Número de Expediente 434/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
434/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EFECTIVICE EL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INDEMNIZATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY 25471 PROPIEDAD PARTICIPADA EX AGENTES Y.P.F. |
Listado de Autores |
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-04-2003 | 09-04-2003 | 31/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-04-2003 | 18-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-2003 | 18-07-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-04-2003 | 18-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-07-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/DICT.CONJ.S.280/02,266 Y 1322/03 |
OBSERVACIONES |
---|
Conjuntamente con S. 280/02 y 266/03 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 423/03 | 16-09-2003 | |
PE | RP | 350/03 | 08-10-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
DirecciónPublicaciones
(S-0434/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos
correspondientes :
1. Arbitre todos los medios a su alcance para que efectivice el
cumplimiento, en el más corto plazo , del procedimiento indemnizatorio
establecido en la Ley N° 25.471.
2. Se determine en forma perentoria y mediante instrumento válido, el
monto indemnizatorio a ser reconocido y hecho efectivo a los ex
-agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado, respetando el espíritu de la
ley y la interpretación auténtica realizada por el Senado de la Nación
por Resolución D.R. 11/03.
3. De conformidad con lo normado por el artículo 5° de la ley 25.471
defina y emita la clase y tipo de bonos para la consolidación de la
deuda y/o proceda a reasignar las partidas presupuestarias o
extrapresupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento
efectivo de la citada ley.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante los periodos legislativos 2001 y 2002, el Congreso Nacional
sancionó la normativa específica (Ley 25.471 e insistencia a su veto),
que permitió reconocer el derecho de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad
del Estado que no pudieron acogerse al Programa de Propiedad
Participada por causas ajenas a su voluntad.
El artículo 4° de la ley 25.471 dispuso que en el plazo de sesenta días
hábiles el Ministerio de Economía de la Nación, debería notificar a los
ex agentes de Y.P.F. S.A. que se hubieren encontrado trabajando en la
empresa el 1 de enero de 1991 las liquidaciones que les corresponda a
cada uno de los ex agentes excluidos del Programa de Propiedad
Participada.
El Ministerio de Economía dictó el 10 de diciembre de 2002 la
Resolución 736/02, creando dentro de su ámbito una Comisión de
Liquidación de la Indemnización establecida por la ley 25.471,
disponiendo que dicha Comisión debía establecer un cronograma de tareas
de forma tal de cumplir con el objetivo establecido en la ley y en el
plazo de 60 días hábiles.
Ante la mora evidenciada por parte del Ministerio de Economía de la
Nación, el 6 de marzo de 2003 este Honorable Senado de la Nación aprobó
la Resolución D.R. 11/03, por la que se requirió al Poder Ejecutivo
nacional que cumpla estrictamente con lo normado en la ley 25.471,
haciendo efectivo en tiempo y forma la indemnización prevista a los
beneficiarios de la misma y aclarando que esta Cámara entiende que lo
establecido en el artículo 2° de la ley 25.471 en cuanto al valor
libros es el resultante del "valor de la fecha julio de 1993 y como
valor de mercado el de mercado a la fecha de liquidación de las
indemnizaciones más las compensaciones correspondientes a partir de la
fecha de verificación del daño".
Pese a lo imperativo del texto de la ley 25.471, ya transcurrido el
primer trimestre del año 2003, no se cumplimentó con lo establecido en
dicha norma, lo cual constituye una frustración a quienes esperanzados
con la sanción de la ley, creyeron ver el final de un camino de años de
infructuoso reclamo y tardío reconocimiento judicial y legislativo.
Los ex -agentes de YPF a quienes se procura indemnizar en forma justa y
razonable, y que han entregado su esfuerzo y sus mejores años de vida
a fin de lograr un estado de bienestar, tanto en lo personal como para
el conjunto de la sociedad, a través de la prestación de sus servicios
laborales en una actividad productiva, y para una empresa estatal que
durante muchos años fue uno de los motores más importantes de la
economía nacional, hoy advierten con grave desencanto que la
ineficiencia de la administración, atenta lisa y llanamente contra el
estado de derecho, al ver incumplida una ley de la Nación.
Es por ello que cuesta entender como es posible que los plazos se
dilaten sin justificativo válido, generando un perjuicio económico y
moral, al incumplirse los instructivos precisos y expresos emanados
del Congreso Nacional y del propio Poder Ejecutivo nacional, generando
con ello un perjuicio adicional de quienes esperaban el reconocimiento
legítimo de un derecho patrimonial conculcado.
Atento a la situación descripta, requiere que el Ejecutivo culmine con
una tarea trunca, implementando a la máxima brevedad , los mecanismos
de pago, de los montos correspondientes respetando el espíritu de la
ley 25.471 y satisfaciendo los derechos e intereses de los afectados.
Convencido que es responsabilidad de todos saldar las deudas sociales y
económicas, que por derecho corresponden, es que solicito a mis pares,
el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto .
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
DirecciónPublicaciones
(S-0434/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos
correspondientes :
1. Arbitre todos los medios a su alcance para que efectivice el
cumplimiento, en el más corto plazo , del procedimiento indemnizatorio
establecido en la Ley N° 25.471.
2. Se determine en forma perentoria y mediante instrumento válido, el
monto indemnizatorio a ser reconocido y hecho efectivo a los ex
-agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado, respetando el espíritu de la
ley y la interpretación auténtica realizada por el Senado de la Nación
por Resolución D.R. 11/03.
3. De conformidad con lo normado por el artículo 5° de la ley 25.471
defina y emita la clase y tipo de bonos para la consolidación de la
deuda y/o proceda a reasignar las partidas presupuestarias o
extrapresupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento
efectivo de la citada ley.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante los periodos legislativos 2001 y 2002, el Congreso Nacional
sancionó la normativa específica (Ley 25.471 e insistencia a su veto),
que permitió reconocer el derecho de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad
del Estado que no pudieron acogerse al Programa de Propiedad
Participada por causas ajenas a su voluntad.
El artículo 4° de la ley 25.471 dispuso que en el plazo de sesenta días
hábiles el Ministerio de Economía de la Nación, debería notificar a los
ex agentes de Y.P.F. S.A. que se hubieren encontrado trabajando en la
empresa el 1 de enero de 1991 las liquidaciones que les corresponda a
cada uno de los ex agentes excluidos del Programa de Propiedad
Participada.
El Ministerio de Economía dictó el 10 de diciembre de 2002 la
Resolución 736/02, creando dentro de su ámbito una Comisión de
Liquidación de la Indemnización establecida por la ley 25.471,
disponiendo que dicha Comisión debía establecer un cronograma de tareas
de forma tal de cumplir con el objetivo establecido en la ley y en el
plazo de 60 días hábiles.
Ante la mora evidenciada por parte del Ministerio de Economía de la
Nación, el 6 de marzo de 2003 este Honorable Senado de la Nación aprobó
la Resolución D.R. 11/03, por la que se requirió al Poder Ejecutivo
nacional que cumpla estrictamente con lo normado en la ley 25.471,
haciendo efectivo en tiempo y forma la indemnización prevista a los
beneficiarios de la misma y aclarando que esta Cámara entiende que lo
establecido en el artículo 2° de la ley 25.471 en cuanto al valor
libros es el resultante del "valor de la fecha julio de 1993 y como
valor de mercado el de mercado a la fecha de liquidación de las
indemnizaciones más las compensaciones correspondientes a partir de la
fecha de verificación del daño".
Pese a lo imperativo del texto de la ley 25.471, ya transcurrido el
primer trimestre del año 2003, no se cumplimentó con lo establecido en
dicha norma, lo cual constituye una frustración a quienes esperanzados
con la sanción de la ley, creyeron ver el final de un camino de años de
infructuoso reclamo y tardío reconocimiento judicial y legislativo.
Los ex -agentes de YPF a quienes se procura indemnizar en forma justa y
razonable, y que han entregado su esfuerzo y sus mejores años de vida
a fin de lograr un estado de bienestar, tanto en lo personal como para
el conjunto de la sociedad, a través de la prestación de sus servicios
laborales en una actividad productiva, y para una empresa estatal que
durante muchos años fue uno de los motores más importantes de la
economía nacional, hoy advierten con grave desencanto que la
ineficiencia de la administración, atenta lisa y llanamente contra el
estado de derecho, al ver incumplida una ley de la Nación.
Es por ello que cuesta entender como es posible que los plazos se
dilaten sin justificativo válido, generando un perjuicio económico y
moral, al incumplirse los instructivos precisos y expresos emanados
del Congreso Nacional y del propio Poder Ejecutivo nacional, generando
con ello un perjuicio adicional de quienes esperaban el reconocimiento
legítimo de un derecho patrimonial conculcado.
Atento a la situación descripta, requiere que el Ejecutivo culmine con
una tarea trunca, implementando a la máxima brevedad , los mecanismos
de pago, de los montos correspondientes respetando el espíritu de la
ley 25.471 y satisfaciendo los derechos e intereses de los afectados.
Convencido que es responsabilidad de todos saldar las deudas sociales y
económicas, que por derecho corresponden, es que solicito a mis pares,
el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto .
Marcelo A. H. Guinle.-