Número de Expediente 4330/04

Origen Tipo Extracto
4330/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACION DE LAS MODIFICACIONES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 249/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4330/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Establécese que todo cambio que las empresas prestadoras
de servicios de telefonía fija y móvil introduzcan en los planes o
tarifas vigentes, con la debida autorización de los organismos
correspondientes, deberá ser comunicado por escrito al titular de la
línea con no menos de noventa (90) días de antelación a la entrada en
vigencia.

Artículo 2º: Acusado el aviso al que refiere el artículo 1º, el titular
de la línea podrá, por escrito, aceptar las nuevas condiciones o pedir
la baja del servicio, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de
antelación a la entrada en vigencia de las modificaciones, sin que la
empresa realice ningún tipo de cargo adicional.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución Nacional establece en su artículo 42, que "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno."

En este sentido, a efectos de garantizar la transparencia en las
condiciones de prestación de los servicios de telefonía fija y móvil,
resulta necesario que los usuarios de dichos servicios cuenten en
tiempo y forma con la información adecuada para tomar decisiones
respecto de la aceptación de los cambios que eventualmente y con la
debida autorización de los organismos correspondientes, las empresas
pudieran introducir. Se trata de brindar al consumidor, las
herramientas para planificar con suficiente antelación sus gastos y
consumos, evitando la imposición de modificaciones inesperadas.

Ante el incremento de la modalidad adoptada por las empresas de
realizar avisos por vía telefónica sin considerar si quien atiende la
llamada es o no el titular de la línea, resulta necesario establecer
que toda la información debe ser remitida por escrito a la persona a
nombre de quien se encuentra el servicio. Igualmente, la decisión del
usuario sobre la aceptación o no de las nuevas condiciones y la
eventual baja del servicio, deberá ser expresa y por escrito.

La introducción y adopción de nuevas tecnologías de gestión comercial
que permite la agilización de trámites y la reducción de tiempos, no
debe sin embargo, convertirse en una herramienta de violación de los
derechos de los consumidores, garantizados por la Constitución Nacional
y por la Ley 24.240.

En la convicción que la protección de los derechos del consumidor
requiere la adopción de normas que garanticen su cumplimiento, se
presenta esta incitativa.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.

Mirian Curletti.-