Número de Expediente 4355/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4355/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE PASAPORTES . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-12-2004 | 03-02-2005 | 250/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4355/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Creación de la Oficina Nacional de Pasaportes
Artículo 1º.- Créase en el Ministerio del Interior, en el ámbito de la
Dirección Nacional de Migraciones, la Oficina Nacional de Pasaportes.
Artículo 2º.- Dirección. El Director de la Oficina Nacional de Pasaportes
será designado por el Ministro del Interior. Contará con un Consejo Director
integrado por miembros de la Dirección de Migraciones, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, la Administración Federal
de Ingresos Públicos, el Registro Nacional de las Personas y las Fuerzas de
Seguridad (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y
Gendarmería Nacional).
Artículo 3º.- Facúltase a la Oficina Nacional de Pasaportes a:
- Otorgar el Pasaporte Argentino
- Otorgar el Pasaporte Consular Argentino
- Otorgar el Pasaporte Especial Argentino Para Extranjeros
- Revalidar los Pasaportes
- Llevar el Registro Nacional de Pasaportes
- Otorgar la Cédula de Identidad Temporaria para residentes no
permanentes
- Otorgar certificados de viaje y revalidar los mismos.
- Otorgar duplicados y rectificar los documentos
Artículo 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio del Interior una Comisión
Especial con el objeto de redactar en el plazo de 30 días el Reglamento para
la Emisión de Pasaportes, que derogará al actual, aprobado por el Decreto
Número 2015 / 66.
Artículo 5º.- Derógase el inciso 2 del artículo 5 del Decreto-Ley Número 333
/ 58.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 25 del Decreto-Ley Número 333 / 58,
suprimiéndose el texto " otorgar documentos de identidad y pasaportes ",
quedando redactado de la siguiente manera:
"Es misión de la Superintendencia Técnica prestar los servicios
técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los
alcances que determine la reglamentación de esta ley; llevar los archivos y
registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y
medios de telecomunicaciones".
Artículo 7º.- Deróganse los artículos 33 al 39 y 46 al 48 del "Reglamento
de Documentos de Identidad y de Viaje de la Policía Federal", aprobado por
el Decreto Número 2015 / 66.
Artículo 8º.- Deróganse los artículos 61 y 62 de la ley 17.671.
Artículo 9º.- Déjase sin efecto toda ley, artículo, decreto u otro tipo de
norma que contradiga lo prescripto por la presente ley.
Artículo 10.- La Policía Federal Argentina proveerá a la transferencia del
personal, medios, antecedentes y archivos de documentación, así como el
asesoramiento técnico a la Oficina Nacional de Pasaportes para el
cumplimiento de su cometido.
Artículo 11.- Un decreto reglamentará las modalidades de coordinación entre
el Registro Nacional de las Personas y la Oficina Nacional de Pasaportes
para evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la superposición indebida
de tareas entre agentes de ambos organismos.
Disposición transitoria
Artículo 12.- A los efectos de cumplir con el otorgamiento de Pasaportes y
los demás documentos a los que se refiere el artículo 3 de la presente,
durante el lapso en que no se haya aprobado el nuevo Reglamento para la
emisión de Pasaportes, la Oficina Nacional de Pasaportes otorgará los mismos
de acuerdo a lo previsto en el decreto 2015 / 66, en todo lo atinente a los
procedimientos y en tanto no contradiga las disposiciones legales de la
presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las normas legales respecto de la potestad de identificación de personas, la
emisión de documentos de identificación y pasaportes, han originado algunas
contradicciones que mediante este proyecto intentamos subsanar.
El inciso 2 del artículo 5 del Decreto Ley Número 333 / 58 (Ley orgánica de
la Policía Federal) dispone que una de las facultades de la Policía Federal
"para el cumplimiento de sus funciones", será "expedir pasaportes, como así
también todo otro documento de identidad y buena conducta para los lugares
de jurisdicción nacional y para el extranjero". El artículo 25 prevé que
serán otorgados por la Superintendencia Técnica de la Policía Federal.
El 23 de marzo de 1966 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 2015
/ 66 que aprueba el "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la
Policía Federal".
El mismo faculta a la Policía Federal, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, a
"expedir pasaportes, cédulas de identidad y certificados de viaje".
El título primero de dicho Decreto-Ley se titula "De los documentos de
Identidad" y reglamenta las formas legales necesarias para expedir el
pasaporte argentino, el pasaporte consular, el pasaporte especial para
extranjeros, la cédula de identidad, la cédula de identidad temporaria, la
cédula de identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación, el
certificado de viaje y sus respectivas reválidas y los duplicados y
rectificaciones de los mismos.
El proyecto que presentamos deroga el inciso 2 del artículo 5 de la Ley
Orgánica de la Policía Federal (Decreto 333 / 58), sosteniendo que ninguna
de las funciones previstas para dicho organismo en los artículos 3 y 4 de la
misma, contempla ni justifica la emisión de documentos de identidad.
Asimismo proponemos la derogación de los artículos 33 al 39 del "Reglamento
de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal" (Decreto - Ley
2015 / 66) que faculta a la misma a expedir cédulas de identidad, "a toda
persona que lo solicite" (art. 33) y que "acredita identidad" (art. 34) y
los artículos 46 al 48 que autorizan a la misma, a expedir cédulas de
identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación y a todo personal
militar o policial de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y
Servicio Penitenciario Federal, según texto modificado en 1978, sin
justificarse explícitamente la existencia de la misma, aunque las
circunstancias de la época nos permiten aventurar el objetivo.
Pese a que "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía
Federal" podría entenderse derogado tácitamente por la ley 17.671, dicho
organismo sigue otorgando las cédulas de identidad y cédulas de identidad
credencial de las Fuerzas Armadas.
La ley 17.671 (sancionada el 29 / 2 / 1968. Boletín Oficial 3 / 3 / 1968)
dispone que el Registro Nacional de las Personas (creado por ley 13.482)
tendrá, entre otras, la función de inscripción e identificación de todas las
personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o
en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar
donde se domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de mayor
importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la
vida. La clasificación y procesamiento de dicha información tendrá como
objetivo proporcionar al gobierno nacional las bases de información
necesaria que permita fijar la política demográfica, poner a disposición del
Estado los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada
administración del potencial humano que posibiliten el desarrollo de la
Nación.
Asimismo, el Registro Nacional de las Personas expedirá, "con carácter
exclusivo", el Documento Nacional de Identidad, así como todos aquellos
otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley.
El artículo 13 de la misma, dispone que "la presentación del documento
Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será
obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la
identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen".
El artículo 16 prevé que el Registro Nacional de las Personas será "el único
organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de
identidad" mencionados en dicha ley y su respectiva reglamentación.
Pese a todo lo expuesto, no se deroga explícitamente la facultad de la
Policía para expedir cédulas de identidad, que violaría lo dispuesto por la
ley 17.671.
Lo paradójico es que la ley 17.671 en la sección V de las disposiciones
transitorias (art. 61) prevé que el Registro Nacional de las Personas sea el
organismo que otorgue los pasaportes. Hasta tanto el mismo se encuentre en
condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea, establecerá los
acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
la Policía Federal para elaborar un plan de transición conveniente a fin de
hacerse cargo a la mayor brevedad posible, que continúen hasta la fecha la
emisión de dichos documentos, que se prevean las posibles transferencias de
personal técnico, medios, antecedentes y archivos de la documentación, así
como asesoramiento técnico, y se asegurará la continuidad de otorgamiento de
dicho documento.
El artículo 62 dispone que el Registro Nacional de las Personas someterá a
la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la
aplicación gradual del sistema establecido por la presente ley, y
paralelamente proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo,
la correspondiente reglamentación de la ley.
Dicho plan de transición nunca existió, y pese a que esta ley fue sancionada
el 29 / 2 / 68 (B.O. 2 / 3 / 68), la Policía Federal sigue siendo el
organismo que expide el pasaporte argentino.
Por todo lo expuesto, proponemos la derogación de dichos artículos, y la
Creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones del
Ministerio del Interior de la Oficina Nacional de Pasaportes, que subsane
estas deficiencias legales y establezca un nuevo Reglamento para la emisión
de los mismos.
A fin de que la nueva estructura no implique una sobrecarga de agentes
públicos en el Registro Nacional de las Personas y la Oficina Nacional de
Pasaportes, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para
evitar los perjuicios que pueda crear la superposición de tareas entre ambos
organismos.
Por todo lo expuesto pongo a consideración de esta Honorable Cámara el
presente Proyecto de Ley.-
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4355/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Creación de la Oficina Nacional de Pasaportes
Artículo 1º.- Créase en el Ministerio del Interior, en el ámbito de la
Dirección Nacional de Migraciones, la Oficina Nacional de Pasaportes.
Artículo 2º.- Dirección. El Director de la Oficina Nacional de Pasaportes
será designado por el Ministro del Interior. Contará con un Consejo Director
integrado por miembros de la Dirección de Migraciones, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, la Administración Federal
de Ingresos Públicos, el Registro Nacional de las Personas y las Fuerzas de
Seguridad (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y
Gendarmería Nacional).
Artículo 3º.- Facúltase a la Oficina Nacional de Pasaportes a:
- Otorgar el Pasaporte Argentino
- Otorgar el Pasaporte Consular Argentino
- Otorgar el Pasaporte Especial Argentino Para Extranjeros
- Revalidar los Pasaportes
- Llevar el Registro Nacional de Pasaportes
- Otorgar la Cédula de Identidad Temporaria para residentes no
permanentes
- Otorgar certificados de viaje y revalidar los mismos.
- Otorgar duplicados y rectificar los documentos
Artículo 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio del Interior una Comisión
Especial con el objeto de redactar en el plazo de 30 días el Reglamento para
la Emisión de Pasaportes, que derogará al actual, aprobado por el Decreto
Número 2015 / 66.
Artículo 5º.- Derógase el inciso 2 del artículo 5 del Decreto-Ley Número 333
/ 58.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 25 del Decreto-Ley Número 333 / 58,
suprimiéndose el texto " otorgar documentos de identidad y pasaportes ",
quedando redactado de la siguiente manera:
"Es misión de la Superintendencia Técnica prestar los servicios
técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los
alcances que determine la reglamentación de esta ley; llevar los archivos y
registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y
medios de telecomunicaciones".
Artículo 7º.- Deróganse los artículos 33 al 39 y 46 al 48 del "Reglamento
de Documentos de Identidad y de Viaje de la Policía Federal", aprobado por
el Decreto Número 2015 / 66.
Artículo 8º.- Deróganse los artículos 61 y 62 de la ley 17.671.
Artículo 9º.- Déjase sin efecto toda ley, artículo, decreto u otro tipo de
norma que contradiga lo prescripto por la presente ley.
Artículo 10.- La Policía Federal Argentina proveerá a la transferencia del
personal, medios, antecedentes y archivos de documentación, así como el
asesoramiento técnico a la Oficina Nacional de Pasaportes para el
cumplimiento de su cometido.
Artículo 11.- Un decreto reglamentará las modalidades de coordinación entre
el Registro Nacional de las Personas y la Oficina Nacional de Pasaportes
para evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la superposición indebida
de tareas entre agentes de ambos organismos.
Disposición transitoria
Artículo 12.- A los efectos de cumplir con el otorgamiento de Pasaportes y
los demás documentos a los que se refiere el artículo 3 de la presente,
durante el lapso en que no se haya aprobado el nuevo Reglamento para la
emisión de Pasaportes, la Oficina Nacional de Pasaportes otorgará los mismos
de acuerdo a lo previsto en el decreto 2015 / 66, en todo lo atinente a los
procedimientos y en tanto no contradiga las disposiciones legales de la
presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las normas legales respecto de la potestad de identificación de personas, la
emisión de documentos de identificación y pasaportes, han originado algunas
contradicciones que mediante este proyecto intentamos subsanar.
El inciso 2 del artículo 5 del Decreto Ley Número 333 / 58 (Ley orgánica de
la Policía Federal) dispone que una de las facultades de la Policía Federal
"para el cumplimiento de sus funciones", será "expedir pasaportes, como así
también todo otro documento de identidad y buena conducta para los lugares
de jurisdicción nacional y para el extranjero". El artículo 25 prevé que
serán otorgados por la Superintendencia Técnica de la Policía Federal.
El 23 de marzo de 1966 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 2015
/ 66 que aprueba el "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la
Policía Federal".
El mismo faculta a la Policía Federal, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, a
"expedir pasaportes, cédulas de identidad y certificados de viaje".
El título primero de dicho Decreto-Ley se titula "De los documentos de
Identidad" y reglamenta las formas legales necesarias para expedir el
pasaporte argentino, el pasaporte consular, el pasaporte especial para
extranjeros, la cédula de identidad, la cédula de identidad temporaria, la
cédula de identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación, el
certificado de viaje y sus respectivas reválidas y los duplicados y
rectificaciones de los mismos.
El proyecto que presentamos deroga el inciso 2 del artículo 5 de la Ley
Orgánica de la Policía Federal (Decreto 333 / 58), sosteniendo que ninguna
de las funciones previstas para dicho organismo en los artículos 3 y 4 de la
misma, contempla ni justifica la emisión de documentos de identidad.
Asimismo proponemos la derogación de los artículos 33 al 39 del "Reglamento
de documentos de identidad y de viaje de la Policía Federal" (Decreto - Ley
2015 / 66) que faculta a la misma a expedir cédulas de identidad, "a toda
persona que lo solicite" (art. 33) y que "acredita identidad" (art. 34) y
los artículos 46 al 48 que autorizan a la misma, a expedir cédulas de
identidad credencial de las Fuerzas Armadas de la Nación y a todo personal
militar o policial de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y
Servicio Penitenciario Federal, según texto modificado en 1978, sin
justificarse explícitamente la existencia de la misma, aunque las
circunstancias de la época nos permiten aventurar el objetivo.
Pese a que "Reglamento de documentos de identidad y de viaje de la Policía
Federal" podría entenderse derogado tácitamente por la ley 17.671, dicho
organismo sigue otorgando las cédulas de identidad y cédulas de identidad
credencial de las Fuerzas Armadas.
La ley 17.671 (sancionada el 29 / 2 / 1968. Boletín Oficial 3 / 3 / 1968)
dispone que el Registro Nacional de las Personas (creado por ley 13.482)
tendrá, entre otras, la función de inscripción e identificación de todas las
personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o
en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar
donde se domiciliaren, mediante el registro de sus antecedentes de mayor
importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la
vida. La clasificación y procesamiento de dicha información tendrá como
objetivo proporcionar al gobierno nacional las bases de información
necesaria que permita fijar la política demográfica, poner a disposición del
Estado los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada
administración del potencial humano que posibiliten el desarrollo de la
Nación.
Asimismo, el Registro Nacional de las Personas expedirá, "con carácter
exclusivo", el Documento Nacional de Identidad, así como todos aquellos
otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley.
El artículo 13 de la misma, dispone que "la presentación del documento
Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será
obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la
identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen".
El artículo 16 prevé que el Registro Nacional de las Personas será "el único
organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de
identidad" mencionados en dicha ley y su respectiva reglamentación.
Pese a todo lo expuesto, no se deroga explícitamente la facultad de la
Policía para expedir cédulas de identidad, que violaría lo dispuesto por la
ley 17.671.
Lo paradójico es que la ley 17.671 en la sección V de las disposiciones
transitorias (art. 61) prevé que el Registro Nacional de las Personas sea el
organismo que otorgue los pasaportes. Hasta tanto el mismo se encuentre en
condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea, establecerá los
acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
la Policía Federal para elaborar un plan de transición conveniente a fin de
hacerse cargo a la mayor brevedad posible, que continúen hasta la fecha la
emisión de dichos documentos, que se prevean las posibles transferencias de
personal técnico, medios, antecedentes y archivos de la documentación, así
como asesoramiento técnico, y se asegurará la continuidad de otorgamiento de
dicho documento.
El artículo 62 dispone que el Registro Nacional de las Personas someterá a
la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la
aplicación gradual del sistema establecido por la presente ley, y
paralelamente proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo,
la correspondiente reglamentación de la ley.
Dicho plan de transición nunca existió, y pese a que esta ley fue sancionada
el 29 / 2 / 68 (B.O. 2 / 3 / 68), la Policía Federal sigue siendo el
organismo que expide el pasaporte argentino.
Por todo lo expuesto, proponemos la derogación de dichos artículos, y la
Creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones del
Ministerio del Interior de la Oficina Nacional de Pasaportes, que subsane
estas deficiencias legales y establezca un nuevo Reglamento para la emisión
de los mismos.
A fin de que la nueva estructura no implique una sobrecarga de agentes
públicos en el Registro Nacional de las Personas y la Oficina Nacional de
Pasaportes, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para
evitar los perjuicios que pueda crear la superposición de tareas entre ambos
organismos.
Por todo lo expuesto pongo a consideración de esta Honorable Cámara el
presente Proyecto de Ley.-
Luis A. Falcó.-