectuarse. En dicho momento el comerciante puede efectuar
la consulta, sea mediante la lectura de la banda magnética de la tarjeta o
por consulta telefónica, o por el sistema previsto a tal efecto, a fin de
asegurar la validez de la misma, que no estuviera anulada, o no hubiese
excedido su límite de compra, con lo que el comerciante se asegura el cobro.
En dicho acto, la firma por parte del adquirente otorga seguridad legal a
ambas partes de la transacción.
La nueva modalidad de ventas telefónicas o electrónicas (e-commerce) en las
que el titular simplemente menciona al operador, o envía a través de la red
el número de su tarjeta, no goza aún de la misma seguridad legal para evitar
un débito incorrecto, dado que cualquiera puede enviar un número de tarjeta
perteneciente a otra persona, lo que torna dificultoso proteger al titular
del uso delictivo.
El objetivo de este proyecto no es combatir el comercio electrónico,
adelanto indetenible de la informática. Pero en la actualidad no contamos
con todos los adelantos tecnológicos para equiparar los requisitos de
seguridad con que cuentan las compras presenciales.
La venta telefónica y electrónica no ofrece pues, todas las garantías
necesarias a fin de evitar el fraude.
Por lo tanto, es necesario proteger al consumidor de tal posibilidad desde
el punto de vista técnico, para impedir, a su solicitud, la compra
telefónica y electrónica, del mismo modo que se puede solicitar a las
empresas prestatarias de servicios telefónicos la inhibición de las llamadas
a 0600, DDN o DDI.
Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores que acompañen este
Proyecto de Ley.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4356/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 32 de la Ley 25.065 el siguiente inciso:
"d). Los titulares de tarjetas de crédito podrán requerir al emisor la
inhibición de la misma para compras telefónicas o electrónicas.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán habilitar técnicamente
dicha posibilidad en un plazo que no podrá exceder las 24 horas desde que la
solicitud haya sido requerida y debidamente documentada".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las operatorias con tarjetas de crédito se pueden efectuar de manera
personal mediante un talón firmado por el titular, lo que confiere valor
legal al débito a efectuarse. En dicho momento el comerciante puede efectuar
la consulta, sea mediante la lectura de la banda magnética de la tarjeta o
por consulta telefónica, o por el sistema previsto a tal efecto, a fin de
asegurar la validez de la misma, que no estuviera anulada, o no hubiese
excedido su límite de compra, con lo que el comerciante se asegura el cobro.
En dicho acto, la firma por parte del adquirente otorga seguridad legal a
ambas partes de la transacción.
La nueva modalidad de ventas telefónicas o electrónicas (e-commerce) en las
que el titular simplemente menciona al operador, o envía a través de la red
el número de su tarjeta, no goza aún de la misma seguridad legal para evitar
un débito incorrecto, dado que cualquiera puede enviar un número de tarjeta
perteneciente a otra persona, lo que torna dificultoso proteger al titular
del uso delictivo.
El objetivo de este proyecto no es combatir el comercio electrónico,
adelanto indetenible de la informática. Pero en la actualidad no contamos
con todos los adelantos tecnológicos para equiparar los requisitos de
seguridad con que cuentan las compras presenciales.
La venta telefónica y electrónica no ofrece pues, todas las garantías
necesarias a fin de evitar el fraude.
Por lo tanto, es necesario proteger al consumidor de tal posibilidad desde
el punto de vista técnico, para impedir, a su solicitud, la compra
telefónica y electrónica, del mismo modo que se puede solicitar a las
empresas prestatarias de servicios telefónicos la inhibición de las llamadas
a 0600, DDN o DDI.
Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores que acompañen este
Proyecto de Ley.-
Luis A. Falcó.-