Número de Expediente 4337/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4337/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EN LAS ARMAS DE JUGUETE EXPUESTAS PARA LA VENTA LA LEYENDA " INCENTIVAR EL INTERES POR LAS ARMAS ES PELIGROSO PARA EL NIÑO Y LA SOCIEDAD. REGALE OTRO JUGUETE " . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-12-2004 | 03-02-2005 | 250/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4337/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Los fabricantes e importadores de juguetes que simulen armas
deberán colocar en los envases en que se comercialicen los mismos y en letra
legible la leyenda: "Incentivar el interés por las armas es peligroso para
el niño y la sociedad. Regale otro juguete"
ARTÍCULO 2º: Los comercios de venta de juguetes deberán asegurarse de no
comercializar productos que violen lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y
de la Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente
ley.
ARTÍCULO 4°: Los infractores a las disposiciones de los artículos 1° y 2º de
la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas
(200) veces el valor del juguete, que se duplicará ante infracciones
reiteradas.
ARTÍCULO 5°: La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, será
destinado por la autoridad de aplicación a campañas de prevención de la
violencia infantil.
ARTÍCULO 6°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa
(90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Organizar juegos donde intervienen armas de juguete forma parte del
desarrollo infantil. Se trata de una manera que tienen los niños de
construir una representación mental acerca del bien y del mal, es decir que
forma parte de su toma de conciencia del mundo.
Contradecir esta necesidad no es aconsejable en tanto que la sanción del
adulto lleva al niño a percibirse a sí mismo como "niño malo", de modo que
la prohibición sistemática provoca que el niño capte la "atención negativa"
ingresando en un círculo vicioso en el que se incentiva aquello que se
pretende evitar.
Por otra parte, tratar de impedir al niño que practique juegos con armas de
juguete es una tarea poco fructífera porque las reemplazará con objetos que
ingresarán al juego "como si", del mismo modo que un palo de escoba
reemplaza al caballo, una silla volcada, a un auto, etc. Es importante
llegar a cierto equilibrio: no prohibir, para no ir en contra de la
necesidad del niño de asimilar la realidad, y tampoco incentivar el interés
por, porque se lo estaría induciendo a un interés peligroso que más tarde
podría derivar en un culto a las armas.
La mejor forma de llegar a ese equilibrio es que las armas de juguete se
parezcan lo menos posible a las reales y fundamentalmente que el niño
siempre tenga la opción de realizar otras actividades lúdicas que pueda
compartir con otros, vinculadas a la construcción, a la expresión creativa,
al juego reglado, etc. que le permitan desarrollar sentimientos altruistas.
Considerando que los adultos somos responsables de la educación de los niños
y debemos saber cómo orientarlos en sus juegos y qué ofrecerles en función
de su desarrollo integral, este proyecto tiene el propósito de contribuir
desde el Estado con una medida concientizadora que ayude a la familia a
elegir buenos juguetes para la recreación de sus hijos, incorporando en las
armas de juguete expuestas para la venta la leyenda: "Incentivar el interés
por las armas es peligroso para el niño y la sociedad. Regale otro juguete"
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4337/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Los fabricantes e importadores de juguetes que simulen armas
deberán colocar en los envases en que se comercialicen los mismos y en letra
legible la leyenda: "Incentivar el interés por las armas es peligroso para
el niño y la sociedad. Regale otro juguete"
ARTÍCULO 2º: Los comercios de venta de juguetes deberán asegurarse de no
comercializar productos que violen lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y
de la Defensa del Consumidor será la autoridad de aplicación de la presente
ley.
ARTÍCULO 4°: Los infractores a las disposiciones de los artículos 1° y 2º de
la presente ley serán sancionados con una multa no inferior a doscientas
(200) veces el valor del juguete, que se duplicará ante infracciones
reiteradas.
ARTÍCULO 5°: La totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, será
destinado por la autoridad de aplicación a campañas de prevención de la
violencia infantil.
ARTÍCULO 6°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa
(90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Organizar juegos donde intervienen armas de juguete forma parte del
desarrollo infantil. Se trata de una manera que tienen los niños de
construir una representación mental acerca del bien y del mal, es decir que
forma parte de su toma de conciencia del mundo.
Contradecir esta necesidad no es aconsejable en tanto que la sanción del
adulto lleva al niño a percibirse a sí mismo como "niño malo", de modo que
la prohibición sistemática provoca que el niño capte la "atención negativa"
ingresando en un círculo vicioso en el que se incentiva aquello que se
pretende evitar.
Por otra parte, tratar de impedir al niño que practique juegos con armas de
juguete es una tarea poco fructífera porque las reemplazará con objetos que
ingresarán al juego "como si", del mismo modo que un palo de escoba
reemplaza al caballo, una silla volcada, a un auto, etc. Es importante
llegar a cierto equilibrio: no prohibir, para no ir en contra de la
necesidad del niño de asimilar la realidad, y tampoco incentivar el interés
por, porque se lo estaría induciendo a un interés peligroso que más tarde
podría derivar en un culto a las armas.
La mejor forma de llegar a ese equilibrio es que las armas de juguete se
parezcan lo menos posible a las reales y fundamentalmente que el niño
siempre tenga la opción de realizar otras actividades lúdicas que pueda
compartir con otros, vinculadas a la construcción, a la expresión creativa,
al juego reglado, etc. que le permitan desarrollar sentimientos altruistas.
Considerando que los adultos somos responsables de la educación de los niños
y debemos saber cómo orientarlos en sus juegos y qué ofrecerles en función
de su desarrollo integral, este proyecto tiene el propósito de contribuir
desde el Estado con una medida concientizadora que ayude a la familia a
elegir buenos juguetes para la recreación de sus hijos, incorporando en las
armas de juguete expuestas para la venta la leyenda: "Incentivar el interés
por las armas es peligroso para el niño y la sociedad. Regale otro juguete"
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.-