Número de Expediente 4330/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4330/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACION DE LAS MODIFICACIONES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-12-2004 | 03-02-2005 | 249/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4330/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Establécese que todo cambio que las empresas prestadoras
de servicios de telefonía fija y móvil introduzcan en los planes o
tarifas vigentes, con la debida autorización de los organismos
correspondientes, deberá ser comunicado por escrito al titular de la
línea con no menos de noventa (90) días de antelación a la entrada en
vigencia.
Artículo 2º: Acusado el aviso al que refiere el artículo 1º, el titular
de la línea podrá, por escrito, aceptar las nuevas condiciones o pedir
la baja del servicio, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
antelación a la entrada en vigencia de las modificaciones, sin que la
empresa realice ningún tipo de cargo adicional.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional establece en su artículo 42, que "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
En este sentido, a efectos de garantizar la transparencia en las
condiciones de prestación de los servicios de telefonía fija y móvil,
resulta necesario que los usuarios de dichos servicios cuenten en
tiempo y forma con la información adecuada para tomar decisiones
respecto de la aceptación de los cambios que eventualmente y con la
debida autorización de los organismos correspondientes, las empresas
pudieran introducir. Se trata de brindar al consumidor, las
herramientas para planificar con suficiente antelación sus gastos y
consumos, evitando la imposición de modificaciones inesperadas.
Ante el incremento de la modalidad adoptada por las empresas de
realizar avisos por vía telefónica sin considerar si quien atiende la
llamada es o no el titular de la línea, resulta necesario establecer
que toda la información debe ser remitida por escrito a la persona a
nombre de quien se encuentra el servicio. Igualmente, la decisión del
usuario sobre la aceptación o no de las nuevas condiciones y la
eventual baja del servicio, deberá ser expresa y por escrito.
La introducción y adopción de nuevas tecnologías de gestión comercial
que permite la agilización de trámites y la reducción de tiempos, no
debe sin embargo, convertirse en una herramienta de violación de los
derechos de los consumidores, garantizados por la Constitución Nacional
y por la Ley 24.240.
En la convicción que la protección de los derechos del consumidor
requiere la adopción de normas que garanticen su cumplimiento, se
presenta esta incitativa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4330/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Establécese que todo cambio que las empresas prestadoras
de servicios de telefonía fija y móvil introduzcan en los planes o
tarifas vigentes, con la debida autorización de los organismos
correspondientes, deberá ser comunicado por escrito al titular de la
línea con no menos de noventa (90) días de antelación a la entrada en
vigencia.
Artículo 2º: Acusado el aviso al que refiere el artículo 1º, el titular
de la línea podrá, por escrito, aceptar las nuevas condiciones o pedir
la baja del servicio, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
antelación a la entrada en vigencia de las modificaciones, sin que la
empresa realice ningún tipo de cargo adicional.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Constitución Nacional establece en su artículo 42, que "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
En este sentido, a efectos de garantizar la transparencia en las
condiciones de prestación de los servicios de telefonía fija y móvil,
resulta necesario que los usuarios de dichos servicios cuenten en
tiempo y forma con la información adecuada para tomar decisiones
respecto de la aceptación de los cambios que eventualmente y con la
debida autorización de los organismos correspondientes, las empresas
pudieran introducir. Se trata de brindar al consumidor, las
herramientas para planificar con suficiente antelación sus gastos y
consumos, evitando la imposición de modificaciones inesperadas.
Ante el incremento de la modalidad adoptada por las empresas de
realizar avisos por vía telefónica sin considerar si quien atiende la
llamada es o no el titular de la línea, resulta necesario establecer
que toda la información debe ser remitida por escrito a la persona a
nombre de quien se encuentra el servicio. Igualmente, la decisión del
usuario sobre la aceptación o no de las nuevas condiciones y la
eventual baja del servicio, deberá ser expresa y por escrito.
La introducción y adopción de nuevas tecnologías de gestión comercial
que permite la agilización de trámites y la reducción de tiempos, no
debe sin embargo, convertirse en una herramienta de violación de los
derechos de los consumidores, garantizados por la Constitución Nacional
y por la Ley 24.240.
En la convicción que la protección de los derechos del consumidor
requiere la adopción de normas que garanticen su cumplimiento, se
presenta esta incitativa.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Mirian Curletti.-