Número de Expediente 433/06

Origen Tipo Extracto
433/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LAS PENAS POR EXPLOTACION DE MENORES .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2006 22-03-2006 019/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 28-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:CONJ. S. 1712,2948, 4068/05 , 10,1237,2557, 2083/06- PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-04-2008
NUMERO DE LEY: 26364
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-04-2008
DECRETO NUMERO: 729/08
FECHA DEL DECRETO: 29-04-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1319/06 30-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-433/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Incorpórese el artículo 108 (bis) al Libro segundo, Título I, Capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 108 (bis): Será reprimido con prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años a toda persona que explotare, utilizare o aprovechare a un menor de dieciséis años de edad, haciéndolo trabajar para su provecho personal u obligándolo a ejercer la mendicidad.

La pena será de prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años, cuando en el caso del párrafo anterior se pusiera en riesgo la salud, la integridad o la vida del menor.

Artículo 2º: Incorpórese el artículo 108 (ter) al Libro segundo, Título I, Capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 108 (ter): El maximum y el minimun de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentadas en un tercio cuando se trate de un menor discapacitado.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El siguiente proyecto de ley tiende a la incorporación del artículo 108 (bis) y el artículo 108 (ter) al Libro segundo, Título I, Capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina.

La creación de estos nuevos artículos en el ordenamiento jurídico penal, está dirigido a la inserción de nuevas figuras delictivas a los efectos de adecuarlas a necesidades que surgen de la realidad misma.

El espíritu de este proyecto es que niños y jóvenes se encuentran desprotegidos ante cualquier avance de la acción delictual llevadas a cabo por personas y a veces por bandas de delincuentes, que los usan como instrumentos para obtener una ventaja económica, utilizando distintos medios de coerción.

Cabe destacar que el artículo 108 (bis) establece que será reprimido con prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años a toda persona que explotare o utilizare a un menor de dieciséis años de edad, obligándolo a trabajar o ejercer la mendicidad.

Hay que tener en cuenta que en este primer párrafo del artículo no se tipifica como conducta delictiva la mendicidad, sino la explotación de niños y jóvenes, vale decir que la conducta delictiva descripta en el tipo penal está orientada a sancionar a los adultos que introduzcan u obliguen a niños o a niñas a trabajar o a mendigar con el objeto de obtener una ventaja económica.

Con respecto a la segunda parte del artículo, se agrava la pena de 3 (tres) a 6 (seis) años de prisión, cuando en el caso del párrafo anterior, se pusiera en riesgo la salud, la integridad o la vida del menor. Vemos que en este último párrafo del artículo se aumenta la escala penal en su mínimo y en su máximo, en razón de las consecuencias que puede traer aparejada dicha conducta, implicando serios problemas tanto psíquicos como físicos.

Por último, la incorporación del artículo 108 (ter) establece una calificante a este tipo de conductas por la gravedad que reviste, como es el caso de aquellas personas que sufren la persecución de estos inescrupulosos que se aprovechan de las condiciones indefensas en las que se encuentran.

Es por lo tanto que teniendo en cuenta los niveles de criminalidad que hoy padece la Argentina y de las distintas formas que se manifiestan, nos obliga a legislar sobre este tipo de hechos procurando medidas que concurran a solucionar este flagelo.

Por lo expuesto y considerando que se trata de conductas que se le tienen que aplicar sanciones penales, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.-