Número de Expediente 4334/04

Origen Tipo Extracto
4334/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LESCANO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 16 DE LA LEY 25065 ( TARJETAS DE CREDITO ) SOBRE LIMITES DE LOS INTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS .
Listado de Autores
Lescano , Marcela Fabiana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 250/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
09-03-2005 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO PEDIDA POR EL SENADOR MARIN EL 03/03/05
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4334/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN.

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco Central
de la República Argentina, dé efectivo cumplimiento a lo previsto en el
artículo 16 de la Ley Nº 25.065 sobre tarjetas de crédito, e informe del
mismo periódicamente a este Honorable cuerpo.

Marcela F. Lescano.-


FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.065 sobre régimen de las
tarjetas de crédito a fines de 1998, y el Poder Ejecutivo Nacional -a cargo
del Presidente Carlos Menem- vetó por Decreto Nº 15/ 99 (publicado en el
Boletín Oficial el 14 de Enero de 1999) dos párrafos sustantivos del
artículo 16 referidos a los límites de los intereses compensatorios o
financieros. Este Senado de la Nación comunicó por mensaje del 1º de
Setiembre de 1999 (publicado en el Boletín Oficial el 24 de Setiembre de
1999) su insistencia por las mayorías parlamentarias exigidas
constitucionalmente, y de esta forma la ley en cuestión entró formalmente en
vigencia.

La norma indica que el límite de los intereses compensatorios o financieros
que el emisor de la tarjeta de crédito aplique al titular de la misma no
podrá superar en más del 25% a la tasa que dicho emisor aplique a las
operaciones de préstamos personales en moneda corriente para sus clientes.
En el caso de emisores no bancarios, dicho límite no podrá superar al
promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales
publicados del día 1 al 5 de cada mes por el Banco Central de la República
Argentina. Asimismo, le impone a la autoridad monetaria el control de la
exhibición obligatoria de esta normativa.

Resulte evidente que el BCRA como autoridad de aplicación de la norma no
está dando cumplimiento efectivo a esta decisión legislativa. Esto fue
largamente puesto de manifiesto en ocasión del reciente tratamiento por este
cuerpo del proyecto de ley registrado como S-76/04. Corresponde, entonces,
que esta postura favorable a las pymes y los consumidores y usuarios-votada
por unanimidad el pasado 1º de Diciembre- sea completada con la firme
convicción de hacer realidad la letra de la norma en la economía real, para
lo cual se propone un seguimiento periódico de la actividad del mercado de
tarjetas de crédito y del ejercicio del control respectivo por parte de la
autoridad monetaria.

Con este espíritu, solicito a este Honorable cuerpo la sanción del presente
proyecto de comunicación.

Marcela F. Lescano.-