Número de Expediente 434/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
434/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL INCISO G DEL ART. 7 DE LA LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESPECTO AL CONTRALOR DE INCENDIOS Y SINIESTROS, REF. S-390/94. |
Listado de Autores |
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Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-04-1996 | 17-04-1996 | 30/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-04-1996 | 05-06-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-04-1996 | 05-06-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 26-06-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIPUTADOS |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
562/96 | 11-06-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0434: CAFIERO (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7°, apartado "g", de la ley
19.587 el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de
siniestros.
La evaluación de las condiciones de construcción, extinción y
situación estará a cargo de la Superintendencia de Bomberos de la Policía
Federal Argentina o Cuerpos de Bomberos dependientes de las Policías
Provinciales, según la jurisdicción que corresponda, a los fines de la
aprobación y habilitación de establecimientos, explotaciones, centros de
trabajo o puestos de trabajo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 30/96.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7°, apartado "g", de la ley
19.587 el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de
siniestros.
La evaluación de las condiciones de construcción, extinción y
situación estará a cargo de la Superintendencia de Bomberos de la Policía
Federal Argentina o Cuerpos de Bomberos dependientes de las Policías
Provinciales, según la jurisdicción que corresponda, a los fines de la
aprobación y habilitación de establecimientos, explotaciones, centros de
trabajo o puestos de trabajo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 30/96.
-A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.