Número de Expediente 4345/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4345/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY PRORROGANDO LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ART. 6 DE LA LEY 25561 ( EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO ) . |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 27-11-2006 | 06-12-2006 | 198/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 28-11-2006 | 30-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-11-2006 | 30-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 06-12-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
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| CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 1321/06 | 30-11-2006 | APROBADA |
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2006.
CD-306/06
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.561
ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de enero de 2007, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.561, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose, que dichos derechos resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.
ARTICULO 3º.- El producido del tributo cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿
Saludo a usted muy atentamente.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4345/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir del 7 de enero de 2007, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.561, como así también las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN; aclarándose, que dichos derechos resultan de aplicación para las exportaciones que se realizan desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley Nº 19.640.-
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución Nº 526 del 22 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria Nº 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás normas dictadas en su consecuencia.-
ARTICULO 3º.- El producido del tributo cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la atención de los servicios de la deuda pública y a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico actual.
ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por el presente proyecto de ley se prorroga por el término de CINCO (5) años a partir del 7 de enero de 2007 el derecho a la exportación de
hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.561.-
La medida que se propicia encuentra sustento en el hecho de que los recursos fiscales originados en los derechos de exportación de hidrocarburos son de decisiva importancia para el mantenimiento del superávit fiscal, pilar básico del actual modelo económico.-
Asimismo, siendo los hidrocarburos un componente esencial de la matriz insumo-producto de la economía argentina, se hace necesario sostener un equilibrio de precios internos y tipo de cambio que permita mantener el actual esquema económico del país, posibilitando la continuidad del sendero por el que transita su crecimiento.-
Al mismo tiempo, en función de lo señalado precedentemente, resulta insoslayable continuar mitigando el impacto del incremento en el precio internacional de los hidrocarburos que ha acontecido en los últimos años.-
Por otra parte, habiendo operado sin inconvenientes el sector de hidrocarburos bajo el esquema de derechos de exportación vigente y no existiendo razones derivadas de variaciones trascendentes en los precios internacionales ni en el costo de producción, resulta razonable mantener una situación similar al esquema tributario actual.-
En consecuencia, se propicia destinar el producido del referido tributo para la atención de los servicios de deuda pública y la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.-
En mérito a los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-



