Número de Expediente 4350/04

Origen Tipo Extracto
4350/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO AL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RIO COLORADO , PCIA. DE RIO NEGRO , INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL , FERROCARRILES ARGENTINOS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 250/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4350/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito, al Municipio de la ciudad de
Río Colorado, Provincia de Río Negro, el dominio de los pabellones ubicados
sobre la calle Alberdi y los terrenos aledaños, todo propiedad del Estado
Nacional -Ferrocarriles Argentinos-, integrantes del cuadro de la Estación
Río Colorado, jurisdicción del ex Ferrocarril Nacional General Roca, Ramal
R. 60.

Artículo 2º: La transferencia se realizará con cargo al Municipio de Río
Colorado para que destine los pabellones a la construcción de un centro
comunitario; y los terrenos, a la construcción de viviendas -para
adjudicarlas a las familias que actualmente habitan esos pabellones- y
espacios verdes.

Artículo 3: A los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, el
Municipio de Río Colorado deberá dictar, dentro del plazo de un año a partir
de la fecha de la efectiva transferencia, la Ordenanza Municipal que condone
las deudas municipales que por todo concepto mantenga Ferrocarriles
Argentinos.

Artículo 4º: En caso de incumplimiento de lo establecido en los arts. 2º y
3º de la presente Ley, el Estado nacional podrá revocar la transferencia de
los referidos inmuebles.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la transferencia
dispuesta en el artículo 1º en un plazo de noventa (90) días corridos.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder.

Luis A. Falcó.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Proyecto de Ley que pongo a consideración dispone la transferencia de
inmuebles propiedad del Estado Nacional al Municipio de Río Colorado,
Provincia de Río Negro.

Se trata de pabellones ubicados sobre la calle Alberdi y los terrenos
aledaños, todos integrantes del cuadro de la Estación Río Colorado,
jurisdicción de la ex Línea Roca, Ramal R. 60- Provincia de Río Negro. Las
mismas no prestan utilidad ninguna y, de acuerdo a las autoridades
municipales, están invadidos de malezas, lo que causa una mala imagen para
toda la ciudad, ya que se encuentran situados en el límite del centro de la
ciudad y el Barrio Villa Mitre.

El Municipio de Río Colorado pretende refaccionar y utilizar los pabellones
como centro comunitario de ese barrio y en los terrenos, construir viviendas
para adjudicarlas a las familias que actualmente habitan los pabellones. El
resto de los terrenos serán transformados en espacios verdes, con lo cual se
recuperará la estética de la ciudad.

A través de los años la Municipalidad de Río Colorado se encargó de
recuperar espacios verdes sobre calle San Martín -lindantes a los terrenos
que se sitúan sobre calle Alberdi-, embelleciendo la ciudad y suministrando
los servicios de agua y luz a las familias que viven en las casas propiedad
del Estado Nacional.

Cabe destacar que el Municipio ha prestado los servicios de alumbrado,
recolección de residuos, limpieza, riego de calles, etc., a estos inmuebles
durante muchos años, devengando un crédito en concepto de tasas y otras
contribuciones que el Estado Nacional nunca ha solventado.

Por ello se prevé el dictado de una ordenanza municipal para cancelar los
montos adeudados, una vez realizada la transferencia. Asimismo, en caso que
el Municipio no cumpla con las condiciones que establece la presente Ley, el
Estado Nacional se reserva el derecho de revocar la transferencia efectuada,
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 24.146 de transferencia a
favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles innecesarios.

Dado el destino social que pretende darle el Municipio a los inmuebles
objeto del presente Proyecto de Ley, considero oportuno la aprobación del
mismo y solicito a los señores senadores me acompañen en este sentido.

Luis A. Falcó.-