Número de Expediente 4329/04

Origen Tipo Extracto
4329/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 264 QUATER DEL CODIGO CIVIL RESPECTO DEL DERECHO DE LOS NIÑOS EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 249/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4329/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modifícase el artículo 264 quater del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 264 quater: En los casos de los incisos 1, 2, y 5 del art.
264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para
los siguientes actos:

1) Autorizar al hijo para contraer matrimonio.
2) Habilitarlo.
3) Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas
o de seguridad.
4) Autorizarlo para salir de la República.
5) Autorizarlo para estar en juicio.
6) Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables
de los hijos/as cuya administración ejercen, con autorización
judicial.
7) Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos,
salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo
previsto en el artículo 294.

El juez deberá oir al niño, niña o adolescente antes de resolver.
En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento o
mediara imposibilidad para prestarlo, el juez resolverá en atención a
garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El artículo tercero de la Convención de los Derechos del Niño -CDN-,
expresa en su punto 1. que "en todas las medidas concernientes a los
niños, que tomen instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño"

Se entenderá como "interés superior" de niños, niñas y adolescentes, a
la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los tratados
internacionales de derechos humanos y las leyes vigentes, todos los que
en el futuro pudieran reconocérseles. Para la determinación del
"interés superior" se debe tener en cuenta: a) su condición de sujeto
de derechos; b) el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser
oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto pleno al
desarrollo personal de sus derechos en su medio social y cultural; d)
Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales; e) El equilibrio entre derechos y garantías de
los niños, niñas y adolescentes y el bien común.

El artículo 264 quater, del Código Civil, que dispone los actos, que en
caso de menores de 18 años, requieren de la autorización de ambos
padres, en ejercicio de la patria potestad compartida, omite en todo su
texto mencionar el derecho del niño, niña o adolescente a ser escuchado
por el juez interviniente, previo a la resolución de la cuestión.

La modificación que impulsamos pretende adaptar el viejo texto del
código a los nuevos paradigmas establecidos por la Convención, de forma
tal que nuestro país, como estado parte de la misma, cumpla con su
responsabilidad de adaptar la legislación local vigente a la misma.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-